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¿ACUDIR A LOS TRIBUNALES INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE?

Tras la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid se abre un nuevo horizonte para los accionistas de Bankia

Los accionistas de Bankia siguen atentamente las explicaciones de los abogados de Ausbanc en la asamblea celebrada en Madrid.
Los accionistas de Bankia siguen atentamente las explicaciones de los abogados de Ausbanc en la asamblea celebrada en Madrid.

· La Audiencia Provincial de Madrid confirma la viabilidad de la acción de nulidad por error en el consentimiento de aquellas personas que acudieron a la OPS, cuyo plazo vencería cuatro años después de la salida a Bolsa

jueves 21 de mayo de 2015, 08:40h
Actualizado el: 25 de mayo de 2015, 13:26h
Tras la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 8 de mayo de 2015 obtenida por Ausbanc Abogados, que desestima un recurso de Bankia y conforma la nulidad de la compra de Acciones Bankia suscrita por nuestra asociada confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Alcalá de Henares, se abre un nuevo horizonte para los accionistas de Bankia.


De esta nueva sentencia hay que destacar dos puntos fundamentales:

Prejudicialidad penal: La Audiencia zanja el debate de la concurrencia o no de esta prejudicialidad penal. Lo hace de la siguiente forma: “puede entenderse, y así se sostiene aquí, que el fundamento de la nulidad (anulación) que se pide es tanto la supuesta actuación dolosa de Bankia por suministrar información falsa como el error en que –según se alega en la demanda- incurrió el suscriptor de las acciones como consecuencia de la falta de veracidad de la información ofrecida en el folleto de emisión (y así se deduce de la sentencia de instancia), supuesto este en que basta acreditar la realidad objetiva del conocimiento equivocado –error- (con los requisitos jurisprudenciales), sin que sea necesario ni que ese resultado sea consecuencia de dolo de Bankia ni que se aprecie responsabilidad penal, bastando la valoración jurídico-civil del contenido de la información suministrada y de las omisiones cometidas.

Por otro lado, tampoco el dolo civil se identifica con el penal, de modo que no es preciso que se declare este último en proceso penal para que en el presente proceso pueda apreciarse que Bankia, SA observó una actuación dolosa. Resulta, así, que no se trataría de «los mismos hechos» los que son investigados en el proceso penal y los que constituyen objeto de este proceso civil, con la consecuencia de que no procede la suspensión de este hasta que finalice la causa penal, no siendo de aplicación al caso ni el artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni el artículo 10.2 de la LOPJ, ni los artículos 111 y 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Añádase que, aunque se considerase que debió acogerse la prejudicialidad penal alegada, no procedería declarar la nulidad del procedimiento, retrotrayendo las actuaciones a primera instancia. Conforme al artículo 41.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, «Contra la resolución que deniegue la suspensión del asunto civil se podrá interponer recurso de reposición. La solicitud de suspensión podrá, no obstante, reproducirse durante la segunda instancia…». La petición de suspensión fue denegada en primera instancia, y se reproduce en la segunda, no habiendo motivo de nulidad de actuaciones. Con mayor motivo cuando se considera improcedente la suspensión del proceso hasta la resolución del proceso penal”.

Sobre el vicio en el consentimiento: La imagen de solvencia y plena confianza que hasta ese momento transmitía Bankia se vio radicalmente transformada a raíz de la reformulación de las cuentas anuales de 2011 que se efectúa el 25 de mayo de 2012, que de un reflejo contable de beneficios, como se ha dicho, pasan a atribuir al ejercicio 2011 unas pérdidas de 2.979 millones de euros, como recoge la sentencia de instancia y no niega Bankia en su recurso. A ello se añade la petición al FROB de una ayuda de 19.000 millones de euros para el grupo BFA-Bankia, de los que 12.000 millones se destinarían a recapitalizar Bankia, siendo hoy un hecho notorio (no necesitado de prueba: artículo 281.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) que esa petición ha sido atendida y que Bankia ha recibido sustanciosas ayudas de capital público.

