Artículo original en Castellarnau Abogados
Si existen algunas instituciones en derecho penal y de derecho procesal penal que nos cause urticaria, son precisamente, las figuras venidas del derecho privado, cuya coexistencia no siempre es pacífica ni regular. Así, tanto el Código Penal como la Ley de Enjuiciamiento Criminal ofrecen a la víctima un sistema vicarial de proceso judicial, lo que se traduce en que el perjudicado pueda optar (i) por acumular la acción civil al proceso penal o bien (ii) por reservarse la acción por la vía civil, ventilando el proceso penal únicamente el delito (que a la postre origine una responsabilidad patrimonial). Y en ese marco, debemos separar el responsable civil directo (por la causación del perjuicio económico) y la figura de la que nos ocuparemos, el responsable civil subsidiario.
Esta figura, se regula en el art. 120.4 del actual Código penal, Artículo 120.4º del Código Penal: “Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente: 4º. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios”. Como vemos, el legislador a establecido una suerte de responsabilidad patrimonial derivada de la actividad empresarial, bien sea persona natural o jurídica, pero en el marco del desarrollo de la actividad económica. La Jurisprudencia ha sido oscilante, entendiendo el concepto desde la perspectiva de una responsabilidad puramente subjetiva, hasta la actualidad, en la que el Tribunal Supremo ha configurado la responsabilidad civil subsidiaria de forma mixta, (después de un periodo de responsabilidad cuasi objetiva) entronando la teoría del riesgo, interés o beneficio. STS 260/2017, 298/2019, 355/2019, entre otras recientes. Y ello básicamente por concluir (como pretexto de esta expansión de la atribución de responsabilidad civil subsidiaria también al empresario), de que cualquier trabajador, si comete un delito, lo hace en exceso de sus funciones, por lo que de por sí, ello no puede constituir una elusión de la responsabilidad civil subsidiaria empresarial.
Cuando se hayan infringido los criterio de la culpa in eligendo (entendida como la adecuación de los conocimiento de la persona en concreto para la actividad a desarrollar) y la culpa in vigilando (entendida como la infracción de las normas de policía por parte del empresario) y ello en relación a la teoría antes mencionada, según el aforismo cuyus commoda, cuyus incommoda, pues a parte del haber infringido los principios antes mencionados, el empresario deberá haber incurrido en un riesgo, tener un interés sobre el hecho o bien haberse beneficiado de la actividad.
Nos dice que: pero también debe descartarse que el empresario deba responder por todos los actos del empleado, sin atender a que los mismos tengan alguna relación con su trabajo, relación que se define por (i) espacial (hechos ocurridos en el lugar de trabajo) temporal (en horario laboral) instrumental (con medios de la empresa) formal (con el informe de la empresa) o final. En esencia, se castigará cuando de alguna manera directa o indirecta se haya favorecido la comisión del delito en el seno de la actividad mercantil. Por el momento las únicas formas de prevención frente a posibles responsabilidades civiles derivadas de hechos delictivos cometidos por trabajadores son la implementación de programas de cumplimiento (compliance penal) y protocolos específicos (contra el acoso laboral, acoso sexual, prevención de la corrupción, etc). Aún y con todo, esa objetivación de la responsabilidad abre frente al empresario una ardua tarea de evitación de los delitos en el seno de la mercantil, pues de otra manera será difícil (en sede penal) una exoneración de esta. Cada vez más y en esa expansión del derecho penal (y el económico en particular) que ya apuntaron hace años Mir Puig o Silva Sánchez, los altos tribunales tienden a expandir la asunción de responsabilidad civil (subsidiaria) en el proceso penal.