La información que el Banco Popular escondió y la que falseó era parte esencial en estos contratos, por lo que los demandantes compraron una parte de la entidad ( en acciones representativas de su capital social ) en la confianza de que dicha entidad tenía buena salud financiera cuando en realidad no era así. Se produjo una infracción grave del deber de información, no sobre las características del producto y sus riesgos, pues todo el mundo sabe lo que es una acción de bolsa y como opera en el mercado, sino sobre el valor mismo de la entidad en función de su situación financiera de la misma, es decir, una información falsa sobre el estado financiero de la demandada que se encontraba en una clara situación de insolvencia.
Establece la sentencia que: “ La entidad demandada trata de justificar su absolución en base a que la adquisición se efectuó en el mercado secundario y con carácter especulativo, cuestionando que se hiciera tales adquisiciones en base al folleto de emisión. Al respecto entiende la juzgadora que si los demandantes decidieron adquirir en el mercado secundario las acciones emitidas por Banco Popular, lo hicieron en relación con la confianza que a priori revelaba la proyección y efectividad de la ampliación de capital de 2016, en base a un folleto informativo aún vigente y a la información que contenía, y cuyas acciones como parte de ese capital social que se trataba de proyectar a Banco Popular, sin que a una persona que responda a un perfil minorista- sin haberse probado lo contrario- pueda imputársele una inversión especulativa, y sin que deba atribuírsele un conocimiento del mercado que permitiera atisbar la problemática que se venía intuyendo, cuando la emisión de acciones de junio de 2016 se había producido en un aparente marco de solvencia, que precisamente fue el origen de la adquisición posterior, lo que no era previsible ni aún en febrero de 2017, donde si bien por vez primera se empezó a vislumbrar un resultado de pérdidas, nunca era imaginable, ni constituía hecho notorio definitivo, el resultado final de resolución y de pérdida total de lo invertido ”.