Visto lo anterior, se explica que la juzgadora de instancia afirme que la situación financiera de Bankia que esta publicó en el folleto para su salida a Bolsa no era la real, de modo que la confianza con que la actora XXXX, SA adquirió acciones de una entidad que se afirmaba solvente no respondía a la realidad económica de Bankia. No se trata, sin embargo, de una presunción –como alega la apelante Bankia-, sino de un hecho constatado por la reformulación de cuentas de 25 de mayo de 2012, que desmiente que en el primer trimestre de 2011 pudiera haber obtenido beneficios si el resultado global del ejercicio de 2011 es de unas pérdidas cercanas a los 3.000 millones de euros. Bankia ha pretendido justificar esta más que sustancial discrepancia acudiendo a argumentos genéricos, como la desfavorable situación económica del segundo semestre de 2011 o las medidas legislativas adoptadas a principios de 2012, lo que no constituye prueba alguna de que hayan tenido ninguna incidencia en una rectificación de cuentas tan sustancial como la expuesta; se trata de especulaciones genéricas, no de la prueba de hechos concretos con una específica repercusión en esa transformación sustancial de las cuentas de Bankia de 2011.

Plazos para presentar las reclamaciones

Ausbanc Abogados presentó en una jornada informativa celebrada en Madrid todos los detalles de esta “sentencia fundamental”, como subrayó Vicente Rodrigo, letrado del procedimiento quien compartió mesa con Rafael Gómez Nix, letrado experto en acciones Bankia, quien durante la asamblea recalcó que el ‘quid’ fundamental de esta cuestión es que “Bankia en su folleto informativo no recogió su situación real”. Gómez Nix también hizo hincapié en que en el caso de acciones Bankia “el perfil del cliente no es relevante, este no es un caso como el de las preferentes”, dijo “no importa la edad, ni si tenemos o no conocimientos financieros, el caso aquí es que Bankia ha engañado y esto es un hecho real”. Bajo este argumento Ausbanc Abogados ha ganado hasta el momento el 100% de las demandas presentadas.

María Mateos, directora de los Servicios Jurídicos, nos aclaró el tema de los plazos y explicó los nuevos horizontes que ahora se plantean a los accionistas.

“Con esta trascendental sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid”, dijo, “se amplían los plazos para reclamar porque la AP de Madrid ha estimado la acción de nulidad de la compra de acciones por vicio en el consentimiento, acción para la que el afectado que adquirió estas acciones tiene 4 años para reclamar”.

Junto con esta acción se viene ejercitando la acción prevista por la Ley del Mercado de Valores para exigir responsabilidad a las entidades que hubieran dado información incorrecta o falsa, como en el caso de Bankia, en su folleto informativo. El plazo que establece la Ley del Mercado de Valores es de 3 años desde que se conocía la falsedad de ese folleto informativo, es decir, desde la reformulación en este caso de las cuentas de la entidad.

No obstante, como decimos, ahora la Audiencia Provincial de Madrid al estimar la acción de nulidad por error en el consentimiento, amplía las posibilidades para que aquellas personas que acudieron a la OPS puedan reclamar en el plazo de cuatro años después de la salida a Bolsa, que vencería el 19 de julio de 2015.

Los abogados de Ausbanc informaron que, en cualquier caso, resulta conveniente presentar una reclamación escrita a la sucursal (con una copia para que sea sellada por la entidad) en la que el accionista reclame la devolución de su dinero ante el engaño que ha sufrido al momento de comprar las acciones. Este sencillo trámite sirve para interrumpir el plazo de prescripción previsto en la Ley del Mercado de Valores.

¿Qué deben hacer los accionistas?
  • Durante la asamblea informativa los accionistas mostraron su interés por dos cuestiones fundamentales.
  • En primer lugar algunos de los asistentes se plantearon la posibilidad de no iniciar ningún tipo de acción judicial y mantenerse a la espera de que las acciones puedan subir en algún momento.
  • Ante esto los letrados de Ausbanc fueron muy claros. “Estas acciones es imposible que suban, ya que tendrían que hacerlo en más de un 100%, cosa que nunca se ha dado en la historia de la Bolsa”. Recordaron que la acción de Bankia cayó hasta los 0,01 céntimos por lo que el FROB obligó a hacer una reagrupación de acciones, 100 acciones nuevas por una anterior, para mantener un precio razonable.

La segunda cuestión que más preocupa a los accionistas es conocer qué es más aconsejable a la hora de acudir a los tribunales de justicia, hacerlo de forma individual o en una acción grupal. Ante esto Ausbanc Abogados también es muy claro. “Nuestra experiencia nos está dando la razón y estamos ganando el 100% de las demandas que presentamos de forma individual”, afirmó Vicente Rodrigo. Otros despachos lo están haciendo de forma grupal y “nos consta que hay jueces que ni siquiera admiten a trámite estas demandas” por la complejidad logística que suponen.
  • Más información en youtube.com/ausbanc

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