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FALSOS PARAÍSOS FISCALES QUE SE CONVIERTEN EN INFIERNOS FISCALES

José Luis Barceló
José Luis Barceló

Cuidado con Irlanda

Por José Luis Barceló, Editor-Director de ElMundoFinanciero.com

By José Luis Barceló Mezquita
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jlbarceloelmundofinancierocom/9/9/27
martes 21 de octubre de 2014, 14:31h
Las medidas adoptadas para solventar la crisis de Chipre, resumidas fundamentalmente a la confiscación de cuentas bancarias y en la restricción de los movimientos de sus titulares, han puesto en alerta sobre otros territorios UE y exigen tener cautela y extremar la precaución, adoptando medidas de seguridad. Los ojos ponen principalmente la vista en los denominados “paraísos fiscales” y zonas offshore, unos ámbitos en los que se dosifican facilidades para las inversiones y los movimientos financieros, y que las autoridades de muchos países definen como espacios para el blanqueo de dinero, la fuga de capitales y la ocultación al fisco.

El principal argumento político –que no técnico-, para sacudir a los ahorradores y cuentacorrentistas de Chipre es que se trataba de un país de fiscalidad oculta que ha facilitado el acceso de inversiones extrañas, fundamentalmente procedentes de Rusia. No se ha hablado realmente de las actividades de las que proceden dichos fondos o patrimonios, pero se ha dejado entrever que pudieran haber procedido de negocios ilegales como el tráfico de drogas y armas, juego ilegal, prostitución y, en suma, todo lo relacionado con la famosa “mafia rusa”. Se trata de una generalidad con la que los gobiernos de la UE se han puesto de acuerdo para justificar una intervención directa sobre el Gobierno y las finanzas de Chipre, que han pagado los propios chipriotas, no la mencionada mafia rusa. La explicación dada por los ministros de economía de Europa queda muy bien ante los socios y ciudadanos de la ya perjudicada zona euro, pero no razona nada de lo adoptado de cara a los ciudadanos chipriotas. ¿Qué consecuencias puede tener la intervención en Chipre sobre otros territorios offshore y paraísos fiscales europeos?

Lo primero que habría que hacer es determinar el grado de alance de dicha medida hacia dichos territorios europeos. En principio, ninguna. Pero conviene conocer cuáles son dichos territorios y saber cuáles podrían ser las consecuencias directas y futuras medidas. Tenemos que determinar cuáles son los territorios offshore y los denominados “paraísos fiscales” que perviven en Europa. No todos pertenecen a la UE, y no todos están en la zona euro, por lo que las medidas tienen diferentes alcances según su jurisdicción.
  • Suiza es uno de los principales estados europeos conocido por constituirse como refugio de capitales foráneos. Aunque las medidas de seguridad son muy exhaustivas, lo cierto es que es un territorio respetado por la práctica totalidad de los países del mundo para este tipo de prácticas. Ni pertenece a la UE, ni su moneda es el euro, por lo que su situación “exclusiva” se sigue manteniendo. Los abundantes casos de corrupción que se han destapado en España recientemente demuestran que es uno de los favoritos para ocultar cuentas por los delincuentes, pero los propios jerarcas nazis lo utilizaron –y respetaron-, para engrosar las cuentas de sus razzias.
  • Andorra es otro de los territorios de fiscalidad “especial”, y sistema bancario permisivo, con un régimen muy bien conocido por los negocios catalanes desde hace generaciones. De hecho, es el único estado del mundo con el catalán como lengua oficial. Aunque es miembro de la UE, no es miembro de la eurozona, aunque es previsible que próximamente lo sea, lo que debe poner sobre aviso a los allí fiscalmente residentes.
  • Luxemburgo es un caso especial de paraíso fiscal, porque es miembro de la UE y forma parte de la eurozona desde 2002; su estatus es raro, porque ha sabido preservar su existencia y regulaciones propias, pese a los controles UE, BCE y eurogrupo.
  • Liechtenstein ni pertenece a la UE ni forma parte del euro, aunque se adhirió al espacio de libre circulación Schengen desde 2011. El 30% de sus ingresos estatales proceden de las más de 74.000 compañías allí radicadas, muchas pequeñas sociedades inertes que cuentan con abultadas cuentas bancarias. Este pequeño principado constituye hoy uno de los más seguros espacios financieros, aunque su fiscalidad puede alcanzar hasta un 18% anual, por lo que hay que ponerse en manos de expertos locales de los que hay repartidos miles que ayudan a radicar compañías, aperturar cuentas y regular el control fiscal.
  • Gibraltar, es uno de los casos paradigmáticos de Europa. Se trata de la última colonia en el continente y mantiene un régimen oculto a todo tipo de control. Es probablemente el más seguro paraíso fiscal de Europa: aunque pertenece a la UE por ser la metrópoli, el Reino Unido, miembro de la UE, su moneda es la libra gibraltareña, con el mismo cambio de la UK. El régimen regulatorio es similar al de Liechtenstein, control propio y fuera de la zona euro. El caso de Gibraltar debe llamar poderosamente la atención del español, pues en sus calles llegaron a establecerse sucursales de importantes bancos privados españoles como Banif (Santander) o Privanza (BBVA). En Gibraltar resulta fácil constituir una compañía y abrir una cuenta a su nombre, con todas las subsiguientes ventajas: adquirir propiedades, abrir cuentas en otros países, adquirir bienes, etc.

