Esta situación del inquilino no fue tenida en cuenta por los jueces de Madrid, ya que “el demandante no compareció ni formuló alegaciones en el juicio verbal de desahucio”. Además, no facilitó certificado de su situación de discapacidad.
Sin embargo, el Constitucional afirma que “ante la existencia de indicios de discapacidad que puedan limitar la capacidad de comprensión de quien se ve inmerso en un procedimiento judicial”, los jueces deben desarrollar una “actividad necesaria para despejar cualquier duda al respecto”. Se añade que en la Carta Magna se establece el “mandato” de integración de las personas con discapacidad, que es una obligación que “no puede quedar condicionada por requisitos formales”.
Esta victoria, y ante un caso de tanto calado social, no pone frente al espejo a los abogados del Turno de Oficio, porque nadie mejor que ellos conoce el desempeño profesional que llevan a cabo, en protección muchas veces de derechos radicalmente fundamentales, desde la vocación y el perfeccionamiento técnico de sus actuaciones, y sin la suficiente respuesta material y económica.
Sin embargo, a quien sí pone frente a ese espejo es a la propia opinión pública española en su tarea pendiente: la de ponderar, por fin, la infatigable labor que llevan a cabo cada día los abogados del Turno, desde la cualificación y la excelencia, despejando clichés o estereotipos infundados o demodés que poco o nada se corresponden con la realidad. Hay, todavía, mucho trabajo que hacer.