Por fin se conoce la postura del Tribunal Supremo sobre el último de los gastos hipotecarios que quedaba por aclarar en cuanto a su devolución o no, los gastos de tasación. Y las noticias son muy positivas para los hipotecados. El Tribunal Supremo declara que es el banco y no el cliente quien debe afrontar el 100% de este gasto en aquellos préstamos hipotecarios firmados antes de la entrada en vigor de ley de créditos inmobiliarios. A continuación os dejamos una explicación y valoración de esta sentencia de la co-directora legal de reclamador.es, Almudena Velázquez.
Almudena Velázquez explica que “Se trata de una importante noticia para los hipotecados con préstamos firmados antes de junio de 2019. La Sentencia que se ha conocido hoy, es coherente con lo que siempre ha venido defendiendo reclamador.es, primero ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como consecuencia de una de las cuestiones prejudiciales que dieron lugar a la Sentencia de 16 de julio de 2020 y segundo, conforme al fallo de dicha resolución: es el banco el que debe afrontar el 100% del gasto de tasación en todos los préstamos anteriores a la vigente ley de créditos inmobiliarios (en vigor desde el día 1 de junio de 2019)”.