El instrumento de pago desarrollado por la Cámara de Comercio Internacional (ICC por sus siglas en inglés) en colaboración con SWIFT, automatiza las operaciones de comercio internacional –originando una obligación irrevocable por parte del banco emisor de la BPO de pagar al banco del vendedor– y elimina la necesidad de gestionar documentos de forma manual, lo que permite operaciones más rápidas y más seguras que las transacciones open account y cartas de crédito, generando nuevas oportunidades de financiación y, por tanto, de negocio, tanto para las entidades bancarias como para las empresas.
Aunque las cifras de adopción siguen siendo discretas, la necesidad de adaptarse a un entorno de economía digital en expansión y global hace que la BPO se perfile como el modo de pago más ágil, eficiente y seguro para las operaciones del comercio internacional frente a las tradicionales cartas de crédito.
En la actualidad, 17 grupos bancarios internacionales aceptan este instrumento de pago, especialmente en el Sudeste Asiático y Extremo Oriente, y ha sido utilizado por 45 compañías en sus transacciones comerciales internacionales. Por su parte, 81 grupos bancarios en 47 países están conectados a través del sistema de verificación digital de conciliación de transacciones TSU (Trade Services Utility) de SWIFT, entre ellos cinco bancos españoles. Otras 15 entidades se encuentran en fase de pruebas para conectarse, y 58 grupos bancarios están trabajando en el proceso de adopción de BPO.
SWIFT es una sociedad cooperativa propiedad de sus miembros que proporciona una plataforma de comunicaciones, productos y servicios al sector financiero. La compañía permite intercambiar millones de mensajes financieros estandarizados de forma segura y fiable a más de 10.800 entidades bancarias y sociedades de más de 200 países, reduciendo los costes y el riesgo operativo. SWIFT actúa además como catalizador al poner en contacto a la totalidad de la industria financiera para trabajar de forma conjunta en el diseño de las prácticas, normas y soluciones de interés común.