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De la fiscalidad disparatada y la muerte anunciada de la plusvalía municipal

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional se ha hartado del Legislativo, y es que lleva ya cuatro años y medio esperando y ha terminado decidiendo algo que ya se veía venir

Redacción | Viernes 29 de octubre de 2021

La sentencia del Tribunal Constitucional, declarando como inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal, vuelve a poner sobre la mesa lo disparatado de algunos elementos de la fiscalidad de nuestro país. Pongo un esclarecedor ejemplo, imaginémonos que decides comprar un piso pero al cabo de unos años, por cualquier motivo, optas por donar dicha vivienda a uno de tus hijos. Pues bien, el primer palo te cae por el impuesto de plusvalía del ayuntamiento de turno. Pero eso no es todo, porque luego tienes que pagar el IRPF. Y aquí viene la pregunta del millón: ¿qué renta he recibido yo al donarle un bien a mi hijo? Ninguna. Lo diré sencillamente: me parece un atraco. No obstante en estos días como indicaba al principio, campana y se acabó. El Tribunal Constitucional se ha hartado del Legislativo, y es que lleva ya cuatro años y medio esperando y, claro (como ni estaba ni se le esperaba), ha terminado decidiendo algo que ya se veía venir: se ha cargado de un plumazo el impuesto de plusvalía municipal.



Este fallo se convierte en el tercer strike para este impuesto: el segundo fue en 2019 momento en el que se declaró inconstitucional la plusvalía municipal cuando la cuota es superior al incremento patrimonial y el primero dos años antes, en 2017, cuando decidió igualmente que era inconstitucional exigir el Impuesto en los casos de ventas con pérdidas.

A pesar del alcance de esta resolución, no se puede decir que sea una gran sorpresa, en todo caso, lo que se puede achacar al alto tribunal es la tardanza en alcanzar tal veredicto. Recordemos que la última crisis económica puso, por primera vez, en el punto de mira de la opinión pública la plusvalía municipal al gravar sistemática las transmisiones de inmuebles por contribuyentes que habían tenido grandes pérdidas en la venta de sus viviendas, incluyéndose aquellas transmisiones forzosas consecuencia de las numerosísimas ejecuciones hipotecarias que se produjeron.

Cierto es que se trata de una sentencia demoledora, un golpe muy severo a las arcas municipales, especialmente para los grandes municipios, ya que hablamos de la tercera fuente impositiva de ingresos, tras el IBI y el Impuesto de Vehículos.

En consecuencia, hemos asistido a los últimos estertores de un impuesto que se había quedado obsoleto por ser un anacronismo tributario que no tiene cabida en un sistema fiscal moderno, justo y progresivo. Ahora bien, no es menos cierto que desde ya es necesario establecer una nueva figura impositiva que conjugue tanto la obligatoriedad de que el impuesto grave la capacidad económica real del contribuyente como que este no tenga carácter confiscatorio.

La nueva figura debería establecer su base imponible por la diferencia entre el valor de transmisión y adquisición del inmueble. Y que sea esta diferencia sobre la cual se aplique por cada ayuntamiento un tipo impositivo. Evidentemente se tendrán que estar exentas de tributación aquellas transmisiones de inmuebles que hayan causado pérdidas y evitando que el importe a pagar suponga una excesiva carga fiscal para el contribuyente que atente contra el principio de capacidad económica.

No obstante, por ahora, la anulación de este impuesto es una gran noticia para todos los contribuyentes.