Se trata de aquel certificado que acredita que una persona no está inscrita en el Registro Civil. Así, su uso se convierte en muy sencillo, limitándose a aquellos casos donde el nacimiento de una persona no consta en ningún Registro Civil o Consulado del país.
El objetivo último de los certificados positivos de nacimiento es justo el contrario que el certificado negativo: acreditar que una persona está inscrita en el Registro Civil. Este documento puede ser expedido de dos formas:
Por un lado, como un extracto. En este caso, se trata de un documento que es un resumen de la información que consta en el certificado del Registro Civil. En este sentido, debes saber que existe información que no aparecerá completada.
Por otro lado, de forma literal. El certificado literal de nacimiento se define como la copia exacta del certificado de nacimiento, conteniendo, de esta manera, datos relacionados con la inscripción como puede ser la identidad de la persona y el lugar, hora y fecha de nacimiento.
El certificado positivo, además, se pueden emitir de 3 maneras diferentes, en función del idioma. Esto se debe a la coexistencia de idiomas en el territorio español. Así, se pueden solicitar certificados bilingües, internacionales y ordinarios.
III. Certificado ordinario. Es el certificado expedido únicamente en castellano en aquellas comunidades autónomas que no tengan lengua cooficial.
Con el avance de las nuevas tecnologías, hoy en día, no es necesario acudir a ningún Registro Civil o Consulado para obtener el certificado de nacimiento. Es un método mucho más rápido y eficiente.
Sin embargo, para ello, es necesario contar con un tipo de firma electrónica y entrara en la web del Ministerio de Justicia. Desde allí, podrás descargar el certificado electrónico de nacimiento.
¡Recuerda! No se podrán expedir certificaciones de este tipo a los registros practicados antes de 1950.
Habitualmente, el solicitante del certificado de nacimiento es la misma persona del documento. En este caso, no existe ningún tipo de problema.
No obstante, existen casos en que es necesaria una autorización especial. Estos son los casos:
En primer lugar, cuando exista una filiación adoptivao desconocida, sin incluir la inscripción practicada de acuerdo con la Instrucción de la DGRN.
En segundo lugar, cuando se haya producido una rectificación del sexo. En este caso, será un juez el que conceda el derecho a solicitar el certificado y será solo a aquellos que justifique interés legítimo o razón fundada.
En tercer lugar, si se han producido cambios de apellidosautorizados en casos de violencia de género o cuando la urgencia lo ha requerido.
Sin embargo, cuando se trata de obtener la certificación con sello electrónico, el único solicitante posible es el titular de los datos. Éste deberá identificarse con su DNI electrónico o cualquier otro tipo acceso con firma electrónica a las Administraciones Públicas.
Esta es una buena forma de evitar que cualquier persona pueda obtener la información de los datos de nacimiento de otras personas en el Registro Civil.