La propuesta requiere simplemente un acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, mediante la cual se instase al ICO a adquirir la deuda que las tres compañías mantienen con los afectados en sus respectivos procedimientos concursales. Con la fórmula planteada, los afectados recuperarían el 85% de sus ahorros, con un límite máximo de 20.000 euros por titular y empresa concursada. De esta forma se lograría un mayoritario resarcimiento satisfactorio, dado que el 94,81% de los afectados tenían invertidas cantidades inferiores a los 50.000 euros.
Las cantidades depositadas por los afectados, aparte de la captación frenética de los últimos años por parte de las empresas, provienen en su gran mayoría de ahorro familiar obtenido en períodos de hasta 20 años, existiendo además una proporción muy elevada de perjudicados que percibía por esos ahorros complementos de pensión que podían oscilar entre 100 y 400 euros mensuales.
El acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno, que se aplicaría a aquellos afectados que reunieran la condición de consumidores y no sería extensible a aquellos acreedores a los que la normativa de los Fondos de Garantía del ámbito financiero excluye expresamente, se aplicaría en tres pagos, en 2013, 2104 y 2015. La oferta de compra de los créditos del ICO a los afectados sería en todo caso voluntaria para estos últimos, y mediante la misma el organismo del Ministerio de Economía y Competitividad adquiriría unos créditos totales de 6.310.526.922,00 por los que pagaría una cantidad inferior al 35% de los mismos.
De esta forma, la medida no supondría incremento alguno del déficit público, dado que el ICO estaría adquiriendo unos derechos de cobro (activos) y como tal figurarían en la contabilidad de la institución.
Como apoyo e impulso a esta medida ADICAE se ha dirgido además hoy al conjunto de los grupos parlamentarios, a los que ha trasladado la misma propuesta e instado a retomar en el Parlamento los debates para una solución efectiva, requiriéndoles a presentar toda clase de iniciativas (proposiciones de ley, mociones, interpelaciones, etc...)
Además los afectados de la Plataforma de ADICAE han comenzado hoy, con el mismo objeto de impulso a la aprobación de la solución propuesta, una campaña de movilizaciones en las que destacan la manifestación que tendrá lugar este Sábado 11 de mayo en Madrid (que partirá a las 12:00 de la plaza de Colón) en la que participará ADICAE bajo el lema “Solución política ¡YA!. Sí se puede... pero no se quiere”, y una batería de acciones directas y personalizadas a los políticos de grupos con representación parlamentaria, tanto en el Parlamento nacional como en los autonómicos.
De igual forma la semana próxima representantes de ADICAE acudirán a Bruselas, donde plantearán a diferentes eurodiputados y a miembros de la Comisión Europea la realidad del fraude y la situación de los afectados 7 años después, solicitando su impulso e intervención ante el Gobierno español para avanzar hacia una solución definitiva.
La campaña proseguirá con especial intensidad durante el mes de mayo, en el que el conjunto de afectados se dirgirirán de manera masiva por correo electrónico y carta a todos los partidos, grupos parlamentarios e instituciones, se realizarán concentraciones ante decenas de juzgados en toda España ante la lentitud e ineficacia de la justicia ante este fraude y se presentará al CGPJ y al Ministerio de Justicia un escrito exigiendo respuesta al dossier-memorandum de quejas y reclamaciones presentado por ADICAE hace ya dos años.
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"PROPUESTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONÓMICOS
ACUERDO de __ de mayo de 2013 de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos sobre la adquisición de la deuda de las entidades Forum Filatélico S.A., Afinsa Bienes Tangibles S.A. y Arte y Naturaleza Gespart S.L. con los consumidores clientes de las mismas.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
ACUERDAInstruir al Instituto de Crédito Oficial a fin de que adquiera la deuda que Forum Filatélico S.A., Afinsa Bienes Tangibles S.A. y Arte y Naturaleza Gespart S.L. tiene contraída con aquellos de sus clientes que ostenten la condición de consumidores y usuarios, en la siguientes condiciones:
Uno. Tras siete años desde que se produjera la intervención judicial de las empresas deudoras señaladas, y ante la excepcionalidad de un problema que afecta al ahorro de más de 477.000 familias, se constituye como necesario facilitar un resarcimiento económico justo y razonable al objeto de indemnizar y compensar las pérdidas económicas a las familias afectadas por la insolvencia de estas empresas e incursas en procedimientos judiciales concursales y penales.
