El presente documento tiene un doble propósito: en primer lugar, informar a la opinión pública sobre lo acontecido en la Audiencia del Juicio Penal sobre el caso Singue, desarrollada en la segunda quincena del mes de octubre pasado, respecto a los diferentes presuntos ilícitos formulados por la Fiscalía y Procuraduría en contra de los procesados, una vez confrontados con las pruebas de descargo presentados por la defensa; y, en segundo lugar, analizar lo finalmente retenido por la Fiscalía y Procuraduría en su alegatos finales como elemento de convicción y prueba del presunto delito de peculado cometido por los procesados, en base a lo cual solicitaron al Tribunal una sentencia condenatoria.
LOS PRESUNTOS ILÍCITOS
La Fiscalía, en su alegato final, estableció el presunto peculado cometido por 13 funcionarios del Estado y 2 personas de la Contratista, en base solamente a uno de los 4 presuntos ilícitos inicialmente formulados, pero es importante mencionar los otros 3, para informar a la opinión pública sobre aquellas acusaciones que ya fueron descartadas en la Audiencia por la propia Fiscalía y Procuraduría, y que, sin embargo, se siguen mencionando en los medios de comunicación del país, por ciertos periodistas de investigación y expertos petroleros, desinformando a la opinión pública, como elementos de culpabilidad para los procesados en el Caso Singue:
LOS PRESUNTOS ILICITOS DESBARATADOS POR LA DEFENSA:
En la audiencia del Juicio Penal de Caso Singue, llevada adelante entre el 12 y el 28 de octubre pasado, la defensa de los procesados desmanteló los acusaciones e insinuaciones de la Fiscalía y de la Procuraduría, relacionados con los tres primeros ilícitos mencionados, en base a la siguiente argumentación factual sobre:
El primer Ilícito: La Tarifa de 33,5 $/b fue bien negociada en la licitación del Bloque Singue en el año 2012 es razonable y beneficiosa para el Estado, por cuanto:
El segundo ilícito: La tarifa de 29,3 $/b supuestamente considerada en la negociación del Campo Marginal Singue en el año 2011, nunca fue acordada, pues fracasó la negociación; por lo que posteriormente se sacó a licitación el Bloque Singue y no se puede comparar con la tarifa de 33,5 $/b acordada en el año 2012, como se demostró en la audiencia, por cuanto:
El tercer ilícito: Las reservas oficiales probadas, a ser consideras en las Licitaciones petroleras son establecidas, por ley, únicamente por la Secretaría de Hidrocarburos y no se escondieron las supuestas reservas estimadas por la empresa GEOTECH GROUP LIMITED, por cuanto:
Por estos argumentos factuales de la Defensa, que no pudieron ser rebatidos, es que tanto la Fiscalía como Procuraduría, en sus alegatos finales en la Audiencia del Juicio, desechan los tres presuntos ilícitos mencionados como elementos de convicción del cometimiento de un peculado y se remiten, en el alegato final, a la acusación relacionada con el cuarto presunto ilícito que, como se demuestra a continuación, se basa en un insólito fraude financiero contable.
EL INSOLITO FRAUDE DE LA PERICIA FINANCIERA CONTABLE CONTRATADA POR LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
Para entender el fraude financiero contable de la Pericia contratada por la Fiscalía con la Lda. Nuvia Almeida, es necesario recordar, en primer lugar, el objeto y las reglas de juego del Contrato de Prestación de Servicios con Tarifa del Bloque Singue y de todos los otros 20 contratos vigentes bajo la misma modalidad contractual: El Contrato de Prestación de Servicios con Tarifa del Bloque Singue, tiene por objeto contratar a una empresa petrolera para que preste sus servicios de extracción de petróleo, invirtiendo los recursos financieros que considere necesarios y asumiendo los riegos geológicos, tecnológicos y comerciales de la exploración y producción de las reservas de petróleo, de propiedad del Estado ecuatoriano; bajo las siguientes reglas contractuales:
Regla Nro. 1: Por este servicio prestado, el Estado acuerda pagar a la Contratista, una tarifa máxima de 33,5 $/b por barril extraído, en función de los recursos financieros a invertir, de los riesgos involucrados y de las reservas probadas de 2,04 millones de barriles determinadas por la Secretaría de Hidrocarburos. (Art. 16 de la Ley y de Hidrocarburos, Plan de Inversiones de la Contratista por $ 27,8 millones y reservas oficiales).
