Sin embargo, la transposición de la Directiva 2019/1023 de la UE no se ha producido como muchos esperábamos. Se trata de una normativa comunitaria sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas y otras medidas que estimulen la eficiencia en los mecanismos de reestructuración de deuda e insolvencia. Estamos hablando de los distintos procedimientos para reestructurar la deuda y abordar la situación de insolvencia y exoneración de deudas. Pero se trata de una directiva que llegará a España en unas condiciones poco deseables. Sin tener en cuenta la situación de los afectados más vulnerables.
Algo que queda de manifiesto si contemplamos que se está penalizando el acceso a la segunda oportunidad y a la exoneración de deudas. Incluso con la imposibilidad de interponer concurso de acreedores a administradores o socios. Una normativa que no sirve para otorgarle más protección al empresariado, puesto que se ha recortado su acceso al auxilio de los juzgados. Y es que tanto la Agencia Tributaria como la Seguridad Social pueden derivar las responsabilidades hacia los administradores. Situación que se torna más directa en el caso de las personas físicas.
Esta nueva normativa termina con el perdón de las deudas a estas dos entidades públicas: Hacienda y Seguridad Social. También quedan excluidos los que en el concurso hayan sido calificados como culpables, por razones tan simples como no cumplir los plazos, lo que muchas veces se produce porque el concursado carece de recursos para la asesoría de un abogado concursal.
Y en cuanto al acuerdo exprés para microempresas, lo que podemos deciros de momento es que es tan incompleto y poco conciso que ni acreedores ni deudores terminan de hacerse con él. Por todo lo que estamos exponiendo, parece fundamental que te proveas con el mejor asesoramiento en el procedimiento de concurso de acreedores.
Otra novedad negativa, a nuestro juicio, es que se termina con el preconcurso de acreedores, procedimiento que ha traído tantas posibilidades en la resolución de estas situaciones. Un mecanismo que otorga especial protección al potencial concursado, que por medio de él podía solicitar amparo en los tribunales. Inclusive para obtener la posibilidad de ganar tiempo frente a acreedores, ejecuciones y la eventual paralización de la empresa.
Creemos que esto será muy perjudicial para tantos empresarios, personas y físicas en situación de insolvencia y hasta para sus acreedores, pues lo van a tener mucho más difícil para continuar con su actividad normal. Una medida, pues, que supone un retroceso respecto al buen término del concurso de acreedores, pues con el preconcurso se abaratan y simplifican mucho los mecanismos concursales. Sobre todo, en comparación con el costo y los plazos de un concurso de acreedores.
Y otro punto que perjudica seriamente a las personas con menos recursos es que se establece que la asistencia letrada sea voluntaria. Es decir, que las personas que no pueden pagar un abogado no podrán acudir al turno de oficio, para proveerse de este asesoramiento tan fundamental.
También se establece la novedad de un procedimiento único en cuanto a los planes de reestructuración de deuda. Por lo tanto, en este único procedimiento se deberán incluir los acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pago. Medidas todas éstas que hacen más urgente y vital que nunca elegir un abogado concursal, para poder adaptarte a estas novedades y defender tus intereses de la mejor manera posible.
Otra novedad es que se anulan las juntas de acreedores, así como las propuestas anticipadas de convenio. Medidas todas ellas que creemos que no mejoran para nada la actual situación.
La conclusión de todo esto no puede ser más desesperanzadora. Tras un año de vigencia del texto refundido de la Ley Concursal, parece mentira, la normativa concursal se vuelve todavía más penalizadora y menos operativa. Totalmente indiferente a la situación tan complicada que están atravesando particulares, pymes y autónomos en esta época de dificultad económica.