Este fue el caso de un trabajador de 46 años, de profesión habitual operario, quien se encontraba en situación de afiliado a la Seguridad Social, asimilado al alta por percibir subsidio de desempleo, en el régimen general.
Tras gestionar administrativamente el proceso de incapacidad permanente en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el año 2018, la misma dictó resolución en la que se denegó la incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional. Ante esta situación el trabajador, representado por el centro médico jurídico www.tribunalmedico.com, presentó las actuaciones pertinentes de cara a conseguir la pensión por la vía judicial.
Conseguida la pensión en el juzgado, el INSS lo recurrió ante Tribunal Superior de Justicia a pesar que el trabajador presentaba el siguiente cuadro: trastorno obsesivo compulsivo crónico grave, no controlado con medicación, trastorno de ansiedad con crisis de pánico, con crisis de angustia frecuentes que provocan obstrucción de las vías aéreas altas que necesita tubo de mayo, con varios episodios de bronco espasmo severo y pérdida de consciencia, y aún habiendo declarado los especialistas en psiquiatría de la sanidad pública, así como los peritos del centro médico jurídico Tribunal Médico, quienes consideraban sus trastornos como graves y crónicos.
El Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, dando la razón "el alto tribunal" al centro médico y jurídico y declarando al trabajador en situación de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, con el derecho a percibir el 100% de su base reguladora con efectos desde el 2018. (ver sentencia)
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