Vehículos y Motor

El Gobierno convierte en autoridad temporal a miles de empleados de autopistas

DISCIPLINA CASTRENSE

Juan Angel Inarejos | Martes 21 de octubre de 2014
Desde el pasado 1 de enero, el personal encargado de la vigilancia de las autopistas de peaje está investido temporalmente del carácter de autoridad -en ausencia de los agentes públicos competentes- y queda obligado a denunciar el impago de los peajes, teniendo “valor probatorio” su versión de los hechos.




Así queda recogido en una modificación de la Ley de Seguridad Vial y de la Ley de construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión, publicada el pasado 28 de diciembre.

Obligación de pagar el peaje

Entre los principales cambios introducidos en la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión, se encuentra:
1º) la obligación de los usuarios de las autopistas de abonar el importe del peaje que corresponda según la tarifa aprobada; 2º) considerar como infracción administrativa la circulación por estas vías sin abonarlo y 3º) la tramitación de las denuncias que formulen por este motivo tanto los agentes de policía encargados de la vigilancia del tráfico como el personal de la autopista conforme a la normativa de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial.

SUBEN LOS PEAJES

Automovilistas Europeos Asociados (AEA) advierte que la nueva redacción dada al artículo 18 de la Ley de Seguridad Vial que dice que “la circulación por autopistas o autovías sujetas a peaje, tasa o precio público requerirá el pago del correspondiente
peaje, tasa o precio público” está orientada a exigir el cobro de nuevas exacciones por el uso de las autovías.

Para AEA, “esta modificación no se justifica por el hecho de querer evitar el impago de los peajes, para lo cual ya existen hoy medidas legales suficientes, ya que lo que realmente se pretende con ello es abrir, por la puerta de atrás, la posibilidad de cobrar por el uso de unas infraestructuras que los automovilistas ya hemos pagado con creces”.

No pagar el peaje ya está sancionado

La legislación española ya establece mecanismos jurídicos para combatir el impago de los peajes al considerar tal hecho “desde una falta de estafa tipificada en el Código Penal a una infracción administrativa al Art. 144 del Reglamento General de Circulación, siendo sancionable con multa de hasta 100 euros, dependiendo de las circunstancia en que se produzca”

Igualmente se establece que “el personal encargado de la vigilancia de la autopista, en ausencia de los agentes públicos competentes, y cuando por la excepcionalidad de la
situación se requiera, podrá adoptar las disposiciones necesarias en orden a la regulación y ordenación del tráfico formulando, en su caso, las denuncias procedentes conforme a la normativa de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, y quedando investidos temporalmente de carácter de autoridad. Las denuncias formuladas por el personal de la empresa concesionaria tendrán valor de medio de prueba para acreditar los hechos denunciados”.

Denuncias por foto

En las autopistas que tengan implantado el peaje dinámico o telepeaje, para acreditar los
hechos infractores podrá utilizarse “cualquier sistema o medio técnico, mecánico o de reproducción de imagen que identifique a los vehículos”.

Por último, se establece la responsabilidad del titular del vehículo de las infracciones por el impago de los peajes de las vías en el caso de que no se identifique expresamente al conductor infractor.