APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA EUROPEA DEL AHORRO
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Nicolas Limbourg es CEO de VITIS LIFE (Luxemburgo). |
Los seguros de vida en el marco de la nueva fiscalidad europea: un camino por recorrer
Por Nicolas Limbourg, CEO de VITIS LIFE (Luxemburgo)
martes 21 de octubre de 2014, 14:31h
Dentro del marco de la lucha contra el fraude y la evasión fiscal, los estados miembros de la Unión Europea están realizando gestiones para que todos los países europeos, incluido España, participen en un sistema de intercambio automático de datos e información. A partir del año 2015, este sistema se extenderá para cubrir varias categorías de ingresos y capitales y es probable que, a largo plazo, incluya los productos de seguros de vida.
Antecedentes del impuesto de retención europeo y la supresión del secreto bancario con fines fiscales
Desde el año 2005, Luxemburgo, Austria y, en un primer momento, Bélgica, pudieron beneficiarse de una excepción al régimen general de intercambio de informaciones y aplicar un impuesto de retención europeo en origen al amparo de la Directiva Europea del Ahorro, la legislación europea sobre la fiscalidad sobre las rentas del ahorro. Luxemburgo, que defendía la implantación de una fiscalidad europea en la que cada estado miembro retuviera un porcentaje de todos los beneficios de intereses percibidos por los residentes de otros Estados Miembros, solo aplicaría este régimen de forma transitoria.
Este sistema de retención en origen presentaba ventajas: era eficaz y permitía que los diferentes estados miembros percibieran sus impuestos sin depender de las declaraciones de sus propios contribuyentes. Desde hace años, la mayoría de los países de la UE intercambian información sobre la identidad de los contribuyentes que perciben beneficios de intereses en otro estado miembro. En todo caso, cabe señalar que, en muchos casos, el estado destinatario no utiliza la información compartida y el intercambio automático de datos funciona bajo mínimos.
Presionado por Estados Unidos y por la Comisión Europea, Luxemburgo, seguido por Austria, ha dado signos de apertura a este respecto. El país se ha comprometido a aplicar el mismo régimen que el resto de estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con la Directiva Europea del Ahorro.
Esta ley solo cubre cierto tipo de ingresos, como son los generados por intereses de ciertas inversiones. Por el momento, desde julio de 2013, los ingresos de las pólizas de seguros de vida quedan excluidos. La cuestión es si incluir en el ámbito de aplicación de esta directiva los productos de los seguros de vida que, en particular, incluyan una garantía de retorno. Esto es debido a que cada vez más contribuyentes se orientan hacia estos productos, de los que la directiva actual no habla de forma expresa.
En consecuencia, las empresas agrupadas en la ACA (Asociación de Aseguradoras del Gran Ducado de Luxemburgo) han propuesto a la Comisión Europea varias enmiendas para prevenir la falta de seguridad jurídica. Dispuestas a aceptar el cambio, piensan que el sector de los seguros de vida tendrá que ajustarse al texto actual e implantar los mecanismos para unirse a un sistema de intercambio de información en ciertas circunstancias y para ciertas pólizas de seguros de vida.
Una cuestión política
La propuesta de la Comisión Europea que pretende incluir ciertos productos de los seguros de vida en la Directiva Europea del Ahorro data del año 2008. Las labores técnicas y jurídicas fueron realizadas en 2009 y, desde entonces, el debate es puramente político. La reciente apertura de Luxemburgo y Austria debería hacer que, al fin, se adopte esta propuesta de 2008.
El enfoque del Gran Ducado es pragmático. Antes de dar la luz verde, el Gobierno luxemburgués insiste en que la Comisión Europea hable primero con Suiza, con el fin de asegurarse la aplicación de medidas equivalentes al intercambio automático de informaciones. La ampliación de la Directiva Europea del Ahorro, tanto en su ámbito como en los métodos de su aplicación, podría llevar a ciertos contribuyentes con grandes patrimonios en la Unión Europea a trasladar su patrimonio a Suiza, ya que el sector financiero suizo, como el luxemburgués, posee una gran reputación. Supone un riesgo real y concreto y, por tanto, Luxemburgo espera que la Comisión Europea obtenga garantías sobre un mecanismo que ofrezca igualdad de condiciones para todos.
Mientras tanto, la Comisión Europea presentó en junio de 2013 una nueva propuesta de revisión de la Directiva relativa a la cooperación administrativa. Ésta pretende ampliar el intercambio automático de informaciones a otros tipos de ingresos y capitales diferentes a los ya previstos por la Directiva Europea del Ahorro a partir del año impositivo de 2017. En relación con los productos de seguros de vida, esta propuesta entiende que los Estados Miembros se intercambiarán, a largo plazo y de modo automático, información de los productos de los seguros de vida no incumbidos por otras directivas o reglamentos europeos en materia de intercambio de información.
Otro camino emprendido es la nueva Directiva europea sobre el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que debería aprobarse a lo largo de este año. En este ámbito, se prevé que todas las infracciones fiscales sean susceptibles de dar lugar a una infracción por blanqueo de capitales. En el momento en que el contribuyente intenta ocultar, invertir o convertir estas sumas en el sector financiero o económico, y cuando esta operación parece corresponder a una infracción por blanqueo de capitales, podría ser objeto de acciones penales.
Teniendo en cuenta estos cambios en la fiscalidad europea, es importante que un individuo con un patrimonio alto opte por confiar en un proveedor transparente, discreto y responsable a la hora de contratar una solución de seguro de vida. Es decir, una compañía de seguros de vida, que hace todo lo necesario para respetar las normas en vigor, aunque la Directiva europea del ahorro todavía no se aplique a los productos de los seguros.