En este sentido, el Tribunal Supremo distinguía la nulidad por vicio del consentimiento a los cuatro años del contrato, aunque desde 2015 y ante una nueva sentencia se creó jurisprudencia alegando el “conocimiento del error”, es decir, desde el momento en el que este tipo de producto tiene liquidaciones negativas y tenían que pagar los contratantes a la entidad esa diferencia de intereses.
El problema entonces para los perjudicados pasaba a ser práctico ya que, si se demandaba, se anulaba el contrato sin posibilidad en muchos casos de conseguir indemnización por sentencia.
Nuevo panorama gracias al Juzgado de Valencia
Sin embargo, en este caso, “el juzgado no acoge la acción de nulidad del contrato sino la de daños y perjuicios, acción que no se encontraría caducada y podría ejercitarse hasta octubre de 2020” comenta satisfecho el abogado de los demandantes, Juan José Ortega de Ortega y García abogados, “la citada sentencia es importantísima ya que, después de la sentencia del Supremo que indicaba que el “dies a quo” respecto de la caducidad era a partir de las liquidaciones negativas, se cerró la puerta a muchas reclamaciones. Ahora, desde Valencia, esta puerta que se vuelve a abrir por la acción de daños y perjuicios, que está viva hasta 2020 y que permitirá a muchos afectados poder conseguir las indemnizaciones que les correspondan”.