Pero hay otras zonas offshore y paraísos fiscales que conviene tener en cuenta por su régimen fiscal y especifidad financiera. Uno de ellos es Irlanda, sobre la que han derivado buen número de inversiones en forma de “hedge funds”, también denominados instrumento de inversión alternativa o fondo de alto riesgo. Se trata de un tipo de instrumento financiero de inversión. El término "hedge fund" se aplicó por primera vez a un fondo gestionado por Alfred Winslow Jones, que combinaba posiciones cortas y largas en valores, con el fin de realizar una cobertura de la cartera frente a los movimientos del mercado.

Este tipo de fondos de inversión son gestionados por despachos, firmas de corredurías de bolsa, gestoras de fondos, y por bancos de inversión. Desde 2010 se vienen produciendo lo que se denominan “ataques al euro”, lo que movió a la posibilidad de una regulación restrictiva de los hedge funds y otros productos financieros. También comenzó a debatirse sobre la posibilidad de implantación de la tasa Tobin y se produjeron ataques coordinados al euro, dirigidos contra seguros de cobertura contra impagos (CDS o Credit default swap en inglés) de la deuda de Grecia y España que se vieron reflejados en bajadas de la bolsa.

Los malos datos fiscales de Estados Unidos y Reino Unido e incluso Japón, con indicadores negativos en riesgo soberano, déficit y deuda pública, peores que los de la mayoría de países europeos y que pronostican ajustes fiscales muy duros en esos países han trasladado las presiones especulativas de los hedge funds del escenario europeo continental al mundo anglosajón, que ha sabido salvarse hasta ahora de las penurias de la crisis monetaria, aunque no de la financiera y global.

Los hedge funds están regulados en España por la Orden EHA/1199/2006, de 25 de abril, por la que se desarrollan las disposiciones del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva, relativas a las instituciones de inversión colectiva de inversión libre; y por la Circular 1/2006, de 3 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre, aunque muchos capitales han buscado refugio en inversiones exteriores, muchas de ellas radicadas en Irlanda, uno de los PIIGS cuya situación crítica más se ha dejado sentir en los últimos meses.

