CONCIENCIA ECONÓMICA
Legalidad y reforma constitucional, España en paz y libertad
Por Francisco Meana
martes 21 de octubre de 2014, 14:31h
El concepto de élite encierra unos graves problemas para un Estado y su representación. El marxismo leninismo, el poder de la constitución era superestructura de la clase burguesa y que había que abolir la realidad de la clase dominante a través del poder de la calle. La élite clásica creaba un poder por poder, sin contar con los problemas reales de los ciudadanos. España necesita moderación, capacidad de transforma nuestra realidad económica, partidos políticos capaces de generar confianza y estimular pactos como acuerdos amplios a nivel nacional y luchar por los interés de nuestro país en la Unión Europea. Reformar un carta magna es necesaria, ante los desafíos sociales, económicos e institucionales frente a sectores que plantean un vacío legal; periodos constituyentes involucionista y sin ningún proyecto colectivo consensuado, entre los que no piensa como ellos.
La izquierda y la derecha o el centro representaciones opciones legitimas y crean riqueza ideológica como necesidad de transformación de la vida de un país. España necesita una reforma de la constitución a través de los cauces de la legalidad vigente, articulo 166,167 Titulo X. La constituciones sea hacen se cambia en los parlamentos y luego se somete a referéndum para su ratificación. La España de 1977 se legalizaron todos los partidos políticos y el mismo Partido Comunista de España (acepto la Monarquía y la bandera Española). La constitución fue aprobada por la inmensa mayoría de los Españoles y fue generosa con organizaciones como Herri Batasuna brazo político de la ETA causando más 800 muertos; donde en otros país por supuesto estaría fuera de la ley. Los españoles de hoy quieren soluciones al paro, educación, sanidad o cultura.
Piden que los Partidos Políticos respondan a los problemas de los ciudadanos. Si creo que podemos cambiar la ley de leyes en paz, concordia y libertad. Las elecciones Europeas han sido un verdadero terremoto de una Europa que no puede vivir aquellas circunstancias del Siglo XX. España debe acometer una reforma de la constitución con partidos fuertes y capaces de equilibrar la pluralidad de españoles. Podemos pensar diferente pero siempre pensando que España es un país dinamico, fuerte y con una juventud muy valiosa nuestras generaciones que quieren una verdadera justicia social. Propongo unas ideas y propuesta de participación ciudadana democrática real España y su ser histórico humanista y transformador de valores individuo, familia y sociedad. En el preámbulo de la constitución dice lo siguiente.” Proteger a todos los españoles y pueblos de España.” Esta es mi propuesta como español de a pie y respetuoso a otras opciones ideológicas.
La ciencia política es una realidad empírica que analiza un régimen democrático en su carácter normativo. La constitución de España se fundamenta en un Estado social donde su forma política es una Monarquía parlamentaria. El concepto de identificar al Jefe del Estado con el parlamentarismo plantea problemas epistemológicos y legitimidad sucesoria en el articulado 61,62 y 63.
En articulo 61 El Rey “desempeña fielmente sus funciones guarda y hacer guardar la Constitución”. El artículo 62 en su aparado b) “Convoca y disuelve las Cortes Generales y convoca elecciones en los términos previstos en la Constitución”. En este contexto, el título preliminar de nuestra realidad de Estado “en vez de ser una Monarquía parlamentaria “el Titulo II de la Corona fundamenta con termino Constitucional, por tanto sería muy importante que los legisladores fundamentara con “reforma” Monarquía Constitucional.
El articulo 2 La soberanía reside en el pueblo español, de que emana los poderes del Estado; se podría modificar por el concepto de ciudadano y los movimientos sociales enlazando con el articulo 1ª España se constituye, en un Estado Social y Democrático de Derecho. Aplicaríamos un ordenamiento jurídico donde los individuos, familia, ciudadanos fortalece el régimen democrático en todas sus vertientes de la vida de un país este caso nuestro ordenamiento de la ley de leyes. El artículo 2 fundamenta nuestra Nación española y se articula con el artículo 143. 1 de las comunidades autónomas, articulo 157 y articulo 148 sobre las competencias del Estado Autónomo “desarrollado por los Estatutos “.
El termino nacionalidad deriva de nacionalidad extranjeros que quieren ser españoles. Este articulo no puede contradecir “reconocer “la nacionalidad capítulo primero en su artículo 11, apartado 1 y 3 al derecho de las autonomías legislada en sus propios parlamentos por sus representantes elegidos democráticamente. Por ejemplo las competencias del estatuto Andaluz en su artículo 42º o el estatuto Cataluña son más avanzadas que un Estado Federal. La Constitución de los Estados Unidos el poder Federal, está a dos niveles y la educación, cultura como la salud está en manos del poder central es decir limita considerablemente los poderes de la Federación.
Una reforma constitucional no puede contradecir el esfuerzo del legislador, frente a intereses partidistas por que se contrapone el Estado y la sociedad civil e instituciones políticas como el parlamento o senado que atribuye los sujetos y actores de la unidad depositada en” la patria común “ como señala el artículo 2 del título preliminar. El articulo 14 capitulo segundo dice” los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por nacimiento, raza, sexo, religión opinión. España no es una realidad étnica o monolítica en conocimientos de lenguas. Generaciones de vascos Catalanes, gallegos, madrileños, Castilla se vive en distintos, territorios de España. ¿Preguntar si eres puro Vasco, Catalán, gallego?, ¡No entraríamos en la xenofobia, exclusión y fanatismo! En España, tenemos una ley de extranjería (deberes y derechos de los inmigrantes), el legislador a cimentado la ley natural y los derechos humanos a los que no son ciudadanos españoles. ¿Vamos a contradecir nuestras propias leyes?
Un ciudadano español que nace en Tarragona, Bilbao, Madrid o Sevilla vive en una Comunidad Autónoma “pertenece “a un sujeto de una realidad legislativa de la emanación de los poderes soberano del pueblo español y su artículo 153, aclara que el control de la actividad de los órganos de las comunidades autónomas se ejercerá; a) Tribunal Constitucional, b) por el Gobierno, previó dictamen del Consejo de Estado. En el segundo capítulo analizare mas articulo de nuestra constitución.