Sociedad

EncroChat: la Audiencia Nacional tendrá que trazar los límites del espionaje sin control

· En una jornada clave ante la Sala Segunda de la Audiencia Nacional, P. O. 5/22, los abogados de las defensas han advertido que este caso obligará a los magistrados a pronunciarse sobre cuestiones fundamentales que van más allá del fondo del asunto: el alcance legal de la inteligencia policial, sus límites operativos y las garantías judiciales que deben respetarse en todo proceso policial y judicial

Redacción | Viernes 04 de julio de 2025
Con independencia de la existencia de diversos pronunciamientos judiciales avalando el uso de las conversaciones intervenidas de la plataforma EncroChat, las defensas sostienen que en este procedimiento han emergido elementos de juicio inéditos, que no estaban presentes en aquellos casos, y que ahora colocan en el centro del debate prácticas espurias alejadas de la legalidad; la ocultación al juez de intervenciones telefónicas, su posterior utilización como prueba sin control judicial, la ruptura de la cadena de custodia o la posible manipulación de la integridad de las pruebas. El tribunal que deberá valorar estos aspectos está compuesto por los magistrados José Joaquín Hervás Ortiz, Ana Victoria Revuelta Iglesias —quien ejerce la presidencia de la sala— y Joaquín Delgado Martín, todos ellos integrantes de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Durante las sesiones, el primero en formular sus alegaciones finales fue el abogado Tomás Torre Dusmet, quien pidió a los jueces “un pronunciamiento claro y valiente” sobre si este tipo de prácticas —basadas en el uso de datos en tiempo real bajo auspicio de Europol y un juez francés— pueden considerarse legales en España. “Ni siquiera el agente principal de la UCO en este caso sabía si lo que estaba haciendo era legal”, señaló el letrado, en referencia al testimonio del agente D05252Y.

Según defendió, este procedimiento ha revelado por primera vez que la Guardia Civil accedió y procesó multitud de conversaciones privadas de miles de usuarios españoles sin conocimiento, y por tanto, sin ninguna orden judicial habilitante conforme la legislación vigente en España.

En una actuación considerada totalmente “extra legem” por los abogados de las defensas, la Guardia Civil interviniente actuó amparado en una autorización de un juez francés, sin validez practica a españoles en territorio español, y por otro, sigue instrucciones o “códigos de manejo” de Europol, que —según el letrado— suponen órdenes contrarias al Derecho español, en tanto que implican ocultar la fuente real de la información hasta la llegada posterior de una prueba incardinable en el proceso penal.

Tomás Dusmet, instó al tribunal a pronunciarse en varias ocasiones sobre la legalidad de este mecanismo, con el fin de que quede establecido un criterio jurídico inequívoco. A su juicio, esta situación plantea una grave amenaza al Estado de Derecho, ya que, conforme a la legislación española, la recepción y utilización de comunicaciones privadas de miles de ciudadanos españoles requería, necesariamente, una orden judicial emitida por una autoridad judicial española competente, orden que en este caso nunca existió.

El letrado expresó su confianza en que este tribunal comparta su preocupación, no solo por el proceso penal seguido en la AN, sino del propio Estado de Derecho, y subrayó que este es el momento adecuado para delimitar con claridad qué puede y qué no puede ampararse bajo el concepto de “inteligencia policial”; termino que, manejado en algunos procedimientos, ha sido utilizado como “patente de corso” para realizar investigaciones extensivas sin conocimiento de la autoridad judicial.

Una de las cuestiones donde el Sr. Dusmet incidió con mayor énfasis, suponiendo la parte nuclear de su alegato, fue si por “inteligencia policial” puede entenderse el envío y utilización de conversaciones íntegras, datos de posicionamiento o cualquier otra información invasiva sin control judicial previo, o si, por el contrario, ello excede de forma evidente los límites legales y constitucionales establecidos.

A su juicio, permitir que un juez extranjero funcione como pretexto para investigar masivamente a ciudadanos españoles, sin identificarlos previamente, abriría un escenario muy peligroso para el sistema judicial, donde el propio Estado de Derecho y la soberanía del propio Estado, no tendrían cabida. En su intervención, el abogado apeló a los principios básicos del Derecho y reclamó que esta Sala sea la primera en reconocer expresamente la existencia de una fase oculta en la obtención de pruebas, y que se pronuncie de manera clara sobre si esa forma de actuar es o no admisible en un sistema democrático.