Regla Nro. 2: La empresa contratista acepta por su parte, que el Estado, en su calidad de propietario de las reservas de petróleo, se retenga en forma prioritaria de los Ingresos generados por la venta del petróleo: el 25% de los mismos como Margen de Soberanía, el reembolso de los costos de transporte y comercialización del petróleo extraído y los impuestos en favor de la Región Amazónica. (Art. 16 de la Ley de Hidrocarburos y Cláusula 14.1 del Contrato)
Regla Nro. 3: La Contratista acepta asumir el riesgo comercial de la reducción de los precios internacionales del petróleo para el pago de la tarifa: la tarifa máxima pactada se paga a la Contratista siempre que el Ingreso Disponible de la venta del petróleo lo permita, luego de que el Estado Propietario reciba los beneficios indicados en la Regla Nro.2. (Art. 19 de la Ley de Hidrocarburos y Cláusula 14.2 del Contrato)
Regla Nro. 4: La Contratista acepta, además, que en caso el Ingreso Disponible no alcance a cancelar el valor total de la tarifa máxima acordada por caída de los precios del petróleo, la diferencia se acumule si intereses en una cuenta contingente; es decir, que la diferencia acumulada sería cancelada en los siguientes años siempre que el precio del petróleo lo permita; caso contrario, al final del Contrato, la diferencia acumulada y no cancelada se extingue, asumiendo la contratista el riesgo comercial del precio del petróleo durante la vigencia del Contrato.
Regla Nro.5: Conforme al Art. 408 de la Constitución, en todos los casos de aprovechamiento de los recursos naturales estratégicos, como el petróleo, los beneficios del Estado no podrán ser menores al 50% de los beneficios generados.
Aclaradas las reglas del Juego Contractual del Campos Singue, se analiza a continuación la acusación de presunto peculado de la Fiscalía y Procuraduría, en sus alegatos finales, basada en el insólito fraude financiero contable de la Pericia, que se analiza a continuación:
EL INSOLITO FRAUDE FINANCIERO CONTABLE
Origen del supuesto perjuicio de $ 28´479.889:
Es preciso señalar que en la Pericia Financiera Contable de la Lda. Almeida, la tarifa calculada de 32,45 $/b por la Contraloría y la supuesta tarifa de 29,3 $/b del Campo Marginal Singue no intervienen en forma alguna en el cálculo del perjuicio económico determinado por la Perito, pues el origen es totalmente diferente:
La Lda. Almeida determina este perjuicio, porque según su pericia realizada en el año 2018, el Estado no recibió el 85% de la renta petrolera estimado en el año 2011 en la fase de negociación, para el período 2012-2016; sino solamente el 66% de la renta petrolera efectivamente generada en el mismo período. Es decir, que en lugar de que el Estado reciba, según sus cálculos, $ 125´754.659 equivalente al 85% de los beneficios estimados del Contrato, en el periodo 2012-2016, recibió solamente $ 97`74.770, originándose una pérdida de $28´479.479.889.
Para este efecto, en primer lugar, extrae de la proyección del Flujo de Caja de los veinte años de duración del Contrato del Bloque Singue, utilizada solo como herramienta de negociación de la tarifa por el equipo negociador del Estado en año 2011 y que no tiene ningún valor legal vinculante, los beneficios del Estado y las utilidades netas de la Contratista acumulados y estimados en el período 2012-2016, y llega a una primer 7 resultado: la proporción de la distribución de los beneficios generados estimados es del 85% para el Estado y el 15% para la Contratista.
En segundo lugar, procede luego a calcular los beneficios del Estado y las utilidades de la Contratista acumulados entre los años 2012-2016, en base al Flujo de Caja generado en la ejecución del Contrato y establece en forma fraudulenta la siguiente novedad: la distribución de los beneficios generados es del 66% para el Estado y 44% para la Contratista.
Y concluye, al comparar las dos distribuciones de la renta petrolera para el Estado, del 85% estimada y del 66% ejecutada, que el Estado se ha perjudicado en $ 28´479.889, resultante de la diferencia antes indicada.
Las falsedades y errores de la Pericia:
Estos errores y falsedades, además de otros errores de cálculo numérico elemental, fueron debidamente demostrados a Fiscalía en la fase de investigación y de juicio, pues una vez corregidos, la distribución de los beneficios es del 89% para el Estado y 11% para 8 la Contratista; pero más allá de esto, la comparación que realiza la Lda. Almeida en su peritaje se basa en una metodología absurda para determinar perjuicios o beneficios para el Estado y la Contratista, como se demuestra a continuación:
El despropósito mayor del método de comparación:
El comparar un flujo estimado, en el 2011, de beneficios del Contrato para los años 2012- 2016, con un flujo real generado, para el mismo período, calculado siete años después, en el año 2018, es simplemente un despropósito, pues estos últimos flujos dependen de parámetros que ninguna de las partes está en capacidad de controlar, especialmente con relación a la variación de los precios del petróleo y a los niveles de producción que tienen riesgos geológicos y tecnológicos.
Por un lado, el precio del petróleo vigente para negociar la tarifa del contrato en el año 2011 estaba sobre los 90 $/b, mientras los precios reales cayeron a niveles inferiores a los 40 $/b en los años 2015 y 2016; y, por otro, los niveles de producción de petróleo estimados en el año 2011 resultaron inferiores a los realmente obtenidos en la ejecución del contrato, gracias a la perforación de nuevos pozos exitosos.