Irlanda reúne condiciones que le mantienen como aquel “tigre celta” de primeros de los 90. Quien tuvo, retuvo, dice el refrán, y de las angustias por un rescate inminente se ha pasado a modelo de austeridad. Sin embargo, no es oro todo lo que reluce. Erns & Ypung ha recortado las previsiones de crecimiento de su PIB de 1% al 0,1% y la deuda pública aumentó de un 108% del Producto Interno Bruto (PIB) en 2011 a un 117% en 2012. El consenso entre los economistas es que cuando la relación deuda-PIB supera el 90%, los países enfrentan problemas estructurales.

Irlanda ha sabido mantener un sistema fiscal y regulatorio propio que permite la afluencia de activos desde el exterior, una especie de zona offshore especial. La ley de Irlanda establece que una empresa es residente fiscalmente allí donde tiene sus centros de administración y control, y no donde realiza efectivamente la mayor parte de su actividad, de manera que es posible que esta primera empresa ni siquiera sea residente en Irlanda. Es decir, que puede serlo además en otro paraíso fiscal como Bermudas o Caimán.

Pero Irlanda es uno de los países de la zona euro que ha estado en el punto de mira de los reguladores del BCE. El caso de Chipre abre las puertas a una versión “irlandesa” del rescate chipriota: en el caso de que fuera necesario, podrían ponerse condiciones a las cuentas de mercantiles y fondos o depósitos por encima de cierta cantidad, que no tienen por qué ser los 100.000 euros chipriotas. También podría abusarse de una “tasa” genérica con escalados, lo que ya ha puesto en alerta a asesores fiscales en Irlanda acerca de la mejor manera de mantener depósitos y cuentas corrientes, dividiéndolas en mercantiles, adquiriendo bienes o contratando fórmulas como bonos o planes de ahorro cerrados por 2, 3 o 5 años, incluso 10.

¿Cuáles deberían ser las medidas de seguridad a adoptar?

Las principales medidas de seguridad a adoptar por los titulares de cuentas –personas físicas o jurídicas- en el marco del fisco del entorno UE y marco monetario de la eurozona deberían ser:

1. Dividir los montantes de cuentas superiores a 100.000 euros. Pueden abrirse cuentas en diversos bancos dividiendo así el riesgo. Los riesgos vienen determinados primeramente por la zona de residencia –país-, como hemos podido comprobar en los casos de Grecia, Chipre, Portugal y también España (casos de las cajas de ahorros y preferentes).

2. Buscar alterativas a las inversiones financieras, hoy las que mayor riesgo contemplan en la eurozona. Éstas podrían ser planes de ahorro, bonos o títulos a más de 2 años, o acumular patrimonio en los planes de pensiones privados. Alternativas como la adquisición de bienes o patrimonio –obras de arte, oro o joyas-, zona alternativa que, al menos, mantiene el valor de la inversión y posibilita el rescate en cualquier parte del mundo. El depósito puro y duro en cuenta bancaria está siendo castigado por los responsables políticos de la UE (Eurogrupo) con medidas fiscales durísimas que diezman los saldos.

3. Si se tienen capitales, depósitos o inversiones en los supuestos paraísos fiscales europeos, hay que dividir entre aquellos que pertenecen a la UE y están encuadrados en la zona euros, y aquellos que, siendo estados europeos, ni pertenecen al euro ni pertenecen a la eurozona. Según nuestro criterio, ni Luxemburgo ni Andorra cumplen condiciones. Suiza y Liechtenstein si, y Gibraltar podría ser deseable por reunir condiciones de seguridad que ofrece el marco de la libra y su ajenidad al entorno monetario controlado por el BCE.

4. Finalmente, deberíamos tener mucha prudencia con nuestras inversiones en Irlanda, un país que ha ofrecido mucha seguridad durante los momentos expansionistas pero que acumula grandes riesgos en los momentos actuales.

Los rescates pagados por los contribuyentes de Chipre, Grecia, Portugal o España aconsejan extremar las cautelas y limitar los riesgos. La única medida real que hoy por hoy puede ofrecerse para limitar el riesgo es dividir el patrimonio, a poder ser, en inversiones diversas y en entidades diferentes.


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