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¿SE PUEDE PROBAR QUE SE HAN BORRADOS DATOS TRASCENDENTALES?

Absolución de los acusados del caso 'Ordenadores de Bárcenas'
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Absolución de los acusados del caso "Ordenadores de Bárcenas"

· Por Manuel de Cristóbal, abogado

miércoles 11 de septiembre de 2019, 08:11h
Los “ordenadores de Barcenas” son dos ordenadores y unos discos duros que se borraron aplicando los protocolos de seguridad habituales. Se sospechaba que contenían información de la contabilidad B del Partido Popular y que el borrado o destrucción de la información no fue por motivos de seguridad, sino para eliminar pruebas. El Ministerio Fiscal, durante la fase intermedia del procedimiento, efectuó una calificación absolutoria, es decir, no formalizó acusación alguna.

La Acusación popular (Izquierda Unida; Asociación "Justicia y Sociedad"; Federación "Los Verdes, Els Verds, Berdeak, Os Verdes"; Asociación “Observatori de Drets Humans”; y Asociación de Abogados Demócratas por Europa) calificó los hechos como:

-Dos delitos de daños del artículo 264 (apartados 1, 3.2ª y 4) del Código Penal (redacción posterior a la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por ser más favorable)

-Concurso ideal del artículo 77.2 del Código Penal

-Un delito de encubrimiento del artículo 451.2º del Código Penal

La misma Acusación popular considera responsables:

  • Al Partido Popular conforme al artículo 31 bis.1.a del Código Penal, y a
  • Tres personas físicas como autores materiales conforme al artículo 28 del Código Penal

De un modo más abreviado y menos técnico, se acusa de un delito de daños informáticos conocido como los “ordenadores de Bárcenas”.

Los hechos, objeto del juicio, serían la destrucción de esos discos duros o de la información que contenían que podía haber sido material acusatorio en el procedimiento que se estaba investigando en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 (Audiencia Nacional) y que, sabiéndolo, eliminaron la información para impedir o dificultar la investigación de la Audiencia Nacional.

En este juicio se plantean varias cuestiones:

  • En primer lugar, a los efectos del delito de daños, comprobar la propiedad de los ordenadores, es decir, si eran propiedad del Partido Popular o de Luis Bárcenas. La sentencia declara acreditado que uno de los ordenadores era del Partido Popular, mientras que, con relación al segundo, no se pudo acreditar la propiedad.
  • La segunda cuestión era el contenido de los dispositivos.

La sentencia del Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid resuelve que no se acredita la existencia, en los discos duros destruidos, de dato o archivo alguno en el momento en que se realiza su borrado.

En el mismo sentido, la sentencia fija que tampoco existió contenido con valor diferente de un “pendrive” entregado en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 (Audiencia nacional), y que tampoco existió información diferente o adicional en los servidores de correo corporativo del Partido Popular.

A pesar de estos pronunciamientos, es decir, que si no existe hecho penalmente perseguible, no puede existir encubrimiento ni responsabilidad penal, pasa a estudiar el segundo delito; encubrimiento.

Se plantea el Tribunal dos opciones:

  • 1ª.- Que al borrar los discos se hiciera con intención de impedir o dificultar la investigación de la supuesta contabilidad paralela del PP.

  • 2ª.- Que se actuara conforme a las buenas prácticas y los preceptos sobre materia de protección de datos.

La resolución dictada considera que ninguna de tales opciones está probada y, además, que ambas posibilidades son creíbles y compatibles con la lógica, motivo por el cual, aplicando el principio de “in dubio pro reo”, considera la solución más favorable para el acusado, y resuelve que se actuó conforme a las buenas prácticas y los preceptos sobre materia de protección de datos. Por ello absuelve en este punto.

Tras el análisis de los hechos, pese a haber concluido no existir delito y no existir encubrimiento de un “no delito”, pasa a estudiar las conductas de los acusados, personas físicas y los absuelve por los siguientes motivos:

  • Al primero de ellos, por no haber tenido participación alguna en la autorización, adopción o ejecución de la decisión de borrar los discos duros y ordenadores portátiles.
  • Al segundo, que es quien ordeno el borrado, le absuelve por:
    • Haber aplicado un protocolo de seguridad, previamente definido.
    • Ausencia de conocimiento, al realizar el acto, de causar ningún perjuicio a nadie.
    • Desconocimiento de cualquier posibilidad de que con dicho borrado entorpecía una investigación de la Audiencia Nacional.

  • Y al tercero de los acusados, que es quién borró materialmente la información, le absuelve por los mismos motivos que al anterior.

La sentencia aplica al delito de daños informáticos las doctrinas Botín y Atutxa pero no así al encubrimiento.

Finalmente, la sentencia describe cuales son, según la legislación actual, las coordenadas para una condena. Determina que, para condenar no se exige la certeza absoluta, ni pruebas imposibles de conseguir en la vida diaria. Para una condena es suficiente convencer al juzgador y que se aporten pruebas que acrediten lo ocurrido más allá de toda duda razonable.

La existencia de dudas probatorias para cuestiones lógicas y de sentido común, hace que se excluya lo absurdo, lo imposible o lo maximalista, y debe por ello debe absolverse.

Se plantea un doble nivel. ¿Se puede probar que se borraron datos importantes?. Solo si se puede probar esto, cabe entrar en los encubrimientos, las maquinaciones, las conspiraciones, etc.

Algunos podemos opinar que las sentencias deben de ser razonadas, pero, explicar la teoría general del derecho puede indicar que esta parte de la sentencia está destinada más a la prensa que a los profesionales o las partes, pues, estas lo conocen perfectamente.

Tal vez deberíamos de agregar que, cuando existen dudas en la prueba de lo lógico, no pueden existir pruebas para acreditar lo absurdo, imposible o maximalista. Existe un último punto que siempre nos planteamos cuando leemos este tipo de sentencias. Si se pretendía una condena sobre argumentos absurdos, imposibles o maximalistas, sin pruebas suficientes para acreditar lo lógico, lo posible o lo razonable: ¿No debería reclamarse a la Acusación popular tras el dictado de una sentencia absolutoria de este tipo?

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