No hay que ser un genio para darse cuenta, en base a los parámetros señalados que nadie puede controlar o predecir, que los resultados van a cambiar entre lo estimado y lo real, incluida la distribución de beneficios; pero sí hay que tener mala fe para buscar deliberadamente perjuicios para el Estado, con esta absurda comparación, desconociendo las reglas de juego del Contrato y falseando la metodología y los cálculos.
En efecto, como se señala textualmente en esta Pericia, foja 17338 del expediente de Fiscalía, su objetivo fue: “Determinar el monto del perjuicio económico al Estado ecuatoriano”, no el de analizar si los beneficios del Estado san sido o no correctamente establecidos. Es en base a este prejuicio que se desarrolla la pericia, para que la Fiscalía pueda luego acusar por peculado a los procesados y solicitar una sentencia condenatoria al Tribunal con hasta 8 años de prisión y el reintegro de más de $28 millones de perjuicios inexistentes para el Estado.
Una analogía permite ilustrar el absurdo señalado:
Para determinar el Presupuesto Anual del año 2020, el Ministro de Finanzas, a finales del 2019 y para aprobación de la Asamblea Nacional, estimó, entre otros parámetros, que el precio promedio del petróleo del crudo ecuatoriano de situaría ese año en 51 $/b en el año 2020, con un déficit estimado a financiar de 2.000 mil millones de dólares. La realidad es que el precio promedio del petróleo ecuatoriano hoy día está en 30 $/b y que al final del año 2020 podría llegar a un precio promedio anual de 35 $/b, generando un déficit mayor de 6.000 millones.
¿Cabría acusar al Ministro de Finanzas de un perjuicio para el Estado por el déficit adicional de 4.000 millones de dólares por no haber adivinado el nivel de precios del petróleo y ser por eso llevado a juicio político para ser censurado o ser enjuiciado por 9 peculado; o caso contrario, premiar al Ministro de Finanzas por haberse equivocado si el precio del petróleo real fue mayor al estimado de 51 $/b y se generó un superávit presupuestario? ¡¡ABSURDO!!
La paradoja del perjuicio para el Estado:
Pero sucede, además, que en esta acusación de perjuicio para el Estado, formulada por la Fiscalía y la Procuraduría, en base al fraude financiero contable señalado, el mismo Estado ecuatoriano, a través del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, Ministerio que administra el Contrato del Bloque Singue, establece exactamente lo contrario: el contrato del Bloque Singue ha generado $132,9 millones de beneficios para el Estado, sin contar con el pago del impuesto a la renta y otras contribuciones, en el período 2012-21016, mientras la empresa contratista todavía no registra rentabilidad alguna, pues su flujo de caja es negativo a diciembre del 2016, al no recuperar todavía la totalidad de las inversiones realizadas.
La Fiscalía, por otra parte, desechó sin explicación alguna la Auditoría Contable del Contrato del Campo Singue, para el período 2012-2016, contratada por ella misma con el doctor en contabilidad, Dr. Carlos Paredes, que establece el mismo beneficio determinado por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables para el Estado de $ 132,9 millones, a los que adiciona $ 23,5 millones más contabilizando el pago del impuesto a la renta y otras contribuciones, totalizando $156,4 millones de beneficios del Estado; en lugar de los $ 97,3 millones establecidos por la Lda. Almeida. La duda que viene a la mente en primera instancia, sin ser un experto o entrar en argumentación especializada, es ¿a quién dar crédito?:
Lo menos que en estos casos debió ocurrir, si la Fiscalía no podía o no quería dilucidar el fraude financiero contable de la pericia de la Lda. Nuvia Almeida, es que, en caso de duda, como lo establece el Art. 5 del Código Orgánico Integral Penal, los procesados no debían ser inculpados en la audiencia de Juicio.
Finalmente, no se puede tratar de tapar el sol con un dedo, como lo han hecho la Fiscalía y Procuraduría, desconociendo los beneficios que ha recibido el Estado en el período 2012-2016, más allá de los inicialmente esperados, conforme con la información oficial del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No renovables:
BENEFICIOS RECIBIDOS POR EL ESTADO
CONCLUSIONES
El Contrato del Bloque Singue, al igual que los otros 20 contratos suscritos bajo la misma modalidad, protegen prioritariamente los intereses del Estado al establecer:
Para muestra de esta protección de los intereses del Estado, basta un botón:
La empresa REPSOL tiene el Contrato del Bloque 16 que expira en el año 2022 y, hasta la fecha, se ha acumulado una “cuenta contingente” del Estado, de alrededor de $380 millones, conforme lo ha señalado el Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables actualmente en función, porque desde el año 2015 el precio promedio del 11 petróleo se ha mantenido bajo los 50 $/b y no se ha podido cancelar la tarifa contractual de 37 $/b.