El marco jurídico es claro. El artículo 102 de la Constitución establece que el presidente y los demás miembros del Gobierno responden criminalmente ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Cuando la acusación se refiere a traición o a cualquier delito contra la seguridad del Estado cometido en el ejercicio de sus funciones, la iniciativa debe partir de una cuarta parte de los diputados y contar con la aprobación de la mayoría absoluta del Congreso. La Presidencia del Gobierno, por tanto, no constituye una excepción frente a una eventual responsabilidad penal por estos hechos.
El Código Penal, en sus artículos 581 a 588, tipifica los delitos de traición. Entre ellos se encuentran facilitar al enemigo la entrada en España o la toma de una plaza (art. 582), suministrar a las tropas enemigas medios directos y eficaces para hostilizar a España o favorecer el progreso de sus armas (art. 583), y procurar, falsear o inutilizar información clasificada para favorecer a una potencia extranjera cuando pueda perjudicar la seguridad o la defensa nacional (art. 584). El artículo 588 contempla específicamente a los miembros del Gobierno que, incumpliendo la Constitución, declaren la guerra o hagan la paz.
Además, los artículos 589 y 590 sancionan determinadas actuaciones que comprometan la independencia o seguridad del Estado o que expongan a los españoles a represalias, y el artículo 592 castiga las relaciones con Gobiernos extranjeros cuando se mantengan con el propósito de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España. Son precisamente estos preceptos los que deben ponerse en relación con los hechos de Ceuta y con las decisiones adoptadas por el Ejecutivo.
Por tanto, la cuestión jurídica es concreta, si los hechos acreditados demuestran que el presidente o miembros del Gobierno realizaron, ordenaron o permitieron deliberadamente conductas que encajan en alguno de estos tipos penales, no estaríamos ante una simple responsabilidad política, sino ante una posible responsabilidad criminal. Y es precisamente aquí donde los hechos de Ceuta adquieren una gravedad excepcional. Se produjo una entrada masiva en una frontera española, y existen informaciones sobre advertencias previas de los servicios de información del Estado acerca del riesgo. La cuestión ya no es únicamente qué ocurrió en la frontera, sino qué sabía el Gobierno, cuándo lo supo y qué hizo después de recibir esas advertencias. Si el Ejecutivo conocía la amenaza y, pese a ello, no adoptó las medidas necesarias para proteger la frontera, la responsabilidad de quienes tomaron esas decisiones no puede quedar reducida a una simple explicación política.
Si Pedro Sánchez conocía la amenaza y, pese a ello, permitió deliberadamente una situación que comprometía la seguridad de una frontera española, ya no estaríamos hablando de un simple error de gestión. Y si esa inacción y la ausencia de decisiones eficaces respondieron a una actuación consciente orientada a favorecer los intereses de una potencia extranjera, como es Marruecos, causando con ello un perjuicio a la seguridad o a la defensa nacional, la conducta entraría de lleno en el ámbito de los delitos de traición previstos en el Código Penal.
Por eso, la responsabilidad de Sánchez no puede diluirse en la de sus ministros. El artículo 97 de la Constitución atribuye al Gobierno la dirección de la política interior y exterior, de la Administración civil y militar y de la defensa del Estado, mientras que el presidente dirige la acción del Gobierno. Si las decisiones que condujeron a la crisis se adoptaron bajo su dirección y conocimiento, deberá responder por ellas en el ámbito que corresponda. No se trata de convertir una discrepancia política en una condena penal. Se trata de aplicar la legislación española tal y como está escrita. Si los hechos encajan en un delito de traición o contra la seguridad del Estado, la responsabilidad debe exigirse conforme al artículo 102 de la Constitución y ante el Tribunal Supremo.
Y hay una responsabilidad política que tampoco puede ignorarse: la de una oposición que parece adormecida ante la gravedad de lo ocurrido. El artículo 102 de la Constitución exige que una acusación por traición o por un delito contra la seguridad del Estado sea promovida por una cuarta parte de los diputados y aprobada por mayoría absoluta del Congreso. Si existen hechos que justifican siquiera plantear esa posibilidad, la oposición tiene la obligación de ejercer sus instrumentos de control, exigir explicaciones y, si considera que concurren los requisitos constitucionales, impulsar el procedimiento correspondiente. Ante una crisis que afecta a la seguridad de una frontera española, el silencio o la pasividad parlamentaria tampoco pueden convertirse en refugio para la inacción.
La pregunta, por tanto, es directa, ¿pueden las decisiones de Pedro Sánchez y de su Gobierno ante la crisis de Ceuta ser constitutivas de alguno de los delitos de traición o contra la seguridad del Estado previstos en nuestro Código Penal? La respuesta corresponde a la Justicia, que deberá valorar los hechos, las pruebas y su encaje en los tipos penales previstos por la ley.
Si se acredita que Pedro Sánchez incurrió en una conducta constitutiva de traición o de un delito contra la seguridad del Estado cometido en el ejercicio de sus funciones, deberá responder ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conforme al procedimiento establecido en el artículo 102 de la Constitución y asumir las consecuencias penales que correspondan.
No por venganza política. No por revancha. Por la ley.
Porque la presidencia del Gobierno no puede convertirse en un refugio frente a la responsabilidad criminal. Quien ejerce el máximo poder del Estado debe responder también ante la ley cuando los hechos acrediten que ha vulnerado los intereses esenciales que tenía la obligación de proteger.