Pro Quo Abogados ofrecen esta información sobre los tipos de contratos legales disponibles en España.
Tipos de contratos
En España se localizan tres grandes bloques en los que se poseen diferentes tipos de contratos a nivel legal; los laborales, los sociales y los mercantiles. Cada uno de ellos tiene un número determinado de opciones ajustadas a unos principios y características propias del ámbito en el que se desarrolla.
Contratos Laborales
El contrato de trabajo se establece entre el empresario y el trabajador. El empleado queda sujeto al obligado cumplimiento de prestación de servicios, el empresario, por su parte, tendrá que retribuir ese trabajo con un salario. En este entorno los contratos existentes son el indefinido, el temporal, el de formación y en prácticas.
Indefinido
En este modelo se llega al acuerdo de colaboración sin límite de tiempo, hay fecha de inicio, pero no de finalización. Se incluyen tres variantes: el indefinido ordinario, el incentivado y el fijo discontinuo. Todos pueden llevarse a cabo de forma parcial o con jornada completa.
Temporal
Aquí la relación entre empresario y empleado se realiza dentro de un periodo concreto. Las variaciones que incluyen son las de contrato por obra y servicio, eventual por causa de la producción, de interinidad, temporal incentivado y el de relevo.
De formación y aprendizaje
Con el objetivo de facilitar la inserción laboral y la formación de jóvenes trabajadores, se crea este sistema que combina la actividad formativa con el desempeño laboral retribuido.
En prácticas
En este caso, el objetivo es que el trabajador adquiera los conocimientos y habilidades necesarias de forma profesional para la realización de forma óptima de un tipo de trabajo.
Contratos según el código civil
Los actos jurídicos civiles son los más comunes. Son los que se llevan a cabo para un contrato de alquiler, de compra-venta, por un préstamo… acciones que se realizan desde una posición de ciudadano en un sistema social complejo como es el actual. Los tipos de contratos civiles según se establece en el código civil son los siguientes.
El contrato unilateral
La obligación la tiene solo una parte, como, por ejemplo, el pago de las cuotas de un préstamo.
Gratuito
Solo se beneficia una de las partes. Una donación.
Bilateral
Las dos partes se obligan al cumplimiento. Una compraventa cualquiera.
Contrato Real
Se necesita el pleno consentimiento de ambas partes y la entrega de algo para optimizarlo. Por ejemplo, el préstamo o el depósito.
Oneroso
Ambas partes son las que obtienen el beneficio.
Principal
Cuando no necesita de otro para que exista. Contrato de alquiler.
Accesorio o de garantía
Sí necesita a otro para existir, por ejemplo, el pago de una fianza.
Solemne
Cando es obligatorio el cumplimiento de algunas formalidades que establece la ley. El contrato que se lleva a cabo en una hipoteca.
Consensual
Son aquellos que se perfeccionan con el simple consentimiento, el contrato de trabajo es el mejor ejemplo.
Conmutativo
Cuando una de las partes está obligada a hacer algo que es equivalente a lo que debe hacer la otra parte.
Aleatorio
Cuando el caso es incierto y depende del azar.
Contratos mercantiles
Son aquellos que se celebran entre dos partes (bilateral o multilateral) por el que se obligan mutuamente a la prestación de un servicio, la producción de un objeto determinado o la realización de una obra. La otra parte deberá cumplir con el pago según un precio concertado. Este tipo de contrato se rige por las normas del código de comercio o mercantil y según el caso podría suplirse por el código civil. En cualquier caso, estos acuerdos se clasifican según su forma y según su finalidad.
Según su forma
Según este concepto, se dan los contratos mercantiles unilaterales y bilaterales, gratuitos u onerosos, consensuales, reales, formales, aleatorios, conmutativos, típicos y atípicos, contratos principales, accesorios y preparatorios.
Según su finalidad
En este sentido, según a qué tipo de acuerdo se llega entre los colaboradores se localizan los siguientes tipos:
Otro tipo de contratos son el de transporte terrestre (de mercancías y de personas), de depósito, de préstamo, de leasing (mobiliario o inmobiliario), fletamento marítimo, de seguro, de factoring y de compañía mercantil.