Una contratación más innovadora sencilla y con mayor control
Las directivas reflejan una manera de contratar más innovadora y respetuosa con las exigencias medioambientales y sociales, así como la potenciación de la colaboración público / privada. Además, para facilitarles a las PYMES el acceso, se ha simplificado el proceso de licitación y se permiten también la presentación de ofertas a asociaciones temporales de empresas. No será el precio el criterio principal para la adjudicación de proyectos, sino se le da prioridad a la oferta económicamente más ventajosa, implicando de estar forma la eliminación del criterio único de precio como determinante, al incluir en la ecuación todo el ciclo de vida del proyecto y un análisis profundo de su viabilidad.
Las directivas europeas de contratación impulsan un mayor control de las empresas adjudicatarias en cuanto a requisitos de sostenibilidad, ecología y respeto al mercado de trabajo y a los convenios colectivos laborales y extiende este control a todos los niveles, incluyendo los subcontratados por la empresa adjudicataria.
El proceso de la Licitación y Contratación Pública será de forma puramente electrónica
Cabe destacar, que las directivas europeas de contratación pública imponen la obligatoriedad de ejecutar los procedimientos, desde su inicio hasta su finalización, de forma electrónica. De esta forma, no solo se conseguirá una mayor reducción de costes, sino también, gracias a transparencia de estos sistemas, un mayor control frente a la corrupción aportando transparencia.
Otra ventaja de la contratación electrónica es que facilita el acceso de cualquier empresa a la presentación de un concurso o licitación, independientemente de su tamaño y ubicación geográfica, dentro del ámbito de la Comunidad Europea.
Después de una fase de transición todas las Administraciones Europeas deben de contratar de la misma manera; lo que significa, de hecho, la eliminación de fronteras para las empresas que se quieran presentar a proyectos en cualquiera de los países de la Comunidad Europea. La implantación de la Contratación Pública Electrónica se hará en el plazo máximo de 30 meses desde la entrada en vigor de la legislación de cada uno de los países miembros.
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