“EL TJUE ha dicho, en realidad, -explica Viladecans Jiménez- que, cuando se anula la cláusula del préstamo que dice que los gastos los debe asumir el consumidor, hay que hacer como si no existiese. Y que, en ese caso, es admisible que, una vez anulado el pacto, se aplique el Derecho nacional –en este caso, el Derecho Español- que regula quien debe pagar cada gasto, incluso si esa norma impone la asunción de todo el gasto al consumidor”.
Es decir que -continúa el letrado-, “una vez anulada la cláusula, se aplica el Derecho Español para determinar qué gastos asume el consumidor, qué gastos el Banco, y que gastos se parten. Y esto es lo que el TS viene diciendo desde hace ya tiempo. Y el TS, interpretando el Derecho Español (el TJUE no puede interpretar el Derecho Español), ha dicho que especifica:
AJD, 100% lo asume el consumidor porque lo dice la Ley del Impuesto
Notario, 50%/50%, porque así lo dice la ley que regula los aranceles notariales.
Registro, 100% la entidad bancaria, porque lo dice la ley que regula los aranceles registrales.
Gestoría, 50%/50%, porque la gestoría gestiona el impuesto (del consumidor) y el registro (del banco)