CLAÚSULAS DE ABUSIVIDAD
La falta de concreción en las sentencias del TJUE está provocando “disparidad de criterios interpretativos por parte de los Tribunales españoles”.
Redacción | Lunes 31 de mayo de 2021
Nuevo capítulo en la polémica sobre el plazo de reclamación de las cláusulas abusivas de los bancos. Las Audiencias Provinciales de Barcelona y Valencia mantienen el dies a quo de la prescripción de la acción restitutoria de los gastos y comisión de apertura, a pesar de la sentencia del pasado abril del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Los órganos judiciales han considerado que “en nuestro ordenamiento se debe someter prescripción una acción como la restitutoria, distinta a la acción de nulidad y las normas nacionales garantizan el principio de efectividad”, explica David Viladecans Jiménez, director del Área Jurídica de Tecnotramit. El experto explica que el TJUE se ha pronunciado en varias ocasiones a favor de que cada ordenamiento nacional prevea la prescriptibilidad de la acción restitutoria, siempre que se respete el principio de efectividad. “En resumen, la justicia europea indica que se debe garantizar la posibilidad real del consumidor para poder reclamar las cantidades indebidamente pagadas con causa en una cláusula abusiva”, indica.
Sin embargo, en opinión de David Viladecans, las sentencias del organismo judicial europeo “abusan de expresiones excesivamente estereotipadas”, por lo que no hay claridad en las mismas y se produce una “disparidad de criterios interpretativos por parte de los Tribunales españoles”.
El experto explica que los plazos prescriptivos españoles son especialmente amplios, llegando hasta los 15 años, por lo que el consumidor está protegido. Además, señala que “la prescripción en España es distinta a la caducidad”, por lo que “es interrumpible mediante una sencilla reclamación extrajudicial”. En otras palabras, el cómputo del plazo se puede interrumpir sin exigir litigiar al consumidor.
Dies a quo
El dies a quo es el momento en el que se inicia el plazo de prescripción de la acción restitutoria, en este caso, el momento en el que se inicia la cuenta atrás para poder reclamar las cláusulas abusivas. “Sendas Audiencias han considerado que el dies a quo es el día que se agota la cláusula, es decir, con el pago del último gasto o con el pago de la comisión de apertura”, explica el experto.
“Para poder establecer una fecha cierta, habrá que atender a la naturaleza de la cláusula y la determinación del momento en que comenzó a desplegar efectos. La cláusula de gastos agosta sus efectos desde que estos se abonan, por lo que el plazo debe iniciarse desde que se produce el efectivo pago de los gastos; y lo mismo sucede con la comisión de apertura”, explica David Viladecans Jiménez.
Según los tribunales, a partir ese momento, “el consumidor conoce la repercusión económica y el desequilibrio que genera la cláusula”, por lo que se inicia el plazo para poder reclamar la abusividad.
De este modo, descartan que sea necesario el conocimiento de previas sentencias o jurisprudencia sobre el tema y se decantan por un periodo temporal en el que "el consumidor tenga margen temporal suficiente para constatar la abusividad de la cláusula”, explica David Viladecans, teniendo en cuenta la postura del TJUE, donde “subyace la idea de que cuanto mayor sea el plazo efectivo, más posibilidades tiene el consumidor”, añade el experto.