Dos. A los efectos del presente acuerdo se entenderá por «consumidores y usuarios» a aquellas personas que reúnan las condiciones definidas en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Tres. El principal de la deuda será el correspondiente a las cantidades reconocidas como crédito ordinario a los consumidores clientes de Forum Filatélico S.A., Afinsa Bienes Tangibles S.A. y Arte y Naturaleza Gespart S.L. en los respectivos procedimientos concursales en curso.
Cuatro. Dichos derechos (deuda reconocida) serán adquiridos por un precio equivalente al 85 por cien de su nominal, con los límites establecidos en el punto «Cinco» siguiente. El importe de los citados derechos, que a su vez es el límite máximo sobre el que el ICO deberá presentar su oferta de adquisición, asciende a 6.310.526.922,00 euros.
Cinco. El precio de compra de los créditos a adquirir por el ICO (85 por cien de su nominal con carácter general) tendrá no obstante como límite máximo 20.000,00 euros por acreedor y empresa en concurso de acreedores.
Seis. El presente acuerdo y por tanto la oferta del ICO, dirigida a aquellos clientes-acreedores que tuvieran la condición de consumidor y usuario, no será extensible a aquellos acreedores que en los que, aún reuniendo la condición de consumidores y usuarios, concurrieran alguna de las circunstancias previstas en los artículos 4.2 y 4.3 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito y en el artículo 4.4 del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre Sistemas de indemnización de los inversores.
Siete. La cantidad resultante, que asciende de manera previsible a 2.205.494.491,23 euros, será abonada en tres plazos. El primer pago, a realizar el 30 de septiembre de 2013, será el 25 por cien del precio de adquisición. El segundo y tercer pago se abonarán el 30 de septiembre de 2014 y de 2015, respectivamente, y cada uno de ellos será del 37,5 por cien del precio de adquisición.
Ocho. En el primer pago se deducirán, del importe que corresponda a cada consumidor-acreedor, aquellas cantidades ya percibidas por los mismos en el marco de cada procedimiento concursal, así como las cantidades, en su caso, pendientes de amortización de la línea «Créditos ICO afectados Forum y Afinsa»
Nueve. En el supuesto de que las cuantías previstas en el presente acuerdo resultasen insuficientes, en base a la concreción final de los créditos excluidos del presente acuerdo y oferta del ICO, para ejecutar la operación de compra de créditos en los términos aquí establecidos, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos adoptará, o en su caso propondrá a los Órganos Competentes de la Administración del Estado, las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del acuerdo y la ejecución de la oferta del ICO.
Diez. La aceptación del presente acuerdo tendrá carácter voluntario para los acreedores, que deberán comunicar al ICO, en su caso, su aceptación de la oferta antes del 31 de julio de 2013. A tal fin el ICO requerirá la colaboración de las Administraciones Concursales de las tres entidades para realizar la oportuna comunicación de la oferta del ICO a todos los acreedores y solicitar su respuesta, positiva o negativa, a la misma. Aquellos consumidores acreedores que acepten la oferta del ICO harán cesión íntegra de todos y cada uno de sus créditos en los concursos de acreedores de Forum Filatélico S.A., Afinsa Bienes Tangibles S.A. y Arte y Naturaleza Gespart S.L.
Once. Las cuantías abonadas por el ICO a los acreedores no podrán ser objeto de imposición fiscal de tipo alguno dado su carácter indemnizatorio, reconociéndose por tanto de manera expresa en este acuerdo la neutralidad fiscal de los derechos económicos reconocidos a los clientes-acreedores.
Doce. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos adoptará, o en su caso propondrá a los Órganos Competentes de la Administración del Estado, las medidas necesarias para compensar al ICO de los posibles quebrantos que el cumplimiento del presente acuerdo pudiera causarle, las cuales en ningún caso supondrán, en términos netos, incremento de gasto.
Madrid, ___ de mayo de 2013EL SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMÍA Y SECRETARIO DE LA COMISIÓN DELEGADA
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