¿DEBE EL ESTADO RECUPERAR COMPETENCIAS?
Social Welfare y autonomismo
Por la Dra. Elena García-Cuevas
martes 21 de octubre de 2014, 14:31h
En la intensa y continua tarea de descentralización de nuestro Estado autonómico, cobra especial interés y relevancia el fuerte impulso que las distintas CCAA otorgan al Social Welfare o “Bienestar Social”. Las sociedades democráticas modernas, se distinguen por una definitiva preocupación por la reducción de las desigualdades de las personas y la mejora de las condiciones de vida. A tal fin, las administraciones públicas ponen en marcha poderosas políticas sociales.
En materia de servicios y asistencias sociales, se han transferido las competencias, funciones y servicios del Estado a favor de las CCAA, lo que exigirá una extraordinaria labor de coordinación. De hecho, la provisión de los servicios y prestaciones públicas ligados al Estado del Bienestar ha sido el principal cometido transferido a las CCAA. Las leyes de Servicios Sociales de las CCAA, inspiradas por la ciencia del trabajo social, pretenden potenciar el avance del modelo de Estado Social que consagra la Constitución española, buscando el compromiso de los poderes públicos para obtener los recursos necesarios que precisa un sistema universal, garantista y de calidad de Servicios Sociales. De este modo, la Constitución incorpora los principios contenidos en la Declaración Universal de Derechos humanos de las Naciones Unidas de 1948, al situar los derechos sociales y económicos al mismo nivel de importancia que los derechos civiles y políticos; los principios que informan las leyes de servicios sociales también han tenido en cuenta la Carta Social Europea de 1961. Se observa en todas ellas la presencia de unos principios rectores o inspiradores: universalidad, responsabilidad pública, coordinación, descentralización, solidaridad, igualdad, globalidad, calidad…
Ahora bien, la efectividad del principio de universalidad del derecho al acceso de todos los españoles residentes en cada territorio, así como de los transeúntes, a los servicios sociales dependerá directamente de la financiación de las prestaciones; además, la idea de Coordinación y Cooperación Interadministrativa, en la respectiva Comunidad autónoma ha sido incorporada, en sus leyes de Servicios Sociales, con la intención de garantizar unas prestaciones mínimas homogéneas en todo el territorio de la Comunidad y obtener la máxima eficacia en el funcionamiento del sistema de Servicios Sociales. Pero, lo más importante; las leyes de Servicios Sociales han sido el resultado de un gran esfuerzo de integración de las aportaciones realizadas por los distintos agentes implicados, buscando el consenso político y social, así como la cohesión y la justicia sociales, lo que pueden afirmar con orgullo las respectivas CCAA.
Los ciudadanos, conscientes de su papel como clientes de los servicios públicos, reclaman de ellos mayor atención y calidad en ejercicio de sus derechos; han demandado a las Administraciones (Públicas) una mayor transparencia y accesibilidad, así como una mejora de la eficiencia y eficacia de los servicios que prestan. No en balde, el objetivo de proporcionar nuevos servicios públicos y de mejor calidad apareció en todos los programas socialistas de la década de los ochenta y de los noventa; en concreto, a partir de la mitad de la década de los ochenta se insiste más en la prestación de servicios personales, especialmente servicios sociales y la cooperación a servicios educativos y sanitarios del Estado o de las CCAA.
La debilidad en líneas generales en la financiación pública de los servicios sociales por parte de todas las administraciones ha impedido el desarrollo de un sistema que proporcione respuesta al conjunto de las necesidades sociales. Parece que, de todos los sistemas de bienestar social, el de servicios sociales es el que, quizá, presenta más carencias en su desarrollo. Como mecanismo básico de cooperación interadministrativa, el nivel mínimo de protección viene garantizado financieramente por la Administración General del Estado; el segundo nivel se establece a través de un régimen de cooperación y financiación entre la Administración General del Estado y las CCAA; por último, se contempla la posibilidad de que éstas desarrollen un tercer nivel adicional de protección a los ciudadanos.
En cuanto a las fuentes de financiación propiamente dichas, la procedencia de las aportaciones es diversa: presupuestos de la Comunidad Autónoma, presupuestos de los municipios, comarcas, provincias y demás entidades locales, presupuestos generales del Estado en su caso (aportaciones finalistas), las posibles herencias intestadas si corresponden y, por último, aportaciones de personas o entidades privadas o usuarias de centros y servicios. La progresiva implantación territorial de los servicios sociales ha provocado que el gasto autonómico sobrepase los recursos asignados en el sistema de financiación regional, pues la oferta de servicios y el gasto público generado están relacionados con las necesidades regionales advertidas. Este proceso se ha corregido levemente con la evolución de los ingresos regionales; sin embargo, las crecientes necesidades en educación y sanidad que han cristalizado, entre otras normas, en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia puede llegar a suponer un problema financiero en un plazo no muy lejano; estas prestaciones obligan a ampliar la cobertura ofrecida por las CCAA (Utrilla) y exige unos recursos financieros considerables, sufragados por las Administraciones Públicas y aportaciones de los beneficiarios.
Dada la importancia de los servicios que prestan las Comunidades a los ciudadanos, sería deseable diseñar instrumentos que doten de estabilidad a la financiación autonómica en general y a la financiación de algunos servicios esenciales. Pero, la situación económica actual, lejos de soportar un mayor volumen de recursos financieros, ha desembocado en un importante recorte que está exigiendo unos fuertes ajustes, los cuales, lamentablemente, están afectando a los capítulos esenciales de sanidad, educación y servicios sociales, que absorben casi el 80% del gasto de las Comunidades. Los devastadores efectos de la crisis económica está provocando, una reducción de la cobertura de algunas prestaciones sanitarias y, por ende, un recorte del Estado del bienestar. El debate en este ámbito se centra en plantearse el traspaso de nuevas competencias estatales, dar por “cerrado” el proceso o, incluso “recentralizar” algunas competencias. Sin duda, esto último generaría una clara disfunción, por lo que se debe rechazar; el pronunciamiento debe ser a favor de una optimización del reparto actual, en aras de una mayor eficacia, eficiencia y equidad.
La descentralización debe ser más que evidente en el terreno del Estado del Bienestar,en virtud de los principios de subsidiariedad y proximidad; se defiende, entonces, la necesidad, ya contemplada años atrás, de un “Pacto Local” que se traduzca en acuerdos entre las Comunidades Autónomas y los ayuntamientos, de modo que unas y otros se complementen, aunando compromisos y lealtades. La compleja estructura del Estado español se ha traducido en una plural red de Administraciones Públicas (central, autonómica y local -sin olvidar la participación de la iniciativa social-) en la que se impone la exigencia de establecer fórmulas ágiles de cooperación interadministrativa en la aplicación de las políticas sociales. Parafraseando a Stuart Mill “no hay mejor prueba del progreso de la civilización que el progreso del poder de la cooperación”.
Y así es; aún siendo conscientes de los devastadores efectos que la ya mencionada crisis económica está suscitando, en este caso, sobre la cobertura de algunas prestaciones sociales y, por ende, sobre el Estado del bienestar, en esta loable tarea de progresar hacia una visión “integral” de la Administración, más cercana al ciudadano y a sus necesidades, y en la que la coordinación y cooperación entre todos los agentes implicados sean óptimas, debemos esforzarnos al máximo para potenciar el avance del modelo de Estado Social que consagra la Constitución española, de la mano siempre de los expertos y profesionales de la Ciencia del Trabajo Social.