La bajada de brazos del maquiavélico Sánchez y la inane Europa ante la invasión instigada, planificada y ejecutada desde Marruecos, especialmente ilegal, trasciende cualquier plano (igualmente necesario) político o ideológico para entrar de lleno en el terreno de lo jurídico. El Estado español (aun padeciendo y teniendo en definitiva al frente a un gobierno terriblemente inepto y negligente) no puede decidir discrecionalmente si protege o no nuestras fronteras. Está obligado a hacerlo. La inacción no constituye una opción legítima sino el incumplimiento flagrante de deberes impuestos por el Derecho constitucional, el Derecho de la Unión Europea y el Derecho Internacional Público, que naturalmente la tropa que desgobierna España desde hace más de un lustro se pasa impunemente por el forro.
El artículo 4.2 del Tratado de la UE obliga a la Unión a respetar la identidad nacional de los Estados miembros, “inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales”, entre las que se encuentra, de manera indiscutible, la integridad territorial y el ejercicio de las funciones esenciales del Estado, expresamente citadas por el propio Tratado. Entre esas funciones esenciales figura, por descontado, el mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad nacional.
A su vez, el artículo 77 del Tratado de Funcionamiento de la UE establece que la Unión desarrollará una política destinada a garantizar “la ausencia de controles sobre las personas en las fronteras interiores”, precisamente porque existen controles eficaces en las fronteras exteriores. El espacio Schengen descansa sobre un principio jurídico elemental: la libre circulación interior solo puede existir si las fronteras exteriores son protegidas con eficacia.
Esta obligación se concreta en el Código de Fronteras Schengen, cuyo artículo 13 dispone que la vigilancia fronteriza tiene por finalidad impedir los cruces no autorizados, luchar contra la delincuencia transfronteriza y adoptar medidas frente a quienes intenten eludir los controles fronterizos. El Reglamento utiliza un lenguaje imperativo, no facultativo. No habla de una posibilidad política; impone un deber jurídico.
La propia jurisprudencia europea confirma este principio. El TEDH, en reiteradas sentencias contra España, ha declarado incluso que un Estado puede reaccionar frente a intentos de entrada irregular en una frontera terrestre cuando existan vías legales y efectivas de acceso. Del mismo modo, el TJUE ha reiterado que la gestión de las fronteras exteriores constituye un elemento esencial del acervo Schengen y una condición indispensable para garantizar la seguridad, la libre circulación y el funcionamiento del espacio europeo de libertad, seguridad y justicia. La protección de la frontera exterior no responde únicamente a intereses nacionales; protege un bien jurídico europeo.
Arrastrando jurisprudencia se podría seguir, deplorablemente, casi ad infinitum. Las conclusiones jurídicas sobre el desastre que están consintiendo la tropa de Sánchez y los burócratas que parasitan la UE, por consiguiente, son inequívocas. Pero hay más.
Ese pelotón de incompetentes, esos referidos parásitos están incurriendo clamorosamente en una conducta que no puede calificarse sino de ‘negligencia culposa’, en la medida en que se está incumpliendo de forma sangrante el deber de diligencia objetivamente exigible, produciendo o permitiendo un resultado dañoso que podía y debía haber evitado. La culpa no exige intención de causar el daño (dolo); basta con la omisión de la diligencia debida.
¿Qué tiene que ocurrir para que llegue el día en que, por las sinrazones o intereses que fuere, y dados episodios como el de Ceuta, nuestras corrompidas y mangantes castas se las vean en primera persona ante los tribunales, pagando con cárcel por ello?