Sociedad

En torno a las conclusiones del Abogado General del TJUE "Sr. Marshall" sobre la Ley de Amnistía

· Por Alberto Serrano Patiño, Ex Concejal del Ayuntamiento de Madrid, Funcionario de Carrera, Letrado, Docente y escritor

Domingo 16 de noviembre de 2025
Las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Sr. Spielmann presentadas el pasado 13 de noviembre de 2025 en el Asunto C-523/24 a propósito de la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña (LOA) han caído en buena parte de la Comunidad Jurídica, ferviente defensora del Estado de Derecho, como un auténtico jarro de agua fría. Estas conclusiones deberán ser ratificadas, en su caso, en forma de Sentencia por el TJUE, pero si, como es habitual, así se lleva a cabo, básicamente va a quedar imprejuzgado el impacto sobre el estado de derecho de la LOA por tratarse de un problema nacional que, al parecer, no afecta al derecho de la UE. Los que hemos tenido la ocasión de ejercer ante el TJUE ya anticipábamos que un pronunciamiento en tales términos a lo Poncio Pilatos podría producirse.

La escena, por poner una nota de humor, nos recuerda a la mítica Bienvenido Mr. Marshall de 1953 de Berlanga, cuando los tiernos vecinos de Villar del Rio ven pasar súbita a toda la comitiva motorizada de Mr. Marshall, sin pararse a considerar ninguna de las cuitas, esperanzas y deseos, que les tenían preparadas para su estudio y presumible aprobación, con la consecuente agria decepción. Es decir, tal cual las conclusiones del asunto sobre la LOA. Poco hemos cambiado desde entonces. La dramaturgia se repite llámese Mr Marshall o Mr Spielmann.

Con carácter previo, por si hay algún despistado, estamos hablando de la resistencia numantina que determinadas instancias jurisdiccionales españolas están ejerciendo en la infame aplicación de la LOA en los procedimientos abiertos. Pues bien, uno de esos procedimientos es el seguido en el Tribunal de Cuentas, instado por Sociedad Civil Catalana y el Ministerio Fiscal (de entonces) en el ejercicio de la llamada acción de responsabilidad contable contra las personas responsables de los gastos de la Generalidad de Cataluña en la realización, el 1 de octubre de 2017, del referéndum ilegal de autodeterminación. Estamos hablando de un pleito exclusivamente de responsabilidad económica, pero que también cuenta por aquello de: “la pela es la pela”.

La LOA obligaba de manera inmediata a archivar tales procedimientos abiertos y es ahí, donde algunos hombres buenos, acudieron al TJUE cuestionando por múltiples razones muy fundadas, la conformidad al derecho de la Unión Europea de la LOA en la mencionada cuestión prejudicial C-523/24,

Una vez leídas y analizadas las conclusiones citadas les quiero destacar las siguientes perlas:

Se entiende de entrada que con la amnistía “Se trata de apaciguar conflictos generados por acontecimientos que han abierto una fractura política y social y de «pasar página”. Si bien admite que “No obstante, la amnistía es una medida compleja que, adoptada con el objetivo de perdonar delitos, puede constituir un instrumento de impunidad”. pero finalmente se remata que “desde un prisma jurídico, la conformidad a Derecho de la LOA se ha sometido al Tribunal Constitucional Español, y con excepción de dos preceptos, éste declaró que la LOA se ajusta a la Constitución Española en la Sentencia de 26/6/2025”.

Entrando a analizar las cuestiones planteadas (hasta un total de ocho), se propone al TJUE para cuando toque dictar Sentencia, sobre la primera consideración que “el legislador de la Unión se ha mostrado preocupado por respetar la competencia exclusiva de los Estados miembros en materia de amnistía” , es decir, según su criterio no es un tema que considere que interese a la Unión Europea, con un matiz “el TJUE ha examinado amnistías cuando había alguna disposición de Derecho derivado de la Unión que la mencionara o un posible menoscabo para los objetivos o el efecto útil de las disposiciones de Derecho derivado en cuestión”. No consideran que sea el caso.

Esto sentado, el resto ya, si me permiten, “está chupado”. Así sobre el peligro a los “intereses financieros” de la UE “el auto de remisión no recoge ningún elemento que indique que se utilizaran fondos procedentes del presupuesto de la UE”. Por lo que no entran en ello. Cierto que afirma que el TJUE ha reconocido “la obligación de luchar eficazmente contra la corrupción, en particular la de alto nivel” en el “sopapo” que le pegó recientemente a Rumanía, pero “a día de hoy, no existe ninguna decisión equivalente para el Reino de España” y “chim pum” (que se dice). Si interviniera el TJUE, dice literalmente “no cabe duda de que tal intervención constituiría una injerencia indebida del Derecho de la Unión en la administración de los fondos públicos de los Estados miembros”.

A partir de aquí, el Abogado General considera que las cuestiones prejudiciales tercera, cuarta y quinta, directamente no son competencia del TJUE. Sin más.

Finalmente, para no quedar mal del todo, y a propósito de la segunda cuestión prejudicial planteada, esto es, si es conforme al derecho de la UE el breve plazo de 2 meses que el legislador (apremiado por Puigdemont) impone al Tribunal de Cuentas para archivar la misma, se afirma que es “contrario a la jurisprudencia del TJUE que prohíbe que los jueces puedan sufrir «presiones externas» que puedan hacer peligrar su independencia”. Ahí sí, no hay que presionar a los jueces, que pueden agobiarse.

De igual modo se consideran contrario al derecho de la UE las cuestiones prejudiciales sexta y octava, de naturaleza ambas procesal, referida a que no se deben alzar las medidas provisionales acordadas hasta que no se resuelva el pleito principal, después de la resolución, en su caso, del propio TJUE. Total, que en base a estas cuestiones todavía se podrá seguir estirando el chicle un poco más y no se dará por cerrado ya.

En definitiva, podemos concluir que el Sr. Spielmann considera que la LOA es un problema español, resuelto en términos políticos, sin mayor incidencia sobre el Estado de Derecho, y que por tanto los jueces españoles la apliquen y se callen, eso sí todo en forma muy educada, sin presionar con plazos a los jueces, ni meterles presión de ningún tipo.

Lo duro de la historia es que en el fondo puede llevar razón el Sr. Spielmann, y como en la película de Bienvenido Mr Marshall, estamos en la vana expectativa de que desde el exterior deben resolvernos nuestros problemas porque nadie se fía que el Tribunal Constitucional del Sr Conde Pumpido y los magistrados que lo acompañan, puedan llevar a cabo un debate en términos jurídicos sobre la admisibilidad o no con la Constitución de una amnistía en los términos exigidos por Puigdemont, esto es, que motivos políticos pueden justificar la violencia en la calle con quebranto del principio de división de poderes, igualdad, interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y un largo etcétera de principios más, supuestamente quebrantados.

Y lo más duro será que si finalmente el TJUE no entrara a considerar estas cuestiones, con la Sentencia del TC sobre la LOA sería perfectamente admisible más LOAs y que un grupo político propiciara en un futuro directamente la violencia en la calle con la promesa de una eventual amnistía en el caso de que ellos llegaran al poder. Total: reventado cualquier modelo de convivencia y demolido el Estado de Derecho. Volvemos a los años treinta.

Amigos, nos aproximamos peligrosamente al barranco. Mientras: ¡Viva España siempre! y a reírse mientras podamos con las historias de Berlanga.

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