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LA OBRA HA EXCEDIDO INMENSOS SOBRECOSTES IMPREVISTOS EN EL CONTRATO "POR EXCAVACIÓN"

Denuncian irregularidades urbanísticas en un nuevo edificio municipal de Galapagar

Fotografía del nuevo edificio municipal de Galapagar que ha sido denunciado por irregularidades urbanísticas.
Fotografía del nuevo edificio municipal de Galapagar que ha sido denunciado por irregularidades urbanísticas.

· El Ayuntamiento, que está en quiebra, no aclara de donde ha sacado el dinero para financiar esta descomunal inversión, supuestamente innecesaria al haber despedido en los últimos años a decenas de trabajadores

viernes 01 de mayo de 2015, 09:35h
Varios vecinos del madrileño Ayuntamiento de Galapagar han denunciado ante el propio Registro del Ayuntamiento de Galapagar una serie de circunstancias sobre las que requieren aclaración y acceso al Expediente municipal, al considerar que podrían estar vulnerando alguna normativa urbanística. Los vecinos creen que el edificio excede en altura las permitidas por la Ley, pero además adelantan algo que ya es sabido en el municipio, como es la adjudicación a la cadena de supermercados de Ahoramás de la zona comercial que acogerá el edificio y que ha supuesto la eliminación del Mercado Municipal preexistente, que ha sido ya desalojado y derribado a toda velocidad por el consistorio.

Los vecinos han tenido que esperar a que el Ayuntamiento, presidido por el Popular Daniel Pérez, al que se ha vinculado en diversas ocasiones a la trama "Gürtel", retirada las vallas de protección de la obra, que ha quedado ya claramente visible.

Según los denunciantes, la Comunidad de Madrid, en fecha del lunes 10 de diciembre de 2012, insta en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M) num. 294 (págs. 53 a 56, ambas inclusive) la RESOLUCIÓN DE 16 de noviembre de 2012, por lo que se hace público el acuerdo del Consejo de 15 de noviembre de 2012, por lo que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Galapagar, en las parcelas del centro de salud y mercado municipal (antiguo polígono 44).

La indicada construcción que el Ayuntamiento de Galapagar, en su calidad de promotor, está llevando a cabo bajo la denominación “Nuevo Ayuntamiento de Galapagar y Centro Comercial”, según los denunciantes está vulnerando de forma manifiesta y flagrante, la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Galapagar en el ámbito de las parcelas del antiguo centro de salud y mercando municipal (antiguo polígono 44). Esto es así por los siguientes motivos, dicen:
  • La altura de la edificación, excede la máxima de 8 metros que marca la nueva ordenanza 10.5 bis.
  • A la vista de las obras que se están llevando a cabo, la edificación tiene previsto habilitar el bajo cubierta del edificio y, como el Ayuntamiento conoce, LA PLANTA BAJO CUBIERTA COMPUTA COMO UNA PLANTA MÁS, tal y como le ha dejado meridianamente claro al Ayuntamiento el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  • El edificio excede de las tres plantas que permiten las normas.
  • La planta en la que se sitúa el centro comercial SÍ consume edificabilidad lo que significa que la edificación entraría en el supuesto previsto por los artículos 67.2 y 69 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, incumpliendo por este motivo también la normativa vigente.
  • Que situar el centro comercial en la planta en la que se encuentra el aparcamiento incumple la nueva normativa y se opone a lo previsto en el punto II.

Por dicho motivo solicitan el acceso al expediente con los técnicos competentes que permitan analizar la legalidad de las obras que se están llevando a cabo. También piden que se les dé vista de la documentación solicitada del expediente, se dé traslado a la entidad adjudicataria del local comercial del presente escrito, “Ahorramas”, según publicación del diario La Información de 14 de agosto de 2014 (pág 7), se verifique con carácter inmediato la legalidad de las obras que se están llevando a cabo bajo la denominación de NUEVO AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR CON CENTRO COMERCIAL y, proceda con el mismo carácter a ajustar dichas obras a la legalidad vigente.

Y, finalmente, quieren que se ajuste la altura del edificio a los 8 metros contemplados en el art. 10.5 bis, se abstenga el Ayuntamiento de habilitar el bajo cubierta del edificio, ajuste las plantas del edificio en construcción a las tres que permiten las normas en lugar de las que se están llevando a cabo, efectúe las compensaciones que prevén los arts. 67.2 y 69 de la LSCM habida cuenta de la edificabilidad consumida por el centro comercial y sitúe el centro comercial en planta habilitada para ello.


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