Citados, los arrendatarios en calidad de testigos declararon que no habían ingresado nunca la parte de las rentas devengadas y que procederían a ingresar las mismas en la cuenta del juzgado. Ante la investigación judicial, el querellado consideró que la investigación se archivaría pero para sorpresa de todos, a instancia del querellante se interpuso un escrito de acusación que pedía 4 años de prisión y reclamaba 32.000 euros, solicitando la apertura del juicio oral.
Y así fue, se acabó yendo a juicio y el juzgado de lo Penal 20 de Madrid dictó una sentencia condenatoria para el acusado. En el acto del juicio oral, el acusado negó haber cobrado dinero alguno, y los inquilinos insistieron en la falta de abono previo habiendo ingresado las deudas pendientes cuando fueron reclamadas en forma. Para sorpresa de todos, el juzgado de lo Penal condenó al acusado a una pena de 1 año y 9 meses de cárcel y al pago de 32.000 euros de un dinero que nunca había recibido.
Disconforme con esta sentencia el ya condenado decidió recurrir la misma y plantear un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. El recurso fue planteado por el despacho penalista Ospina Abogados que fundamentó el mismo alegando una manifiesta vulneración a la presunción de inocencia relacionado con falta de motivación lógica de la sentencia.
La fiscalía por su parte impugnó el recurso y solicitó que se confirmara la sentencia recurrida, sin embargo, sí que reconocieron en su informe que la sentencia condenatoria de primera instancia contenía un error entre los hechos y los fundamentos de derecho, que debían de ser corregidos. Esta tesis no prosperó.
La Audiencia Provincial de Madrid Sección nº 23 revoca la sentencia de instancia, aceptando los argumentos de la defensa, en este caso del abogado Juan Gonzalo Ospina. Ospina, refirió que, ¿cómo podía haber sido posible condenado el acusado por un delito de apropiación indebida si nunca había existido “disposición” del bien?
La sentencia de la Audiencia es contundente con el juzgado de lo penal. No sólo la corrige sino que la tilda de “ilógica” e “irracional”. Hace un análisis pormenorizado de la prueba practicada y los argumentos legales condenatorios y llega a la conclusión: no puede haber delito de apropiación sino hay apoderamiento del bien.
Con esta nueva sentencia la Audiencia absuelve al acusado del delito que estaba acusado, y restablece así su inocencia en un caso de delitos económicos en donde la inicial sentencia condenatoria no dejó a nadie indiferente.