Economía

El Supremo frena al INSS y reconoce prestación en caso de recaída

· El Tribunal Supremo ha frenado una de las situaciones más injustas y repetidas que viven miles de trabajadores tras agotar una baja médica prolongada: recaer en la misma patología y seguir incapacitado para trabajar y, sin embargo, quedarse sin prestación económica por un automatismo administrativo

Redacción | Viernes 13 de febrero de 2026

La Sala de lo Social, en su sentencia nº 527/2023, de 19 de julio, establece que el Instituto Nacional de la Seguridad Social no puede denegar de forma automática los efectos económicos de una nueva incapacidad temporal por el simple hecho de que se trate de la misma enfermedad y no haya transcurrido el plazo de 180 días que suele exigir la normativa.



La resolución fija una doctrina clara: si existe una nueva baja médica emitida por el servicio público de salud, el INSS está obligado a justificar con criterios médicos objetivos por qué considera que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral. Si no lo hace, debe reconocer la prestación.

En la práctica, muchos trabajadores se encontraban con una paradoja: podían estar oficialmente de baja médica, pero sin derecho a cobrar, porque la Seguridad Social entendía que se trataba de una “recaída” demasiado próxima al proceso anterior.

Esto ocurría especialmente tras agotar los 545 días máximos de incapacidad temporal y después de que se les negara una incapacidad permanente. En ese escenario, cualquier nuevo proceso dentro de los seis meses siguientes era rechazado casi automáticamente si el diagnóstico coincidía.

El Supremo considera que esa interpretación convierte el plazo legal en un mecanismo de denegación sistemática, incompatible con la finalidad protectora del sistema.

El caso: un trabajador con ansiedad, sin pensión y sin subsidio

La sentencia parte del caso de un montador de andamios que permaneció de baja por ansiedad desde marzo de 2016 hasta noviembre de 2017. Tras agotarse el periodo máximo, el INSS le denegó la incapacidad permanente.

Apenas un mes después, el Servicio Murciano de Salud emitió una nueva baja por la misma patología. Sin embargo, la Seguridad Social rechazó pagar la prestación alegando que no habían pasado los seis meses exigidos y que era la misma enfermedad.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia avaló esa decisión. Pero el Supremo revoca completamente ese criterio y reconoce al trabajador el derecho a percibir el subsidio correspondiente. (Hechos recogidos expresamente en la sentencia: nueva baja el 12-12-2017 y denegación automática de efectos económicos)

El Alto Tribunal recuerda que esta potestad no es discrecional ni automática. La Administración no puede limitarse a decir “es la misma patología y no han pasado seis meses”.

Debe pronunciarse fundadamente sobre el estado de salud actual del trabajador y sobre si realmente existe posibilidad de recuperación laboral. De hecho, el Supremo es tajante: la denegación basada exclusivamente en la coincidencia diagnóstica carece de validez.

La relevancia social de esta sentencia es enorme. Muchas patologías —trastornos de salud mental, procesos oncológicos, enfermedades reumatológicas o dolencias de larga duración— no evolucionan de forma lineal, sino con recaídas.

El Supremo impide que esas recaídas se traduzcan en un vacío de cobertura, especialmente cuando el propio sistema ha negado al trabajador una incapacidad permanente.

La doctrina unificada refuerza una idea esencial: si un trabajador sigue enfermo, no puede quedar sin ingresos por una aplicación mecánica de los plazos.

Desde Unive Abogados se considera que esta sentencia consolida una doctrina especialmente relevante al frenar las denegaciones automáticas del INSS en supuestos de recaída. “El Tribunal Supremo aclara que el plazo de 180 días no puede aplicarse como un automatismo, sino que exige una motivación médica objetiva e individualizada sobre la situación real del trabajador. Por ello, las resoluciones que se limiten a invocar la misma patología sin una justificación suficiente resultan jurídicamente impugnables conforme a la jurisprudencia unificada”, señalan desde el despacho.

TEMAS RELACIONADOS: