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DERROTA Y HUNDIMIENTO DE COLA-COLA

La Audiencia Nacional declara nulo el ERE de Coca-Cola

La Audiencia Nacional declara nulo el ERE de Coca-Cola

La sentencia obliga a la compañía a la readmisión de los trabajadores a sus respectivos puestos de trabajo y al abono de los salarios dejados de percibir

martes 21 de octubre de 2014, 14:31h
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulo el proceso de despido colectivo de 1.190 trabajadores puesto en marcha por Coca-Cola Iberian Partners (CCIP), de los que finalmente ejecutó 821, y que supuso el cierre de las fábricas de Fuenlabrada (Madrid), Mallorca, Alicante y Asturias. Además, obliga a la readmisión de los despedidos, con abono de los salarios dejados de percibir. La sentencia considera que la compañía no realizó adecuadamente el proceso de fusión por el que ocho embotelladoras se unieron en una, y no comunicaron el cambio de empresa a los representantes de los trabajadores. La sentencia supone la reincorporación de los trabajadores afectados a sus puestos de trabajo, según han informado fuentes conocedoras de la sentencia.

También destaca que no se informó como correspondía a los sindicatos de los planes de reestructuración y que se produjeron prácticas de esquirolaje (que también reconoció Inspección de Trabajo), al trasladar producción de las plantas en huelga a otras en activo. Desde CSI-F se han felicitado por la sentencia, ya que, en su opinión, se trata de un ERE "injustificado", al no existir las causas económicas para materializar un despido colectivo de grupo, teniendo en cuenta que se trata de varias empresas. Fuentes del sindicato han confiado en que la compañía cumpla con la sentencia de manera voluntaria y en que resuelva los problemas en la mesa de negociación.

La sentencia de la Audiencia Nacional abre un panorama complicado a la embotelladora de Coca-cola, ya que las fábricas que cerró y donde se produjeron los despidos, llevan ya tiempo sin funcionamiento. La decisión puede ser recurrirse ante el Supremo. La sentencia de la Sala de lo Social estima las demandas de los sindicatos UGT, CC OO y CSIF contra la decisión extintiva de la empresa, que argumentó causas organizativas y productivas para poner en marcha esa medida.

La resolución de la Sala explica que el origen del conflicto viene de la fusión de las ocho embotelladoras que la marca tenía en la península ibérica en una sola, en un proceso de integración del que resultó Coca-Cola Iberian Partners como compañía autorizada para preparar y envasar las bebidas en España y Portugal. Fruto de esa fusión, la compañía puso en marcha una serie de ajustes que le permitieran un ahorro de costes, entre los que estaba reducir la plantilla a través de diferentes medidas como las prejubilaciones, las bajas incentivadas o las recolocaciones, así como los despidos forzosos en caso de que no se llegara al objetivo de la reestructuración. Los sindicatos se negaron a aceptar el acuerdo si ello suponía el cierre de fábricas, como efectivamente ocurrió con las de Fuenlabrada, Palma de Mallorca, Alicante y Asturias.

Ahora, la Sala de lo Social declara nulo el despido colectivo por cuanto el nuevo empleador es un grupo de empresas laboral que nunca se ha constituido formalmente como empresario, no habiendo informado ni negociado el cambio de empresario con los representantes de los trabajadores, que se encontraron sorpresivamente dicho cambio al ser convocados para negociar el despido colectivo, a pesar de mantenerse de alta cada uno para su empresa respectiva. “Se ha producido, por tanto, un completo y manifiesto incumplimiento de las obligaciones de información, consulta y negociación en el supuesto de cambio de titularidad de la empresa. Y no se trata de un incumplimiento situado en el pasado (…) es un incumplimiento que se mantiene en el presente y se proyecta sobre el periodo de consultas del despido colectivo, porque en ese momento la información y documentación sobre la constitución del grupo era todavía incompleta”, dicen los jueces. Añaden que la forma de proceder “al constituir el ámbito del despido sin ni siquiera haber informado a los trabajadores del cambio de empresario no puede en modo alguno considerase conforme con una mínima exigencia de buena fe negocial. Concurre por ello causa de nulidad del despido colectivo”, subrayan.

En relación con la falta de información facilitada por la empresa, la sentencia también explica que Coca-Cola Iberian Partners debió haber entregado a la comisión negociadora un plan detallando los planes de reestructuración respecto de la producción. “No se ha proporcionado la información reclamada por los representantes de los trabajadores durante la negociación (…) sobre cuál era la forma de distribuir la producción entre plantas y líneas antes de la reestructuración y cómo se prevé hacerlo después. Y esa información sí era relevante para valorar las causas y negociar sobre la posibilidad de evitar o reducir los despidos y sus efectos, por lo que esa omisión informativa sí se anuda a la consecuencia de la nulidad del despido”, recalcan los magistrados.

La Sala acepta otro de los argumentos de los demandantes respecto a la irregularidad de las prácticas de “esquirolaje” puestas en práctica por la compañía de bebidas durante la huelga masiva de los trabajadores de la planta de Fuenlabrada. Según los magistrados, “en este caso ha existido una conducta ilícita que es imputable a CCIP y que ha tenido como finalidad y efecto minorar las consecuencias del ejercicio por los trabajadores del centro de Fuenlabrada de sus derecho constitucional de huelga”.
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