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SUPERVISAR LOS DIFERENTES REGÍMENES REGULATORIOS

Anna Downarowicz.
Anna Downarowicz.

Mercados de derivados: ¿estamos acercándonos al final del túnel regulatorio?

Por Anna Downarowicz, PhD Risk & Regulatory Expert

martes 21 de octubre de 2014, 14:31h
La regulación de mercados de derivados OTC originada en la reunión de la G20 en septiembre del 2009 se está asentando con firmeza. Mientras que los participantes de mercado están enfrentándose a la necesidad de adaptación al nuevo entorno regulatorio, los organismos reguladores finalizan las especificaciones técnicas y buscan lograr un consenso para crear las normativas consistentes que surtan los mismos efectos y que, al mismo tiempo, reflejen las características locales de cada jurisprudencia. La paradoja está en que mientras cada país implanta su propia normativa, las entidades que comercian con los derivados operan a nivel global, lo que supone la obligación de cumplir con diferentes marcos legales. De esta manera, por ejemplo, un banco situado en un país europeo podría verse obligado a cumplir, al mismo tiempo, con la normativa europea EMIR, Capítulo VII de la norteamericana Dodd-Frank, regulación australiana, suiza, japonesa, el régimen de Hong Kong o de Singapur.

Es por tanto, de mayor importancia para los estados, el reconocimiento mutuo de diferentes regímenes, siempre y cuando éstos, a pesar de conllevar procesos o enfoques diferentes, proporcionen resultados similares. Al fin y acabo, los objetivos de la regulación de mercados de derivados OTC establecidos en las conclusiones de la mencionada reunión de la G20, es decir, la reducción de riesgo sistémico, mayor transparencia de mercados, fomento de la estabilidad financiera y lucha contra las prácticas abusivas, pueden ser alcanzados siguiendo caminos diferentes.

Recientemente, European Securities and Market Authority (ESMA) ha valorado la equivalencia de diferentes regímenes regulatorios de compensación de derivados OTC, contrapartes centrales (CCPs), repositorios de datos (TRs) de los países no europeos con la regulación europea EMIR . En el análisis se han tenido en cuenta los requerimientos de compensación central, reporting, CCPs, TRs, las contrapartes no financieras y las técnicas de mitigación de riesgo para operaciones no compensadas centralmente en cada jurisdicción, y sus consecuencias potenciales para la estabilidad y la protección de las entidades e inversores de la Unión Europea.

ESMA ha reconocido que el nivel de supervisión, las provisiones legales y su aplicación en países como Suiza y Australia pueden ser considerados equivalentes al régimen de EMIR en la materia de las CCPs. Se ha propuesto considerar equivalentes, condicionado a una decisión adicional de ESMA, los regímenes de Hong Kong, Japón, y Singapur en el ámbito de las CCPs, y la regulación nipona de la compensación central, requerimientos para las contrapartes no financieras y las técnicas de mitigación de riesgo para operaciones no compensadas centralmente.

Respecto a la regulación norteamericana Dodd-Frank, ESMA se ha mostrado cautelosa, no tanto con la equivalencia entre los dos regímenes, sino con la capacidad de las autoridades de EE.UU. de aplicar sus normativas. En primer lugar, se ha considerado que el marco regulatorio norteamericano está demasiado fragmentado, principalmente, por las distintas formas de regular instrumentos similares, es decir, futuros supervisados por la Commodity Futures Trading Commision (CFTC) y activos (“securities”) que caen bajo la supervisión de la Security Exchange Commision (SEC). Además, se ha reconocido que existe un vacío entre la autoridad de la SEC y la Reserva Federal (FED) respecto a la regulación y supervisión de los conglomerados de bancos de inversión “investment bank holding companies” que jugaron un papel importante en la reciente crisis financiera. Finalmente, la autoridad europea se ha mostrado escéptica con la capacidad del sistema norteamericano de disponer de recursos suficientes para continuar con los proyectos a largo plazo de creación de sistemas de supervisión adecuados que se adapten a los constantes cambios experimentados por la industria.

ESMA ha considerado que en el ámbito de las CCPs, la regulación norteamericana proporciona un marco legal equivalente al europeo, sin embargo, el reconocimiento de una CCP autorizada en EE.UU. para poder operar en el territorio de la UE deberá estar sujeto a una aprobación de ESMA, a base de la valoración de equivalencia de los procedimientos internos, normas, modelos y metodologías con las provisiones de EMIR. De la misma manera, los Swap Data Repositories autorizados en EE.UU., para poder operar como TRs en el territorio de la UE, requerirán una autorización de ESMA, y su reconocimiento no será garantizado automáticamente a base de principio de equivalencia.

Por último, ESMA se ha pronunciado en las cuestiones de tratamiento de las discrepancias entre EMIR y Dodd Frank. En el campo de la confirmación de las operaciones, puesto que EMIR somete a todas las contrapartes a este requerimiento y Dodd-Frank solo lo aplica a los Swap Dealers (SDs) y Major Swap Participants (MSPs), ESMA recomienda aplicar la regla más estricta a todas las operaciones que involucren una contraparte europea, donde ninguna de las partes tenga el estatus de SD o MSP. De manera análoga, se recomienda tratar otras discrepancias, como la resolución de conflictos. Los tiempos límite para la resolución de disputas deberán ser aplicados a todas las contrapartes y no solo a los SDs y MSPs. Finalmente, no se reconocerá la equivalencia entre los dos regímenes en el tratamiento de las transacciones de derivados con las compañías no financieras (NFCs). Bajo la normativa norteamericana, éstas están exentas en caso de tener el estatus de operaciones de cobertura de riesgo comercial (sin límite de volumen), mientras que bajo EMIR todas las transacciones con una NFC están exentas mientras que el total de las operaciones de no-cobertura de esta contraparte no superen un determinado umbral de volumen.

¿Qué significa esto para los participantes del mercado? ¿Estamos más cerca del final del túnel regulatorio? ¿Están los reguladores consiguiendo el tan deseado consenso? Desafortunadamente, en este aspecto no parecemos estar más cerca del final del camino. A pesar del creciente grado de cooperación entre los organismos supervisores, una regulación consistente a nivel global todavía queda lejos de nuestro alcance. Las consecuencias para los participantes de mercado de derivados siguen siendo las mismas: la necesidad de disponer de un conocimiento profundo de las diferencias y similitudes entre diferentes regímenes y la capacidad de adaptarse a operar al mismo tiempo en cada uno de ellos.


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