La legislación revisada incluye aspectos como:
Prohibiciones de contratación
En el artículo sobre prohibiciones de contratar (Art. 71) se hace mención a las entidades jurídicas con condenas penales, haciendo extensiva la prohibición a los casos donde las condenas recaigan sobre sus administradores o representantes.
De esta manera se refuerza la necesidad de los planes de prevención de delitos penales, haciendo referencia a algunos aspectos como trata de seres humanos, corrupción, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social y delitos contra los derechos de los trabajadores, entre otros.
Criterios sociales
Desde el punto de vista social, la ley exige de manera explícita el cumplimiento de las cuotas dispuestas en la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, así como la existencia de un plan de igualdad.
Criterios de desempate
Las pautas sobre criterios de desempate se establecen en el artículo 147, resultando favorecidas aquellas entidades que:
Adicionalmente, en el artículo 148 se establece para ciertos contratos la obligación de prestar información sobre ciclo de vida de producto, obra o servicio.
Otros aspectos interesantes son, por un lado, la inclusión dentro del ámbito de la ley a partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales y, por otro, la incorporación, como parte esencial de la contratación, de la búsqueda de la mejor relación calidad/precio y la obligación de considerar como parte de esa relación los criterios de impactos ambientales y sociales.
Condiciones especiales de ejecución
Según el art.202, todas las contrataciones incluirán, al menos, una de las siguientes condiciones especiales de ejecución de contratos:
¿Qué implica esta ley?
Los aspectos regulados son cada vez más complejos y requieren de sistemas de gestión para asegurar su cumplimiento. Ya no es cuestión de llevar los papeles al día, sino de implementar acciones y procesos en la empresa.
En general, las empresas medianas pueden verse desfavorecidas en este nuevo marco, ya que las compañías más grandes hace tiempo que incorporan los temas de RSC en su agenda.
¿Qué hacer?
Para adecuar la organización a la nueva ley de Contratos del Sector Público es necesario: