Lo normal en las licitaciones que convoca la Administración, de Servicios o de Ejecución de Obras, es que en la convocatoria se aclare qué hacer (defina la obra o servicio), quien puede licitar (marcando cualificación y capacidad de licitadores), y cómo hacer (la obra o servicio) con Proyecto y Pliegos de Condiciones Económico-administrativas. Si no hubiera Proyecto, es usual que los licitadores ofrezcan Proyecto y soluciones; y que exista un Pliego de Bases que marque pautas y regule la actividad de la Mesa de Contratación o el órgano resolutorio del concurso. También es habitual que la Administración emplee los elementos que tiene a su disposición para decidir adjudicatario y defender el interés público. Lo normal es que, al contratar, la Administración marque pautas e imponga condiciones; y que se reserve la facultad decisoria.
En el caso de la Operación Chamartín no ha ocurrido así. En su lugar, el contrato cita dos contratantes, RENFE y Adjudicataria, que, tras la adjudicación, por insólito que parezca en la contratación y licitación públicas, pactan unos acuerdos que recoge el contrato. Como hay indefiniciones, los contratantes, a la vez y antes de definir qué acuerdan, coinciden en unos asensos previos que sirven de punto de referencia para el contrato. Esto ha dado lugar a una parte expositiva que de algún modo puede condicionar lo que será compromiso contractual.
Consecuentemente, el adjudicatario logra un estatus decisorio distinto, acaso ventajoso, respecto a la realidad, al del resto de licitadores, y al de todos los que tengan interés en el concurso y sus consecuencias.
Esos asensos previos, o parte expositiva, tiene los siguientes apartados: I.- En cuanto a los objetivos perseguidos por RENFE. II.- En cuanto a la capacidad de RENFE. III.- En cuanto a la situación urbanística de los terrenos incluidos en el proceso. IV.- En cuanto al proceso.
Entremos en esos apartados con la ingenua pretensión de conocerlos:
- I Objetivos perseguidos por RENFE:
Finalizar la actualmente incompleta Estación de Chamartín modernizando accesos e instalaciones y procurando equipar a la misma con la más completa, moderna y eficaz gama de servicios. Son objetivos o finalidades: Remodelación y mejora de la infraestructura para acceso de viajeros y sistema de transporte. Reorganización y modernización de las actuales instalaciones de la estación. Ampliación y mejora de los servicios complementarios del transporte ferroviario. Modificaciones necesarias de la instalaciones ferroviarias. Mejora de eficacia y rentabilidad del servicio ferroviario del Área Metropolitana de Madrid procurando recursos con la explotación de nuevos usos compatibles sobre el recinto ferroviario remodelado. Cubrimiento de vías y andenes que permita, además de adecuada protección, la completa integración urbana del recinto ferroviario. Obtener la máxima rentabilidad para RENFE, optimizando la explotación del patrimonio público existente. Y cumplimiento de las nuevas exigencias urbanísticas que resulten de la modificación del PGOU.
Expuestos los objetivos, sólo se añade una condición, bien-sonante, que suena a restricción: Todas estas obras y operaciones, así como cuantas sean necesarias, quedarán supeditadas al interés del servicio ferroviario.
- II Capacidad de RENFE:
Pormenorizada en apartados:
Textos Legales:
- Letra b art.3 de la LOTT: máximo grado eficacia y con mínimo coste social.
- Art. 4 LOTT, inciso, 2: la eficacia del sistema de transportes deberá, en todo caso, quedar asegurada mediante la adecuada utilización de los recursos disponibles, que posibiliten la obtención del máximo rendimiento de los mismos.
- Art. 12.1 de la LOTT: el marco de actuación en que habrán de desarrollarse los servicios y actividades de transporte es el de la economía de mercado, con la obligación, a cargo de los poderes públicos, de promover la productividad y el máximo aprovechamiento de los recursos.
Consideraciones:
- De todo ello resulta, por tanto, que la adecuada utilización y aprovechamiento por RENFE de los bienes inmuebles sobre los que tiene facultades no es un derecho, sino la exigida consecuencia de un expreso y reiterado mandato legal.
- La propia atribución legal a RENFE de las facultades de utilización y aprovechamiento de los bienes inmuebles incluidos en su gestión determina la inexcusable inmersión de RENFE en los procesos de planificación urbanística y de ejecución del planeamiento, en cuanto titular de los poderes jurídicos básicos sobre los terrenos afectados por la actuación urbanística. Esta circunstancia, salvado el mayor aprovechamiento y el servicio ferroviario, determina la necesaria actuación de RENFE en la gestión urbanística (en su caso con la colaboración de terceros) de los derechos correspondientes a los citados bienes, que puede dar lugar, según lo que en definitiva determine el planeamiento, a la aparición jurídica de nuevos suelos o a la mutación o cambio de la cualidad jurídica de los existentes’
Sorprende aquí que, inmersos en un tono leguleyo-formalista, se justifique la implicación de RENFE en la planificación y gestión urbanísticas; y se incluyan dos conceptos novedosos: Aparición jurídica (no física) de nuevos suelos. Y mutación o cambio de cualidad jurídica de suelos.
- III Situación urbanística de los terrenos incluidos en el proceso
Es considerada desde dos perspectivas:
En este apartado, con la situación y características de los terrenos, se recoge algo importante en aquella fecha: Propuesta de cambio de calificación de terrenos y su inclusión en un Área de Intervención.
- IV Proceso.
Fases del Proceso. Aunque no formalmente, temporal y conceptualmente se dividen en 2 Subgrupos:
1.- Actos pasados:
2.- Actos futuros:
k)El 2-6-1994 el Consejo de Administración de la adjudicataria ratificó el documento de adjudicación firmado el 28-4-1994 junto con los contenidos íntegros del documento de adenda acordado entre las partes. Por su parte, el 31-5-1994 el Consejo de Administración de RENFE acordó la ratificación del Documento de Adjudicación.
Como en apartados anteriores, también en éste hay algo que sorprende: La mezcla de actos pasados, intenciones y futuribles aparece antes que las cláusulas del compromiso entre las partes. Se forman así unos Asensos al principio del Contrato de Adjudicación que pueden ser fortuitos. O no. Y que pueden ser origen del silencio impuesto durante tantos años sobre el Contrato de Adjudicación.