En otro tipo de festividades, como los San Fermines o las Procesiones de Semana Santa, hemos podido comprobar cómo la Agencia Tributaria vigila con especial cuidado qué es lo que hacen los propietarios de viviendas durante la celebración. Y, a su vez, avisa: el alquiler de balcones debe constar en la declaración de la Renta del propietario. Desde DAS seguros, recomendamos que se sigan las recomendaciones de Hacienda y se incluya en la declaración este ingreso. De lo contrario, se puede estar incurriendo en una ilegalidad.
En este sentido, los expertos de DAS Seguros recuerdan que el arrendamiento ocasional del balcón afecta eminentemente al Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). Así pues, a la hora de elaborar la declaración de la Renta, la cantidad exacta obtenida a través de dicho alquiler debe de constar como un rendimiento de capital inmobiliario. En el caso de no hacer constar la cifra exacta o de no incluir este ingreso en nuestra declaración, la multa al propietario de la vivienda podría oscilar entre el 50% y el 150% de lo que no se ha declarado.