Bruselas: El Gobierno de España puede acogerse a la legislación europea para llevar a los tribunales a los responsables del vídeo que, a principios de diciembre de 2016, grabaron en un colegio público de Cambrils (Cataluña) a un grupo de escolares que representaron una escena bélica acotencida en esa localidad en 1640, y durante la cual, y siguiendo las indicaciones de un profesor, un niño disfrazado de rey proclamaba la rebelión de los catalanes contra España, mientra otros gritaban “matad a todos” o “destruir al ejército español”.
La comisaria de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género, Vera Jourová afirma en una respuesta por escrito dirigida al eurodiputado Enrique Calvet que conforme a la legislación de la UE vigente, la Decisión marco 2008/913/JAI, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal, “obliga a los Estados miembros - en este caso, España - a tipificar como delito la incitación pública a la violencia y al odio, cuando se centran en un grupo de personas o en un miembro de tal grupo, definido en relación con la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico”.
Así Jourová asegura que la Comisión “no posee competencias para investigar los presuntos casos individuales de incitación al odio” y señala que “corresponde a las autoridades nacionales determinar, si el caso de Cambrils “entra dentro de la definición de incitación al odio en virtud de la legislación nacional por la que se transpone la Decisión Marco y a los órganos jurisdiccionales nacionales conocer el caso si fuera necesario”.
Asimismo la comisaria subraya la lamentable pasividad del Gobierno español en materia audiovisual ya que, apunta que el artículo 6 de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual (DSCA), “obliga a los Estados miembros a velar para que los servicios de comunicación audiovisual no contengan mensajes de incitación al odio por motivos ligados a la raza, al sexo, la religión o la nacionalidad”, aunque sea compartida.
Asimismo Jourová alude a los artículos 12 y 27 de DSCA que también incluyen disposiciones sobre la protección de los menores frente a contenidos nocivos.
No obstante, el eurodiputado tacha de “lastimosa” que “si bien la Comisión dentro del ámbito de sus competencias, garantiza el cumplimiento de los derechos fundamentales en la UE, no disponga de competencias generales para hacer respetar los derechos fundamentales en materia educativa, que por principios básicos se le debe presuponer”.
Esta respuesta de Jourová responde a la pregunta que, en diciembre, planteó Calvet ante la Comisión en la que exigía, “algún tipo de iniciativa para acabar con este tipo de situaciones donde la manipulación infantil y el enaltecimiento del odio y la violencia son evidentes” y reiteradas en Cataluña, y si, ante la ausencia de respuesta por parte del Estado Español, “esta institución puede obligar u orientar a los Estados para hacer valer los derechos fundamentales en todos sus territorios”.