Análisis y Opinión

Diez cosas a tener en cuenta para aceptar una herencia

Andrés Alonso Pons - Abogado y Socio director de Alonso Abogados.

NO TODOS MORIMOS DEJANDO TESTAMENTO

· Por Andrés Alonso Pons, abogado y Socio director de Alonso Abogados

Domingo 28 de mayo de 2017

Hoy tenemos como tema principal el testamento y las herencias, así como lo que implica para sus destinatarios. Reunimos en este texto los 10 aspectos más importantes según nuestra experiencia en el ámbito de las herencias y testamentos.





  • Aunque no esté cerca la muerte, siempre es aconsejable hacer testamento, pues en otro caso regirán las normas generales que para el “ab intestato” dispone nuestro Código Civil, que además contiene variantes si tratamos de derecho foral.

Cuando se produce la muerte del "de cuius", nacerá la obligación de cumplir el testamento, o las normas del Código Civil, según el caso, y dado que la vida sigue para los herederos, a ellos corresponde hacer seguimiento de las cuentas de los bienes y las deudas del difunto.

  • Todos los bienes y las deudas del difunto se heredan (pero no las sentencias penales que pudiera estar cumpliendo, no siendo obligatorio aceptar los bienes y sus cargas, si ello nos perjudica a nosotros, o a nuestro patrimonio, en otro caso, podemos perfectamente aceptar la herencia simplemente y hacer lo conveniente sobre el patrimonio del fallecido y si no nos salen las cuentas, o los impuestos la hacen excesivamente gravosa, aceptarla a beneficio de inventario. En última instancia si nos perjudica el que la herencia incremente nuestro patrimonio, podremos renunciar a la misma, con lo que aumentaría la parte del resto de herederos.

  • Hay que tener en cuenta que la renuncia a la herencia, cuando existen acreedores, puede facilitar que se coloquen en nuestro lugar, aceptándola.

  • En el caso de personas incapaces, podrá aceptarse la herencia por sus representantes, pero a beneficio de inventario.

  • Cuando hay testamento, sabremos quienes son los herederos y como se reparten los bienes, repartidos en tres tercios, el de la legítima, la mejora y el de libre disposición.

  • Si no hay testamento habrá que realizar previamente un trámite adicional para determinar quienes pueden heredar, se trata de la declaración de herederos que se prepara en el despacho del abogado y se tramita notarial o judicialmente según el grado de parentesco.

También se debe averiguar el patrimonio del fallecido y aquellos bienes que se han podido donar en vida a otros herederos, y que aunque hayan cambiado de nombre, pueden formar parte del caudal hereditario a efectos de reparto, en lo que se llama traer a colación.

  • Desde el fallecimiento, la herencia se mantiene dormida "herencia yacente", hasta que se proceda al reparto por el albacea, el cual puede recibir una gratificación por los servicios prestados o por otras causas y por ello ser el encargado de dar sepultura al difunto.

Si el albacea incumple dichos cometidos se quedará sin la gratificación que el difunto le haya dejado en forma de legado.

  • ¿Qué pasa con el viudo o viuda? En nuestra comunidad autónoma (Comunidad Valenciana) está muy limitada la capacidad de heredar de un cónyuge "ab intestato", correspondiendo el usufructo del tercio de mejora del que hablamos antes, y que recaerá sobre inmuebles, vehículos u otros. En todo caso el usufructo podrá valorarse en efectivo en función de la edad del usufructuario y ser vendido por dicho importe.

  • ¿Todas las herencias son iguales? La respuesta siempre es negativa, puesto que hay que ir al caso particular dadas las enormes diferencias que existen entre los patrimonios y entre los herederos.

  • ¿Cuánto cuesta un testamento y quién debe redactarlo? Por muy poco dinero puede ser redactado por abogados expertos en herencias y testamentos a (http://abogadosalonso.com/abogados-expertos-en-herencias-y-testamentos) y otorgarse seguidamente por un notario, un testamento bien minutado puede evitar muchos problemas y muchos conflictos futuros, al dejar nombrados a los herederos y legatarios, así como designados los bienes que le correspondan a cada uno, incluido el viudo o viuda.