El juicio oral tuvo lugar a principios de junio, por un presunto delito de malos tratos continuados en el ámbito familiar. La denunciante, pareja del acusado por aquel entonces, convivía con sus hijas en casa del investigado desde 2016, recibiendo una manutención completa por su parte, al encontrarse en situación de desempleo de larga duración y desamparo. El pasado mes de marzo, el denunciado decidió poner fin a la relación con su pareja, la cual seguía manteniendo un contacto cercano con su anterior exmarido y padre de sus hijas. En ese momento, la denunciante llamó a la policía para denunciar que estaba siendo agredida, por lo que varios agentes se movilizaron hacia el domicilio del investigado.
Tras recibir la denuncia inicial y practicadas las oportunas diligencias policiales, los agentes no encontraron ningún indicio de violencia o malos tratos hacia la mujer, acertando al evitar el arresto y la apertura de atestado hacia el denunciado y recomendar a la expareja que abandonase el domicilio.
No obstante, esa misma tarde, la denunciante se personó en comisaría para interponer dos nuevas denuncias por hechos similares contra S.P.R, por distintas agresiones que presuntamente acontecieron a lo largo de estos tres últimos años.
La defensa ejercida por el abogado penalista experto en denuncias falsas, Juan Gonzalo Ospina, consiguió demostrar durante el juicio que su cliente estaba siendo “víctima de un proceso iniciado por unos hechos que jamás tuvieron lugar; sin testigos presenciales, ni parte médico que acreditase la veracidad de las agresiones.”
El socio fundador de Ospina Abogados solicitó la declaración de distintos familiares en calidad de testigos. Tanto la madre como la hija mayor de la denunciante afirmaron que jamás habían tenido constancia de ningún tipo de malos tratos por parte del acusado.
Aun así, el Ministerio Fiscal mantuvo su acusación solicitando la pena de 3 años de prisión para S.P.R y el pago de una indemnización de 17.000 euros a su expareja, por dos presuntos delitos de malos tratos habituales y otros dos por maltrato en el ámbito familiar.
Sin embargo, la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº5 de Alcalá de Henares, a la que ha tenido acceso El Mundo Financiero, recoge que: “ante la falta de indicios incriminatorios y un evidente ánimo espurio por parte de la denunciante, sólo cabe dictar la inocencia y absolución para el acusado”.
Dicha sentencia ha analizado punto por punto la declaración de la denunciante, con el fin de determinar si su testimonio era sólido, consistente y si en su caso, pudiese enervar la presunción de inocencia del acusado. En palabras de la magistrada, “la declaración no se sustentaba y presenta numerosas contradicciones”. Por todo ello, se ha acordado la absolución de S.P.R.