BIOLOGÍA SOCIAL Y EMPRESA
Redacción | Martes 21 de octubre de 2014
Desde un aspecto jurídico-constitucional, el problema de la eficacia de la Administración está atribuido al Parlamento. Es esta institución la que en representación de los ciudadanos puede demandar esta exigencia , particularmente en lo referente a los medios financieros que facilite a la Administración para la consecución de esos fines. El Parlamento proporciona los medios y el Gobierno los organiza para alcanzar una óptima gestión.
Como apunta el profesor Morell Ocaña, la fiscalización de la eficacia administrativa no está atribuida a los ciudadanos, no se encuentra en el sistema de garantías que el Derecho Público instaura al servicio de los mismos. Esa responsabilidad únicamente es exigida por el Congreso y es enteramente política pues el interés del ciudadano es simple no susceptible de amparo jurisdiccional ante los órganos contenciosos administrativos.
Desde un aspecto directivo, dentro de lo que es la responsabilidad del Gobierno, la eficacia de la Administración no es un problema de recursos financieros sino, principalmente, de talantes humanos: de gestores comprometidos con la implantación de nuevas estrategias directivas y de funcionarios motivados con la idea de servicio al ciudadano.
El art. 103.1º de la CE sanciona la eficacia como principio organizativo de la Administración perteneciendo a lo que se ha denominado ética de la Administración Pública como institución. Sin embargo, en la forma de incentivar esa eficacia diferenciamos en la doctrina una distinta valoración : frente a la tesis mantenida por Carro Fernández-Valmayor apuntando que el servicio a los intereses generales, a los que está llamada constitucionalmente toda organización administrativa, condiciona de manera esencial el mismo significado y contenido de la eficacia aplicada a la actuación de la Administración y la hace insusceptible de ser equiparada, sin más, a la eficacia en el funcionamiento de las organizaciones privadas.
Martín Mateo,entre otros, admite la aplicación de técnicas empresariales privadas como medio de optimizar la eficacia administrativa, ese cauce se haya en el empleo de la estrategia de la calidad total emprendidas en la Administración General a partir de 1991 por medio del Plan de Modernización de la Administración del Estado y que están culminando estos últimos años con la implantación progresiva del EFQM en diversas Administraciones, principalmente en los organismos dependientes de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, entre otros.
En este sentido la LOFAGE de 1997 avanza significativamente en la acotación de lo que debe entenderse como eficacia administrativa enumerando algunos principios de funcionamiento esenciales contenidos en su art. 3.2º.
Cabe distinguir entre un principio de eficacia, art. 103.1º de la CE, art. 3.1º de la Ley 30/1992 y 3.2º.a) de la LOFAGE y un principio de eficiencia[8], art. 3.2º de la Ley 30/1992 y art. 3.2º.b) de la LOFAGE referido a una adecuada política de gasto en relación con el servicio prestado, concretamente la Ley utiliza la perífrasis: Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos . La eficiencia y la eficacia son conceptuados como principios de funcionamiento por la LOFAGE, mientras que en la Ley 30/1992 , el art. 3.1º califica a la eficacia como principio y en el art. art. 3.2º la eficiencia como criterio .
La eficiencia, según algunos autores, es sucesora del antiguamente denominado principio de economía rescatado por la LOFAGE y ubicándolo como principio de funcionamiento[9]. Sin embargo hoy, a la vista de las nuevas tendencias gestoras, la eficiencia debe poseer un contenido más amplio comprensivo no sólo del aspecto financiero sino de cualesquiera otros procedimientos que contribuyan a la consecución de la eficacia administrativa, entre ellos, los afectantes a las técnicas gestoras que mejoren la productividad del servicio y la calidad del mismo. Junto a éstos, las políticas de motivación del personal que inciden muy directamente en el rendimiento laboral y en la forma y modo en que los diferentes servicios son dispensados.
Por obvio, y en tanto pertenece a la propia gnoseología de la Administración Pública, no debe desconocerse que la eficiencia y eficacia deben ser adjetivos del sustantivo principal: el servicio para el ciudadano en función de sus necesidades colectivas consecuencia de constituirnos en un Estado social y democrático conforme al art. 1.1º de la CE.
Como apunta Rodríguez-Arana, la Administración ya no es dueña del interés público sino que está llamada, por su inserción en el Estado social y democrático de Derecho, a articular una adecuada intercomunicación con los agentes sociales para redefinir las políticas públicas.
La Exposición de Motivos de la LOFAGE es determinante al declarar que el servicio a los ciudadanos es el principio básico que justifica la existencia de la Administración y que debe presidir su entera actividad.
Pero también, el art. 3.1º in fine y 5º de la Ley 30/1992 en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, declara como principios generales informadores de la actuación administrativa los de confianza legítima de los ciudadanos, de transparencia y de participación.
El interés social de los ciudadanos radica en que la gestión administrativa sea de calidad, término éste que engloba diversos aspectos pertenecientes al modo y forma en cómo los servicios son dispensados, persiguiendo, en suma, que la Administración se sitúe en una misma posición horizontal y no vertical con el administrado o cliente, ofreciendo productos y tramitándolos óptimamente .
Tanto en la Unión Europea como en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, las Administraciones Públicas de los países integrantes propusieron la modificación de sus políticas gestoras a través de la adopción de la calidad como vehículo para avanzar en la mejora de sus servicios.
Esta gestión se orienta a la obtención de resultados acordes con lo que los ciudadanos esperan, pero también en la mejora continua del servicio ofertado a partir de la evaluación de los resultados obtenidos en función de los objetivos establecidos y del servicio dispensado a los usuarios.
Lo que se persigue, según apunta la Exposición de Motivos del Real Decreto 1259/1999, de 16 julio, que Regula las cartas de servicios y los premios a la calidad en la Administración General del Estado, es conseguir una organización administrativa más flexible adaptándose a las necesidades de los ciudadanos , obligando a los responsables de los órganos a su transformación dinámica para una mejor prestación del servicio. Interesa resaltar el importante papel que todos los gestores administrativos poseen en la perseguida y ansiada modificación de esa actividad.
Cuando se proclama, apunta Sainz Moreno, la necesidad de una Administración eficaz y eficiente se indica que la Administración debe estar organizada y dotada de medios jurídicos y materiales para el mejor, más rápido y económico servicio de los intereses generales definidos por el ordenamiento jurídico. La eficacia como principio pertenece a las relaciones internas de la Administración y por ello su íntima conexión con su potestad organizativa.