En política existen dos sistemas: el mandato representativo y el mandato imperativo. El mandato representativo es una forma de mandato político que posee la característica de ser general, libre, y no revocable. El representante actúa y vota aplicando su propio criterio, su leal saber y entender, sin que le obliguen compromisos adquiridos frente a sus votantes. En resumen, los representantes elegidos con mandato representativo representan a la totalidad del electorado, sin vínculo a ningún mandato de sus electores, salvo su reelección. Y el mandato imperativo es la otra gran forma de mandato político. El representante elegido debe seguir las instrucciones dadas por sus electores. No tiene potestad para sustraerse o modificar el mandato recibido. Ni para actuar en cuestiones nuevas o distintas.
Existe una variación, en el sistema anglosajón, el mandato es representativo pero las jurisdicciones son muy pequeñas. Se elige un solo concejal, un solo congresista, etc. El ciudadano siempre puede acudir a su representante para exponerle lo que crea conveniente y la jurisdicción es tan pequeña que su voto importa mucho. Se completa con todo un sistema informático abierto que permite al ciudadano poder ver donde vive el político, cuantas actuaciones ha tenido, que asuntos ha votado a favor y cuales en contra, etc.
Como sistema aparte tenemos los presidencialistas donde se vota a un presidente todopoderoso, que gobierna durante determinado tiempo, según su personal criterio.
En España, como consecuencia de la importancia que se ha dado a los partidos políticos, tenemos un sistema representativo pero con un fuerte elemento partidista. Según el artículo 67.2 de la Constitución Española: “Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo”. Afirmación que en puridad significa que los parlamentarios españoles se expresan en las votaciones parlamentarias, sin tener que consultar a los electores representados y sin tener que responder ante ellos.
Las listas las eligen los partidos, en grandes jurisdicciones, donde se garantiza que los primeros van a salir elegidos y, además, el escaño es propiedad del partido. La mejor prueba de ello es su reacción cuando aparece un tránsfuga o alguien vota según su criterio personal como representante de sus votantes. Se le expulsa del partido y se le exige que devuelva el acta, etc.
Si Vds. van a la sede del PP o a la sede del PSOE y piden entregar una carta a un diputado o a un senador cualquiera, no de esos conocidos que salen habitualmente en las noticias, en el mejor de los casos, les pedirán que abandonen inmediatamente el recinto y lo más probable es que tengan el placer de ser acompañados a la puerta por los vigilantes jurados. Aquí su opinión no importa como en las pequeñas jurisdicciones anglosajonas, los grandes números lo permiten.
También resulta imposible enterarse de la actividad de cualquier político. Si se publicase el lugar de residencia de ciertos concejales de algunas ciudades, se desvelarían algunos misterios indescifrables como el motivo o la razón de porqué determinadas zonas se convierten en peatonales, o sólo para residentes, o porqué se corta el Paseo del Prado exclusivamente para ciclistas. Si se publicasen las aficiones de los alcaldes también podríamos averiguar porque ciertas ciudades se están reconvirtiendo para que únicamente se pueda circular en bicicleta a la orilla del Mediterráneo. Lo mismo que ocurrió en el pasado cuando a los Alcaldes les dio por montar en moto. Por cierto, si el Código de la Circulación dice que una moto ocupa el mismo espacio que un coche y que, entre dos carriles de coche, no existe un carril de motos, nunca he entendido como legalmente se puede llegar a la parte de delante del semáforo, que se reserva a los motoristas, sin colarse entre los coches, que “era” una infracción.
Con estos antecedentes (el escaño es propiedad del partido), resulta posible que si un Alcalde deja la Alcaldía y pasa a ser Ministro, no surja ningún problema. El dueño de los votos, el partido, designará algún otro para ocupar el puesto del Alcalde, a pesar de que no fue el elegido por los votantes como cabeza de lista, los votantes no eligen presidente, alcalde, etc, son los partidos.
Ahora, nos cambian el criterio. Resulta que el primero de la lista, a quien se ha puesto ahí para garantizar su elección y no puede ocupar su puesto, se afirma que el “dueño” del escaño es el político, no el partido y, por lo tanto, hay que dejar que ocupe su sitio.
Cuando alguien aspira a ser Presidente, nunca es votado por los ciudadanos, pues no olviden que al Presidente le eligen los miembros de la Cámara. Ahora cambian de criterio y no es el partido, es el derecho de una persona que no ha sido elegida (No se vota el Presidente lo eligen los congresistas). Desconozco donde está escrito que los políticos tienen el privilegio de dictar nuevos “privilegios“ para aquél a quien ellos designan, es decir, al Presidente.
La conclusión de cuanto se ha expuesto no es aclarar si este o aquel sistema es bueno o malo. Solamente se han revelado motivos por los cuales deben decidir si el Mandato es representativo o es imperativo, o si el Mandato es representativo del partido político, que es lo que realmente está ocurriendo en España. No se eligen diputados porque éstos están sujetos a la disciplina del partido. Luego, realmente, se está dando un Mandato representativo a un partido político que, durante 4 años, hará con él todo lo que quiera.
Si esto es así: Díganlo claramente; Sanciónese al tránsfuga; Ocúltese el domicilio de los concejales pero nombren a un solo congresista con 178 votos ¡nos ahorraremos 177 sueldos! Y por el otro designen a un representante del otro partido con 152 ¡y nos ahorraremos 151 sueldos!, y así sucesivamente con todos.
Si se están eligiendo diputados, concejales, etc. y no partidos, entonces sí: Prohíbase que el elegido no pueda ocupar su sitio. Pero el elegido tendrá determinadas obligaciones y cargas, por lo tanto: Publíquense su domicilio, sus ingresos, sus intervenciones, etc y tampoco deberá estar sometido a disciplina de partido.
Elíjase una opción u otra. Si se eligen partidos pongan las papeletas sólo con los logos de esos partidos, sin nombres. Ahorraremos tinta. Salvaremos árboles.
Declárese que el elegido por los elegidos, el presidente del gobierno, o de la autonomía, a quien nos dejan votar, no podrá tener mejor derecho y mayores privilegios que quienes han sido elegidos por el pueblo (diputados, senadores, concejales, etc.). Si nos ponemos estrictos, el Presidente ni siquiera debería disfrutar de los privilegios de un diputado, salvo que el mismo sea diputado, concejal etc.
En conclusión, lo que procede no es una reforma del sistema electoral sino una definición del sistema electoral, y luego, su desarrollo.
La Ley Electoral debe decirles a los ciudadanos:
- Si el Mandato es imperativo, si el Mandato es representativo o es un Mandato de partido.
- Si el titular del escaño es el elegido por los votantes o, por el contrario, es al partido a quien se vota con independencia de la persona a quien en teoría se vota.
Pues en función de todo ello, ha de regularse la disciplina de partido, la sancionabilidad o no de los tránsfugas y también:
- Qué información se debe facilitar por transparencia
- Cuándo y quién puede exigirles el cargo (la cámara, el partido o los ciudadanos)
- Si se tiene derecho a comunicación directa con el elegido
- Etc.
Como colofón, añadir que, desde luego, jamás el elegido por los privilegiados por el voto de los ciudadanos puede tener mayores privilegios que los elegidos directamente. Y, aunque no sea políticamente correcta, mi opinión es que los elegidos tampoco deberían tener mayores privilegios que los electores.
¡Creo que cualquier partido rechazará, desde hoy, mi petición de ingreso!