Los concursos de acreedores exprés, regulados en el artículo 470 del texto refundido de la Ley Concursal, son un trámite más rápido que la fórmula tradicional, y se resuelve normalmente en el mismo auto, declarándose el concurso y simultáneamente su conclusión. Las ventajas que ofrece a pymes, startup y emprendedores es que es más barato, puesto que no requiere la designación de un Administrador concursal y, además, no es necesaria la fase de calificación, por lo que no se dicta la culpabilidad del procedimiento y la tramitación la realiza el Juez de lo Mercantil.
“El 85% de los procedimientos que estamos gestionando en estos momentos son de concursos exprés”, señala Ochoa con especial preocupación, que añade que “la crisis provocada por el coronavirus lamentablemente ha cambiado la función asociada al concurso de acreedores que ha dejado de ser una herramienta para reflotar empresas para convertirse en la opción perfecta para cerrarlas”.
Desde Dipcom Corporate destacan que para acogerse a la figura del concurso exprés la empresa tiene que cumplir unas condiciones especiales en su patrimonio, en el balance y cumplir además otras consideraciones legales y contables que deben ser revisadas y regularizadas antes de su presentación. “En este tipo de concursos atípicos, aconsejamos especialmente a los empresarios que cuenten con un equipo legal y económico con experiencia concreta en concurso exprés”, sostiene el CEO.
Ventajas del concurso exprés. Concurso de acreedores
El primer beneficio para la sociedad es que en el concurso exprés no irrumpe la figura del administrador concursal. Solo es necesario que el empresario entregue la documentación para justificar el concurso y que el juzgado lo examine.
El coste es bastante inferior al de un concurso ordinario. Como no hay administrador y tampoco existe fase común, convenio ni liquidación, el proceso se reduce en tiempos. Eso hace que los costos bajen de manera notable.
No hay fase de calificación, porque no hay administrador concursal. Así en ningún momento la responsabilidad del deudor es valorada o puesta en duda.
Todo se resuelve en un solo acto. Es decir, en el mismo auto el juez dicta acto la apertura y la conclusión del concurso. En dicho evento el juez también solicita la extinción de la sociedad y la clausura de la hoja registral. Después se publica en el BOE, se recoge en el Registro Público Concursal y se publica igualmente en el tablón de anuncios del juzgado.
La última ventaja redundaría en la propia Administración de Justicia y es que, al llevarse ciertos casos de manera exprés y no demorarse años, su carga de trabajo se puede reducir sensiblemente