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ELEMENTO INDISPENSABLE Y PROBATORIO, EN CASO DE LITIGIO

El contrato, un documento imprescindible para la vida en sociedad

El contrato, un documento imprescindible para la vida en sociedad

· Las personas, al ser animales sociales y crear comunidades avanzadas, necesitan de una serie de reglamentos y documentos que fortalezcan el nivel de las relaciones que se establecen a nivel legal

miércoles 09 de diciembre de 2020, 17:22h
Actualizado el: 12/11/2020 09:13h
El contrato es uno de los principales documentos que mantienen el orden y la convivencia entre personas. Tal y como comentan desde Pro Quo Abogados, un contrato es ese acuerdo entre personas libres en el que se obligan, una frente a la otra, a prestar un servicio o intercambiar algún tipo de bien o a dar alguna cosa. En definitiva, es un acuerdo libre y voluntario que crea obligaciones entre los firmantes del documento. Del mismo modo, informan que el contrato surge para dar certeza a las partes interesadas en llegar a un acuerdo, sea el que sea. Sin embargo, para hacerlo eficaz y eficiente, se crean distintos tipos, según la finalidad del acuerdo y el entorno donde se lleve a cabo.


Pro Quo Abogados ofrecen esta información sobre los tipos de contratos legales disponibles en España.

Tipos de contratos

En España se localizan tres grandes bloques en los que se poseen diferentes tipos de contratos a nivel legal; los laborales, los sociales y los mercantiles. Cada uno de ellos tiene un número determinado de opciones ajustadas a unos principios y características propias del ámbito en el que se desarrolla.

Contratos Laborales

El contrato de trabajo se establece entre el empresario y el trabajador. El empleado queda sujeto al obligado cumplimiento de prestación de servicios, el empresario, por su parte, tendrá que retribuir ese trabajo con un salario. En este entorno los contratos existentes son el indefinido, el temporal, el de formación y en prácticas.

Indefinido

En este modelo se llega al acuerdo de colaboración sin límite de tiempo, hay fecha de inicio, pero no de finalización. Se incluyen tres variantes: el indefinido ordinario, el incentivado y el fijo discontinuo. Todos pueden llevarse a cabo de forma parcial o con jornada completa.

Temporal

Aquí la relación entre empresario y empleado se realiza dentro de un periodo concreto. Las variaciones que incluyen son las de contrato por obra y servicio, eventual por causa de la producción, de interinidad, temporal incentivado y el de relevo.

De formación y aprendizaje

Con el objetivo de facilitar la inserción laboral y la formación de jóvenes trabajadores, se crea este sistema que combina la actividad formativa con el desempeño laboral retribuido.

En prácticas

En este caso, el objetivo es que el trabajador adquiera los conocimientos y habilidades necesarias de forma profesional para la realización de forma óptima de un tipo de trabajo.

Contratos según el código civil

Los actos jurídicos civiles son los más comunes. Son los que se llevan a cabo para un contrato de alquiler, de compra-venta, por un préstamo… acciones que se realizan desde una posición de ciudadano en un sistema social complejo como es el actual. Los tipos de contratos civiles según se establece en el código civil son los siguientes.

El contrato unilateral

La obligación la tiene solo una parte, como, por ejemplo, el pago de las cuotas de un préstamo.

Gratuito

Solo se beneficia una de las partes. Una donación.

Bilateral

Las dos partes se obligan al cumplimiento. Una compraventa cualquiera.

Contrato Real

Se necesita el pleno consentimiento de ambas partes y la entrega de algo para optimizarlo. Por ejemplo, el préstamo o el depósito.

Oneroso

Ambas partes son las que obtienen el beneficio.

Principal

Cuando no necesita de otro para que exista. Contrato de alquiler.

Accesorio o de garantía

Sí necesita a otro para existir, por ejemplo, el pago de una fianza.

Solemne

Cando es obligatorio el cumplimiento de algunas formalidades que establece la ley. El contrato que se lleva a cabo en una hipoteca.

Consensual

Son aquellos que se perfeccionan con el simple consentimiento, el contrato de trabajo es el mejor ejemplo.

Conmutativo

Cuando una de las partes está obligada a hacer algo que es equivalente a lo que debe hacer la otra parte.

Aleatorio

Cuando el caso es incierto y depende del azar.

Contratos mercantiles

Son aquellos que se celebran entre dos partes (bilateral o multilateral) por el que se obligan mutuamente a la prestación de un servicio, la producción de un objeto determinado o la realización de una obra. La otra parte deberá cumplir con el pago según un precio concertado. Este tipo de contrato se rige por las normas del código de comercio o mercantil y según el caso podría suplirse por el código civil. En cualquier caso, estos acuerdos se clasifican según su forma y según su finalidad.

Según su forma

Según este concepto, se dan los contratos mercantiles unilaterales y bilaterales, gratuitos u onerosos, consensuales, reales, formales, aleatorios, conmutativos, típicos y atípicos, contratos principales, accesorios y preparatorios.

Según su finalidad

En este sentido, según a qué tipo de acuerdo se llega entre los colaboradores se localizan los siguientes tipos:

  • El contrato franquicia; método de colaboración contractual entre dos organizaciones que son independientes, tanto jurídica como económicamente. Una de ellas, la empresa franquiciadora, titular de la marca, del método de producción o de la patente, concede a otra el derecho de explotación.
  • Contrato de agencia; sistema por el cual una persona (agente) se obliga frente a otra a promover operaciones y/o actos comerciales por cuenta ajena de manera continuada y estable. En este caso el agente no asume (excepto pacto contrario) el riesgo de sus operaciones.
  • De comisión mercantil; es cuando el denominado como comisionista desempeña su función contratando en nombre del comitente o en el suyo propio.
  • De compra-venta mercantil; se refiere a cosas para revenderlas, ya sea en la misma o en distinta forma a la que se adquirieron.
  • De mediación mercantil o mandato; el comerciante tiene la potestad de constituir mandatarios o apoderados generales o singulares para que realicen en su lugar o por cuenta propia el trabajo.

Otro tipo de contratos son el de transporte terrestre (de mercancías y de personas), de depósito, de préstamo, de leasing (mobiliario o inmobiliario), fletamento marítimo, de seguro, de factoring y de compañía mercantil.

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