Más allá de lo que se supiera o no, y de que se tomaran o no las oportunas medidas a tiempo, lo cierto es que el Gobierno de España ha ido aprobando paquetes de medidas sobre la marcha para intentar parar el avance del coronavirus, pero también para intentar que la economía no se vea tan gravemente afectada.
Sin ir más lejos, y tal y como indican desde la Auditoría Luis Parra, “el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, contiene medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Y entre ellas, cabe destacar la suspensión de plazos en el ámbito tributario”.
“Los plazos de pago de las liquidaciones emitidas por la Administración Tributaria, tanto en período voluntario como ejecutivo; los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con transcendencia tributaria, así como los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos que no hubieran concluido el 17 de marzo de 2020, se verán ampliados hasta el 30 de abril de 2020”.
Pero esta no es la única ampliación de plazos que contempla el Real Decreto Ley, ya que aquellos que se notifiquen mediante la correspondiente notificación a partir del 17 de marzo de 2020, verán ampliado su plazo hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el plazo inicial que le correspondiese sea mayor.
“La suspensión de plazos, sin embargo, no es aplicable a los plazos tributarios y, por lo tanto, no afecta a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias”.