Sociedad

La instrucción y los daños humanitarios del ‘caso Kokorev’, a la justicia europea

Scott Crosby

UN CASO PLAGADO DE IRREGULARIDADES POLICIALES Y JUDICIALES

· El abogado Scott Crosby el que estudia a fondo las irregularidades de la justicia canaria para dejar caer la pelota caerá en el tejado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, antes de que se produzca eventualmente juicio o auto de procesamiento

Redacción | Domingo 03 de junio de 2018
La defensa de Vladimir Kokorev, el presunto testaferro hispano-ruso de Teodoro Obiang con residencia en Las Palmas y acusado de blanquear comprando viviendas por valor de veinte millones de euros, estudia acciones ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La decisión la ha precipitado la declaración de los mandos de la UDYCO en Canarias, acusados de manipulación informática, reconociendo éstos que no se ha podido concluir que la sociedad madre de Kokorev, Kalunga Company, obtuviese dinero ilícito del líder de Guinea Ecuatorial. Según ha sabido EMF no sólo se denunciará una instrucción policial y judicial en la que algunos de los actores han reconocido ya ante el tribunal no haber seguido los protocolos establecidos para salvaguardar la cadena de custodia.

Ante la juez del Instrucción nº5 de Canarias, Ana Isabel de Vega, y el fiscal Luis del Río Montesdeoca, ha quedado acreditada la relación extraprocesal (sin conocimiento del juzgado) que se mantuvo entre los policías y el principal testigo acusador del caso, el ex empleado de la familia Ismael Gerli. Éste, una vez despedido, inició una campaña de venganza contra su jefe, Kokorev, incluyendo amenazas y chantajes expresas de las que se tiene constancia en sede judicial y en el marco de las que se siguen diversas investigaciones en el país de origen de Gerli, Panamá.

Es ya el abogado Scott Crosby el que estudia a fondo las irregularidades de la justicia canaria para dejar caer la pelota caerá en el tejado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, antes de que se produzca eventualmente juicio o auto de procesamiento, ya que la instrucción se aproxima a los diez años. Afincado en Bruselas y profesor de Derechos Humanos, Crossby coge el testigo de un grupo de europarlamentarios que denunció hace más de medio año ante la Unión Europea las presuntas irregularidades en la investigación, y se dirigió a la Fiscalía General del Estado.

El prestigioso letrado ha señalado que “son conocidas las particularidades del sistema penal español, como el secreto de sumario, la prolongación de la prisión preventiva antes del juicio o las órdenes de detención sin unas acusaciones o cargos directos, y todos ellos están presentes en el ‘caso Kokorev’ (…) es desasosegante, todo apunta a una violación de derechos humanos”.

Crosby buscará “la protección de derechos concretos, protegidos por la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos, que habrían sido violados por España, y resarcir así el daño causado (…) estoy estudiando si este destrozo en la vida de la familia [tras 29 meses de prisión preventiva] estaba motivado y si esa detención significó un castigo sin juicio”.

Sobre los mecanismos usados por policía y jueza para dirigir la instrucción, este abogado, identificado con la defensa de causas humanitarias, asegura que “aquí hay una detención tras seis años de investigación que no dejaron ninguna acusación formal. La detención puede haber sido un medio prospectivo de obtener información, sobre la base de que cuando más se prolongara, más posibilidades había de que los acusados se vinieran abajo. Pero las personas inocentes rara vez confiesan crímenes que no han cometido (…) no hay acusación formal, y menos condena, por ningún delito”.

Los precedentes de condenas a España por el TEDH

Mientras se introduce el caso en el TEDH, la defensa del presunto testaferro de Obiang en España acaba de dirigirse al instrucción nº5 de Las Palmas para poner en conocimiento de la jueza “la posible falsedad de determinados aspectos” de un oficio fundamental de la UDYCO, fechado en 2015.

En el escrito se señala como un comportamiento “muy grave que los agentes informantes como oficiales públicos, a sabiendas, o cuando menos negligentemente” hayan hecho constar hechos “que realmente no habían tenido lugar como si realmente hubieran acaecido”. Entre ellos, “el falseamiento del contenido del informe del Subcomité del Senado de los EEUU, en cuanto que en ningún caso determina, ni siquiera indiciariamente, la existencia de ningún ilícito penal con el que se pueda vincular o relacionar” a Vladimir Kokorev con actividades de lavado de dinero u otros delitos. Aquel documento norteamericano fue usado para lanzar una instrucción que hace agua, a espera aún de un eventual auto de procesamiento.

Los precedentes de condena a España del Tribunal Europeo de Derechos Humanos son numerosos y las causas múltiples. El pasado año ha dejado cinco nuevas condenas de la Corte, que ha procedido contra el Estado español por -en diversos casos- vulnerar el derecho al honor, a la vida privada, a la tutela judicial efectiva, a un juicio justo, y por las devoluciones en caliente.

Hace dos años, el TEDH condenaba a España por la “excesiva” e “injustificada” duración del proceso judicial de dos ciudadanos que tardaron más de ocho años en ser juzgados (y finalmente fueron condenados a tres y cinco años de pena, respectivamente) por fraude y falsificación documental en la venta de los coches a una empresa.

La Corte a la que ahora se dirige Vladimir Kokorev tras casi una década de investigación estableció en aquel caso que la duración del procedimiento no cumplió con el requisito de “tiempo razonable”, produciéndose por tanto la violación del artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que establece que “toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella”.

Aunque el comité de tres jueces de la Sala Tercera de la Corte europea admitieron en su sentencia que “el caso tenía cierta complejidad”, pusieron énfasis y concluyeron que no podía considerarse, sin embargo, que el proceso presentara “problemas excepcionales” que justificasen su inusual duración, con presencia de “ciertos periodos de inactividad”. En aquel caso (en el del presunto testaferro de Obiang interviene el Instrucción nº5 y la AP de Las Palmas), el tribunal que propició las dilaciones indebidas fue la Audiencia Provincial de Asturias.