ABRE LA PUERTA A RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN INCLUSO DE LAS SANCIONES
· Por Daniel Duro del Amo, Asesor fiscal asociado de RIBA VIDAL ABOGADOS, Colegiado número 14.616 Col·legi Economistes de Catalunya
España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales. Esto es lo que ha declarado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con el régimen de la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, modelo 720, en su sentencia del pasado 27 de enero de 2022. La rotundidad de la sentencia es tal que España tiene poco margen para las excusas. Y deberá aplicarla con celeridad. De hecho, la Ministra Montero ya ha anunciado que los cambios se producirán antes del 31 de marzo de 2022, momento en que finaliza el plazo de la declaración del 2021.