El segundo en intervenir fue el letrado Sergio Nuño Díez de la Lastra, quien centró su intervención en desmontar varios de los pilares probatorios de la acusación, resaltándose la falta de garantías técnicas y procesales que rodean la prueba digital. Según expuso, ni la cadena de custodia, ni la autenticidad de los datos del disco duro aportado por las autoridades francesas están acreditadas. Denunció que ni los investigadores ni las defensas han tenido acceso a los mensajes (JSON), sino únicamente a documentos PDF y Excel generados por la propia fuerza policial, lo que impide realizar una pericial independiente sobre la integridad de la información.

Nuño también cuestionó el origen y validez del disco duro entregado por Francia a la Guardia Civil: según su testimonio, los agentes declarantes admitieron en sala que hubo una fase policial previa, sin control judicial, en la que ya se accedía a los mensajes en tiempo real, y que solo después se procedió a la formalización de la prueba. Advirtió que, desde su inicio, la operación Encrochat fue prospectiva, afectando indiscriminadamente a más de 30.000 usuarios en 122 países, incluyendo 5.000 usuarios españoles, sin que existiera una orden judicial española para autorizar semejante intervención masiva de las comunicaciones.

No obstante, el letrado fue interrumpido por el tribunal y no pudo completar su intervención, al aplicarse de forma estricta el límite de tiempo asignado a las defensas. Esta situación fue objeto de crítica por parte de varios letrados, quienes consideran que la limitación temporal está afectando directamente al derecho de defensa en un caso de especial complejidad técnica y jurídica, donde los argumentos requieren desarrollo pausado y completo.

Finalmente el letrado Jorge Sánchez Zafra, retomó el foco sobre Encrochat siendo aún más categórico: denunció una estrategia estructurada de ocultación deliberada y dolosa por parte de los investigadores. Recordó que varios agentes reconocieron en juicio que trabajaron durante semanas con datos reales en la llamada “fase en vivo”, antes de que llegara el disco duro oficial, y que esa información estaba sujeta a códigos de manejo de Europol que prohibían, explícitamente, su uso judicial. A su juicio, esta fase, nunca revelada, y ocultada de forma siniestra en procedimientos anteriores, anula la validez de toda la prueba derivada de Encrochat.

Sánchez Zafra también destacó las graves contradicciones entre agentes: uno de ellos —identificado como el creador de la herramienta usada para analizar los mensajes— sostuvo que nunca se trabajó con datos reales antes de la llegada del disco duro, mientras que otros afirmaron lo contrario. “Esto demuestra —sostuvo el abogado— que se ha intentado deliberadamente ocultar al tribunal la verdadera cadena de acceso a la información, vulnerando los principios de transparencia, contradicción y legalidad”.

Si la herramienta se utilizó antes de que llegara el disco duro, fue porque ya tenía los datos previamente disponibles. Es decir, en ningún caso el proceso policial se ha realizado conforme a la legalidad vigente, sino que, simplemente, se ha tratado de dar apariencia de legalidad a algo que, como unidad de elite en la investigación policial, ya conocían que estaba contaminado. La herramienta con la que investigaron y se hicieron los pdf que posteriormente enviaron al juzgado ya contenía los datos que fueron enviados en la fase en vivo por Europol. Tras un uso intensivo de los mismos, se trajo el famoso disco duro, para revestir de legalidad algo – que según las defensas de algunos investigados - era evidente que no la tiene. Los investigadores no utilizaron, en palabras de otro agente, el disco duro, donde afirmo que, “sin estar seguro, las conversaciones deberían ser iguales, o al menos casi iguales”

La mayoría de los abogados coincidieron en que la prueba obtenida de Encrochat no puede considerarse válida conforme al ordenamiento jurídico español, y que admitir su uso equivaldría a aceptar una forma de vigilancia masiva sin control judicial, amparada en órdenes de un juez extranjero y bajo un cajón de sastre de “inteligencia policial” aún no definido legalmente que supondría la ruptura total del Estado de Derecho, las garantías procesales y el sistema democrático en su conjunto.

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