Condiciones para la reapertura
Desde el Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria se especifica que, para poder retomar la actividad, deberán establecer un sistema de cita previa para garantizar que sólo haya un único cliente por trabajador; garantizar la atención individualizada con la debida separación física y organizar franjas horarias de atención para evitar que los mayores de 65 años coincidan con el resto de los clientes, entre otras indicaciones recogidas en la normativa.
Los requisitos y condiciones para poder reanudar la actividad, rige a partir de hoy y se extenderá durante toda la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
En detalle, y según ha decretado el Gobierno nacional, las agencias deberán cumplir con una serie de normas para poder retomar la actividad, que se indican a continuación:
Sistema de cita previa: Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
Atención individualizada
Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física de 2 metros o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.
Horario de atención: Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.
Seguridad e higiene:
Se realizará, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características.
Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.
Riesgos laborales: El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.
Control horario: El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
Permanencia: El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan recibir la prestación del servicio.
Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad antivirus autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.