La Acusación popular (Izquierda Unida; Asociación "Justicia y Sociedad"; Federación "Los Verdes, Els Verds, Berdeak, Os Verdes"; Asociación “Observatori de Drets Humans”; y Asociación de Abogados Demócratas por Europa) calificó los hechos como:
-Dos delitos de daños del artículo 264 (apartados 1, 3.2ª y 4) del Código Penal (redacción posterior a la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por ser más favorable)
-Concurso ideal del artículo 77.2 del Código Penal
-Un delito de encubrimiento del artículo 451.2º del Código Penal
La misma Acusación popular considera responsables:
De un modo más abreviado y menos técnico, se acusa de un delito de daños informáticos conocido como los “ordenadores de Bárcenas”.
Los hechos, objeto del juicio, serían la destrucción de esos discos duros o de la información que contenían que podía haber sido material acusatorio en el procedimiento que se estaba investigando en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 (Audiencia Nacional) y que, sabiéndolo, eliminaron la información para impedir o dificultar la investigación de la Audiencia Nacional.
En este juicio se plantean varias cuestiones:
La sentencia del Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid resuelve que no se acredita la existencia, en los discos duros destruidos, de dato o archivo alguno en el momento en que se realiza su borrado.
En el mismo sentido, la sentencia fija que tampoco existió contenido con valor diferente de un “pendrive” entregado en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 (Audiencia nacional), y que tampoco existió información diferente o adicional en los servidores de correo corporativo del Partido Popular.
A pesar de estos pronunciamientos, es decir, que si no existe hecho penalmente perseguible, no puede existir encubrimiento ni responsabilidad penal, pasa a estudiar el segundo delito; encubrimiento.
Se plantea el Tribunal dos opciones:
La resolución dictada considera que ninguna de tales opciones está probada y, además, que ambas posibilidades son creíbles y compatibles con la lógica, motivo por el cual, aplicando el principio de “in dubio pro reo”, considera la solución más favorable para el acusado, y resuelve que se actuó conforme a las buenas prácticas y los preceptos sobre materia de protección de datos. Por ello absuelve en este punto.
Tras el análisis de los hechos, pese a haber concluido no existir delito y no existir encubrimiento de un “no delito”, pasa a estudiar las conductas de los acusados, personas físicas y los absuelve por los siguientes motivos:
La sentencia aplica al delito de daños informáticos las doctrinas Botín y Atutxa pero no así al encubrimiento.
Finalmente, la sentencia describe cuales son, según la legislación actual, las coordenadas para una condena. Determina que, para condenar no se exige la certeza absoluta, ni pruebas imposibles de conseguir en la vida diaria. Para una condena es suficiente convencer al juzgador y que se aporten pruebas que acrediten lo ocurrido más allá de toda duda razonable.
La existencia de dudas probatorias para cuestiones lógicas y de sentido común, hace que se excluya lo absurdo, lo imposible o lo maximalista, y debe por ello debe absolverse.
Se plantea un doble nivel. ¿Se puede probar que se borraron datos importantes?. Solo si se puede probar esto, cabe entrar en los encubrimientos, las maquinaciones, las conspiraciones, etc.
Algunos podemos opinar que las sentencias deben de ser razonadas, pero, explicar la teoría general del derecho puede indicar que esta parte de la sentencia está destinada más a la prensa que a los profesionales o las partes, pues, estas lo conocen perfectamente.
Tal vez deberíamos de agregar que, cuando existen dudas en la prueba de lo lógico, no pueden existir pruebas para acreditar lo absurdo, imposible o maximalista. Existe un último punto que siempre nos planteamos cuando leemos este tipo de sentencias. Si se pretendía una condena sobre argumentos absurdos, imposibles o maximalistas, sin pruebas suficientes para acreditar lo lógico, lo posible o lo razonable: ¿No debería reclamarse a la Acusación popular tras el dictado de una sentencia absolutoria de este tipo?