TRÁFICO
Un juzgado anula una multa por rebasar el semáforo en rojo porque las fotografías ofrecen dudas
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Juan Angel Inarejos
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jainarejoselmundofinancierocom /10/10/28
martes 21 de octubre de 2014, 14:31h
La sentencia judicial avala la denuncia formulada por la organización de defensa de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) y dice que no se puede exigir al inculpado una “prueba diabólica” para demostrar que no cometió la infracción, ya que la carga de probar los hechos corresponde ineludiblemente a la Administración.
Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 34 de Madrid ha estimado un recurso promovido por los servicios jurídicos de AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) en defensa de uno de sus miembros, y ha anulado la sanción de 200 € y 4 puntos impuesta por el Ayuntamiento de Madrid por rebasar en rojo el semáforo existente en el nº 18 de la Av. Islas Filipinas porque “el examen de las fotografías incorporadas al expediente deja suficiente lugar a dudas”.
El color de la luz del semáforo no puede ser determinante
Según se recoge en el Fundamento jurídico sexto de la sentencia “las fotografías en cuestión (dos) muestran una secuencia en la que el vehículo presuntamente infractor se encuentra en una posición anterior y posterior a la línea de detención que marca el semáforo para el paso de peatones. Sin embargo, aunque es cierto que el color de la luz que aparece en las fotografías no puede ser determinante para entender cometida o no la infracción sí lo es, sin embargo, la determinación de la posición (central o en la parte superior más alta del semáforo) de la luz que se encuentra encendida en la secuencia mostrada en las fotografías”.
No se aprecia distancia suficiente
Y según se añade en la sentencia “la distancia que existe en la parte inferior de la luz encendida y hasta la superior del dispositivo destinado a regular el transito de los peatones, no parece ser suficiente para albergar los espacios correspondientes a la luz ámbar y verde, como habría debido ser en el caso de que el semáforo estuviese ciertamente en fase roja”.
Duda razonable
Por esa razón en el expediente existía la duda razonable de que el sistema de foto-rojo no hubiera captado correctamente la infracción que se le atribuía, lo cual “sitúa al recurrente en una situación de indefensión –al no haberse admitido las pruebas propuestas en vía administrativa- y por encima de ello incluso, en el caso de aplicar el principio in dubio pro reo al no considerarse suficiente la prueba de cargo existente en el expediente, todo ello considerando que la denuncia se cursó por Agente cuya observación directa de la infracción no consta, sino a partir de las repetidas fotografías”.
Entre las pruebas propuestas para garantizar el correcto funcionamiento del sistema se solicitaron una serie de informes y certificaciones que acreditaran la legalidad del aparato, así como su verificación técnica que acreditara la correcta sincronía de las fases semafóricas, que el Ayuntamiento de Madrid se negó a practicar.
Por ello, el Juzgado declara la nulidad de la resolución recurrida y anula la sanción impuesta, con devolución del importe abonado más los intereses legales. La sentencia es firme y no cabe recurso ordinario alguno.
Denuncias por rebasar el semáforo en ámbar
Desde noviembre de 2009, el Ayuntamiento de Madrid ha venido utilizando este sistema de control con cámara en los semáforos de 15 intersecciones de la capital. El entonces concejal responsable de seguridad, Pedro Calvo, indicaba en su presentación que “el desarrollo de este novedoso sistema permitiría detectar y registrar a los conductores infractores de forma inequívoca”. Sin embargo, las dudas sobre el correcto funcionamiento de este sistema para el control de las infracciones se han mantenido desde su inicio.
Precisamente en marzo de 2010, AEA denunció que había detectado numerosos errores de sincronía entre las cámaras que captaban las supuestas infracciones y las fases del control semafórico, lo que estaba dando lugar a la formulación de miles de denuncias por rebasar el semáforo en fase roja a automovilistas que lo sobrepasan en ámbar.
La denuncia de AEA fue negada por el entonces concejal Pedro Calvo, quién incluso sugirió que la fotografía aportada por esta organización de defensa de los conductores para acreditar la falta de garantías del sistema era “falsa”.
Ahora la justicia ha demostrado que AEA tenía razón y que el Ayuntamiento de Madrid ha estado imponiendo miles de sanciones –doscientas mil en dos años- sin ninguna garantía y sin respetar mínimamente el derecho constitucional a la presunción de inocencia.
Revisión de miles de multas
Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “esta sentencia supone un importante precedente jurídico y el restablecimiento de las necesarias garantías jurídicas que debe presidir cualquier procedimiento sancionador, a la vez que pone, una vez más, en evidencia la contumaz actuación del Ayuntamiento de Madrid al imponer sanciones de dudosa legalidad y avoca injustificadamente a los automovilistas a tener que acudir a los tribunales para defender sus legítimos derechos”.
En este sentido, Arnaldo ha anunciado que solicitará a la Alcaldesa de Madrid, Ana Botella, la revisión de los más de 200.000 expedientes sancionadores incoados por el Ayuntamiento en los últimos dos años en base a un sistema que ofrece serías dudas sobre su correcto funcionamiento.