En los planes de pensiones configurados bajo la modalidad de empleo, las contribuciones que el promotor imputa individualmente a los partícipes (trabajadores) constituyen rendimientos del trabajo. Estas cantidades se consideran rendimiento en especie, sin que estén sujetas a ingreso a cuenta. El límite fiscal de estas contribuciones que realiza el empresario se computa, desde el 1-1-2007, conjuntamente con las aportaciones que realiza el propio partícipe (en ejercicios anteriores ambos límites eran independientes). En éste artículo se comentan otras importantes consideraciones a tener en cuenta.
RÉGIMEN FISCAL DE LAS APORTACIONES
En los planes de pensiones configurados bajo la modalidad de empleo, las contribuciones que el promotor imputa individualmente a los partícipes (trabajadores) constituyen rendimientos del trabajo. Estas cantidades se consideran rendimiento en especie, sin que estén sujetas a ingreso a cuenta.
El límite fiscal de estas contribuciones que realiza el empresario se computa, desde el 1-1-2007, conjuntamente con las aportaciones que realiza el propio partícipe (en ejercicios anteriores ambos límites eran independientes).
A partir del 1-1-2016 este límite se establece en 8.000 euros anuales, incluidas las contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo imputadas a los trabajadores como rendimientos del trabajo. Este límite se aplica con independencia de la edad del partícipe
.Por otra parte, las aportaciones anuales, que serán la suma de las contribuciones empresariales y las aportaciones que a título individual realice el propio partícipe, generan derecho a una reducción en la base imponible general del IRPF. Esta reducción tiene unos límites máximos, establecidos en consonancia con el límite de aportaciones.
LÍMITE DE LA REDUCCIÓN POR APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES
Para el presente año, el límite máximo conjunto de la reducción por aportaciones a planes de pensiones, MPS, PPA, PPSE y seguros de dependencia será la menor de las siguientes cantidades:
- 8.000 euros anuales.
- El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, percibidos individualmente en el ejercicio.
Otras normas a tener en cuenta para la aplicación del límite son:
Por otra parte, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social señalados de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros.
INSUFICIENTE BASE IMPONIBLE
La base liquidable general no puede resultar negativa como consecuencia de la aplicación de esta reducción, lo que significa que el importe de la reducción a aplicar en el ejercicio no podrá ser superior a la base imponible general.
Por ello, se prevé la posibilidad de que los contribuyentes soliciten que las aportaciones a los mencionados instrumentos que no hubiesen podido ser reducidas por insuficiencia de base imponible, lo sean en los cinco ejercicios siguientes. Esto no es aplicable cuando las cantidades sobrepasen el límite máximo de aportación financiera (8.000 euros), pero sí cuando se sobrepasa el límite porcentual sobre rendimientos o cuando no haya suficiente base imponible para realizar la reducción.
La solicitud tiene las siguientes características:
FISCALIDAD DE LAS PRESTACIONES
GENERALIDADES
Cuando se produce la contingencia prevista en un plan de pensiones (jubilación, incapacidad , fallecimiento y, a partir del 1-1-2007, también dependencia severa o gran dependencia y paro sin contraprestación), los beneficiarios reciben las prestaciones correspondientes a las aportaciones totales de los partícipes, que en su momento no fueron sometidas a tributación por la vía de las reducciones en la base imponible hasta los límites legales, más la rentabilidad que tales aportaciones han producido durante su permanencia en el plan.
También se tiene derecho a percibir las cantidades acumuladas del plan de pensiones, cuando han pasado 10 años, y no antes del año 2025
Los citados beneficiarios pueden o no ser los propios partícipes. Pues bien, las prestaciones percibidas son en todos los supuestos rendimientos del trabajo de su perceptor, no tributando en caso alguno en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, e independientemente de la forma en que se reciban las prestaciones:
- En forma de renta, temporal o vitalicia. La cuantía percibida cada año se integrará en el IRPF como rendimiento del trabajo personal.
A partir del 1-1-2007 queda eliminada esta reducción, estableciéndose un régimen transitorio, por el que se mantiene su aplicación en los siguientes supuestos:
- Rescate de la prestación en forma mixta, es decir, parte en forma de capital y parte en forma de renta. Cada parte tributará según lo señalado para la modalidad correspondiente.
Los rendimientos que se van produciendo en el fondo de pensiones por motivo de la revalorización o rentabilidad de los activos financieros y valores en los que se han invertido las aportaciones de los partícipes sólo son declarados por éstos en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas cuando se rescatan o recuperan las prestaciones correspondientes.
Las principales características que determinan la fiscalidad de los planes de pensiones son:
Todas las prestaciones reciben el tratamiento fiscal de los rendimientos de trabajo y tributan por su importe íntegro, aunque en su día las aportaciones realizadas no hayan podido ser utilizadas para reducir la Base Imponible del partícipe. Se integran en la base imponible general.
A este respecto, es importante señalar que desde el 1-1-2007 se permite, a partir del acceso a la jubilación, seguir realizando aportaciones para jubilación hasta el inicio del cobro de la prestación del plan de pensiones.
PRESTACIONES POR INVALIDEZ
Cuando se recibe la prestación por causa de invalidez se tributará, de igual forma que en el resto de las prestaciones, como rendimiento del trabajo.
Las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez no se benefician de la exención prevista en el IRPF para las mismas prestaciones cuando provengan de los sistemas públicos.
COBRO DE PRESTACIONES DE VARIOS PLANES DE PENSIONES
Esta aclaración tiene trascendencia a efectos de la reducción del 40 por 100, por lo que a partir del 1-1-2007 su aplicación se restringe a los supuestos ya señalados.
Así, si se perciben varias prestaciones en forma de capital de planes de pensiones diferentes a los que resulte de aplicación el régimen transitorio, la reducción del 40 por 100 se refiere al conjunto de todas ellas y a las cantidades percibidas en un mismo año.
Con independencia de los planes suscritos por un mismo partícipe, la reducción del 40 por 100 solamente puede otorgarse a las cantidades percibidas en un único año.
Si es en forma de renta (temporal o vitalicia) la cantidad total percibida en el año se integra en la base imponible del beneficiario sin reducción alguna.
SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL CONSTITUIDOS A FAVOR DE DISCAPACITADOS
Sus principales características son:
Las prestaciones derivadas de sistemas de previsión social a favor de minusválidos presentan las siguientes características: