AIF, Asociación de Profesionales Asesores de Inversión y Financiación, ha publicado un interesante artículo sobre la profesión de los peritos judiciales, de la mano del prestigioso profesional Antonio Rodríguez, miembro de honor de AIF y perito judicial forense nos habla sobre la importancia de esta figura jurídica. Este será uno de los temas que se tratarán en el salón EXPOFINANZAS 2013, que tendrá lugar en Madrid los días 15 y 16 de Marzo de 2013.
Uno de los temas que destacarán de la feria Expofinanzas 21 será la presentación de alternativas profesionales dentro del sector financiero. Antonio Rodriguez, miembro de honor de AIF y perito judicial forense nos habla sobre la importancia de esta figura jurídica.
El perito judicial o perito forense es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios, que suministra información u opinión fundada a los tribunales de Justicia, sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen. Existen dos tipos de peritos, los nombrados judicialmente y los propuestos por una o ambas partes (y luego aceptados por el Juez) y ambos ejercen la misma influencia en el juicio.
Los peritos judiciales son capaces de ejecutar, aplicar y utilizar todas las técnicas y recursos de una forma científica para una adecuada administración de los requerimientos de su campo laboral (recolección de pruebas, aseguramiento, preservación, manejo de la cadena de custodia necesaria para esclarecer la verdad, etc.).
Legislación en EspañaEn España, el perito tiene que tener certificados sus conocimientos, por lo que es necesario que aporte un título o diploma. La Condición del perito judicial según la Ley de L.E.C. tipifica en su artículo 340.1:
1. Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.
Y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 457 contempla que los Peritos Judiciales pueden ser o no titulares. “Son peritos los que tienen título oficial en la naturaleza del peritaje que requiere el juzgado”. “Cuando no hay peritos titulados, se puede nombrar a personas entendidas que careciendo de título oficial, tienen sin embargo, conocimientos o práctica especiales en alguna ciencia o arte, pero estas actuarán como personas entendidas no como peritos”.
El perito suministra al Juez el peritaje u opinión fundada de una persona especializada en determinadas ramas del conocimiento que el juez no está obligado a dominar, a efecto de suministrarle argumentos o razones para la formación de su convencimiento. El peritaje podrá ser aportado en función de los meros conocimientos del perito, o bien a la aplicación de tales conocimientos en la evaluación de una determinada prueba.
Una de las responsabilidades menos estudiadas, al menos en forma integrada al proceso judicial, es sin duda la del perito, y es tal vez el sujeto más trascendente en la etapa de investigación y del valor probatorio del curso de un procedimiento dado. Carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales. Los denominados “órganos de auxilio judicial” que, sin ser funcionarios de carrera, prestan asistencia de diferentes maneras a la labor de los juzgados y tribunales. No son funcionarios de la Administración de Justicia, pero son Auxiliares “ah hoc” nombrados por autoridad competente (Juez/Magistrado o Administración) que deben realizar una función pública de acuerdo al cargo conferido.
También son órganos de auxilio judicial los Criminalistas, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la policía judicial y otros, todos los cuales se rigen por las leyes y reglamentos especiales (art. 470 a 480, LOPJ).
Un dictamen pericial permite llevar a conocimiento del Juez datos de hecho que pueden ser aprehendidos sólo o, cuando menos, de modo preponderante, por quien esté versado o formado en una determinada rama del saber, sea científica, artística, técnica, o en una concreta práctica.
Nos encontramos en una situación precaria, no solo a nivel nacional sino también a nivel internacional, originado por esta crisis financiera, este es el momento para buscar nuevas alternativas de trabajo, AIF te ofrece una nueva salida, trabaja como PERITO JUDICIAL, por la situación en que nos encontramos, consecuencia de esta crisis hacen falta peritos judiciales como miembros independientes de la justicia en sus diferentes especialidades. AIF, dispone de los medios necesarios para que usted pueda, reciclarse para tal fin, no dude en hacer las consultas que usted crea necesarias.
- Más información en AIF-Asociación de Profesionales Asesores de Inversión y Financiación:::>>> http://aif.es/
http://expofinanzas21.com/